Gracias Marta por responder.
Para el caso del despido esos 30 días por año se cuentan exclusivamente del tiempo que he trabajado en la empresa o hasta la sentencia. Pregunto esto ya que en la sentencia han tomado desde mi alta con la empresa hasta la fecha del fallo... practicamente dos años.
Entiendo también que los salarios de tramitación del juicio por despido los pierdo pero en los del futuro juicio por cantidades adeudadas no, pudiendo cobrar el máximo de 120 días. Donde estos 120 días incluirán los salarios de tramitación , mas nóminas, mas vacaciones etc.
¿Lo he entendido bien?
Muchas gracias.
Gracias por responder.
La empresa no ha dado explicaciones de su estado. Hemos preguntado por activa y por pasiva pero nunca hemos recibido respuesta. Tan solo un email donde nos mandaban la carta de despido.
La empresa se dedica al sector de la informática (reparaciones y garantías) y parece ser que a los técnicos de central les deben 6 nóminas, les harán un ERE hasta terminal con el cierre.
¿En vez de un despido no puede considerarse como un ERE en cubierto?
¿Podrías decirme algo del tema de la subrogación?
Muchas gracias
Adjunto web donde dicen que no pueden darme vacaciones durante el preaviso del despido.
http://www.citapreviainem.es/el-derecho-a-vacaciones/