En la Declaración de la Renta tienes que declarar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones. Como todavía mantienes esas acciones no tienes que declarar nada, cuando las vendas tendrá en cuenta el precio de ese momento para aplicar las retenciones.
Es verdad! No había pensado lo de la misma actividad. La ley dice que si existe una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales (como en el matrimonio) y las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares se considera que forman un grupo empresarial y si el volumen total de operaciones conjuntas supera los límites de la estimación objetiva, quedaríais excluidos.
Pero esto significaría que no puedes tributar por el régimen de estimación objetiva, no que tengas que crear una SL. El tema de la SL será porque os saldrá fiscalmente mejor según vuestra facturación.
Qué complicado lo veo. Solo se me ocurren 3 formas de invertir en una empresa: como socio capitalista, mediante acciones o como business angel. Solo te valdría la última opción, es decir, abriendo una ronda de financiación con los métodos de ahora de crowdfunding.
¿Cómo quieres tener el 50% de una empresa si no quieres firmar ante notario que es tuya? No me convence el negocio que te estás planteando la verdad. Como no hables con algún amigo que ponga su nombre...
Buenas!
Como sabrás los métodos de estimación directa y módulos son incompatibles para un mismo autónomo. En mi opinión (que no es la de experto ni mucho menos) tendrías que darte de alta tú como autónomo y la empresa que menos facture la pones por módulos ya que no podrías ser autónomo colaborador y dueño de la empresa, tendría que ser tu mujer. En cuanto a que tu mujer cree una SL, siendo autónoma también puede tributar por estimación directa, por qué vas a cambiar? Igual no os interesa: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2722204-autonomo-sociedad-limitada-principales-ventajas-desventajas
Claro que no puede echarte de una vivienda que en parte es tuya. Pues tienes dos caminos. Si quieres vivir ahí, le tienes que comprar su parte de la vivienda por un precio que pactéis amistosamente.
La otra opción es comenzar un procedimiento judicial de división de la vivienda que podría adquirir un tercero y donde tendríais que pagar gastos y tasar la casa.
Al realizar la disolución de una sociedad, los inmuebles deben repartirse entre los socios en función del porcentaje de participación, por lo tanto, no puede tomar la decisión de vender la propiedad de forma unilateral.
No te puedes dar de baja de autónomo si tienes deudas con la Administración. Ves a negociar un aplazamiento con Hacienda porque si mantienes esas deudas te aplican un recargo del 20% por año.
En ese caso retiro lo dicho. Si trabajáis además con BBVA, pueden hacer el papel físico de un banco (cobrar cheques, ingresar, TPV, etc.) y podrías utilizar ING para el resto de actividades (se me ocurren las transferencias online solo). Lo bueno de ING es que no tiene comisiones, el resto de características no mejoran al Santander o Sabadell. Saludos.