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Participaciones del usuario Kyrie lomthe - Fiscalidad

Kyrie lomthe 27/07/15 13:34
Ha respondido al tema Fiscalidad de los no residentes.
Por norma general: a) Si te han retenido no estás obligado a presentar, pero suele compensar b) Si NO te han retenido estás obligado a presentar, compense o no Y al contrario que en el IRPF no existen mínimos exentos.
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Kyrie lomthe 26/07/15 15:53
Ha respondido al tema Duda sobre el concepto "IVA INCLUIDO"
No te preocupes por preguntarme, que para eso están estos foros, para preguntar. En lo que se refiere a cosas necesarias para determinadas actividades lo tienes en el caso de factura simplificada en los casos que te pone al final de "Inversión del Sujeto Pasivo", "Régimen especial de Agencias de viajes",... Que si haces una de las operaciones en dicho régimen ha de poner esa indicación en la factura y que no has de asustarte si en tu factura no lo pone, pues es normal que sea así. Una tienda de ropa, a priori, no debería poner nada raro en la factura de los casos especiales que pone el link. Respecto a lo del porcentaje del IVA, efectivamente tienes razón si se ha emitido factura simplificada, debería ponerlo para saber que IVA se le ha aplicado; no obstante Gestión Tributaria puede (como puedes ver al final del dicho apartado) autorizar a que se omita dicha información, aunque veo raro que se haya solicitado eso, pues no suele ser muy transcendente.
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Kyrie lomthe 26/07/15 14:42
Ha respondido al tema Duda sobre el concepto "IVA INCLUIDO"
Te paso un link de la AEAT en el que figura lo que ha de contener una factura (simplificada o completa); si no tiene todo eso (ojo, hay cosas que no son necesarias pues sólo se precisa especificar para determinadas actividades) malo. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml
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Kyrie lomthe 26/07/15 14:38
Ha respondido al tema Venta immueble
Si yo fuera el comprador te exigiría que esté a nombre de los vendedores en el Registro de la Propiedad previamente a la compra. En base a lo anterior vas a tener que pasar por el notario y por el Registro antes de vender para ponerlo todo en orden; osea que deberás en primer lugar regularizar la sitaución y luego vender, no hacer todo de golpe. Por otra parte vas a tener que contar con el beneplácito del otro heredero y repartir con él lo obtenido por la venta.
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Kyrie lomthe 26/07/15 14:34
Ha respondido al tema Consulta sobre irpf 2015
Como muy bien señalas se trata de rendimientos que van a bases diferentes y, por tanto, no compensables; no obstante habría que ver de dónde han salido esos 21000 para ver con qué se puede compensar.
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Kyrie lomthe 26/07/15 14:32
Ha respondido al tema Trabajar y vivir en el extranjero, cuentas y fiscalidad. Dudas.
Para empezar te pongo el link del Santo Grial de Hacienda para los emigrantes españoles: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/ficheros/IRNR_enero2011_es_es.pdf 1) No es necesario que las cierres, pero te aconsejo que notifiques mediante un formulario a los bancos que pasas a ser no residente para que lo tengan en cuenta, sobre todo a la hora de retenerte si te pagan por intereses. 2) Si lo ganas allí te tocará pagar allí, así como todo lo que ganes aquí (intereses, dividendos de acciones,...) te tocará pagar allí y aquí, sin perjuicio que allí te dejarán desgravarte de lo pagado aquí por el IRNR. 3) Eso dependerá de la legislación del país al que te vayas y yo sé sólo la española y un poquito. 4) Al ser no residente no has de informar al gobierno español de lo que tienes allí, a ellos sólo les importa lo que tienes en España y eso ya lo tienen controlado; respecto a lo de informar al otro gobierno, dependerá de su legislación, pero estoy seguro de que si tienes aquí intereses, ganancias por vender acciones, dividendos,... Habrás de declararlo allí aunque lo obtengas con un banco español. Añadir además que habrás de presentar el modelo 030 y sería conveniente que nombrases un representante voluntario a efectos tributarios y le otorgases un poder notarial para que gestione tus intereses aquí mientras tu no estas y se entienda con Hacienda por si surge algún problema (que nunca suele surgir, pero por si acaso).
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Kyrie lomthe 24/07/15 22:48
Ha respondido al tema Prescripción de un Incremento Patrimonial
Añadir que la realización de un contrato privado, si bien vincula a las partes, para la Administración no existe sino hasta que, sobre todo, se liquida, aunque sea a cero, un impuesto. Artículo 1227 del CC La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros (la Administración es ese tercero) sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
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Kyrie lomthe 23/07/15 11:04
Ha respondido al tema Retenciones alquiler
Tal y como expresado en ocasiones anteriores no hay problema en que se retenga de más (Hacienda no te va a poner pegas). Respecto al inquilino, no creo que tampoco te ponga pegas en seguir reteniendo como antes; lo único es que Hacienda va a disponer de un poco de tu dinero que no debería disponer.
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