Jubiladopasivo
27/09/21 12:16
Ha respondido al tema
¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
No,no: lejos de mí suponer que desea usted esconder nada. Era solo una advertencia genérica, no dirigida a usted especifícamente.Entiendo su problema, pero le aconsejaría vivamente que lo consultara con un abogado experto o un asesor financiero: hasta donde yo se, lo que esté en la UE a su nombre es embargable, y aunque usted no tiene la obligación de declarar hasta 50.000€ (ignoro eso), eso no significa que Hacienda no tenga constancia de los movimientos de dinero de España al extranjero, especialmente si son varios miles y además son periódicos, por el tema del blanqueo de capitales.Si Hacienda lo sabe, la SS también... créame si le digo que las URES son sumamente eficaces, más que los Juzgados.No se olvide de que las acciones, valores en bolsa y similares son también embargables, ahora bien, si sus acciones y su bróker están en Nueva York (es un ejemplo) será muy difícil embargar nada.Me.gustarís dejar claro, de nuevo, que "poder hacer" es muy diferente de "hacer": se puede presentar un Monitorio por una deuda de 350 euros, pero muchas empresas prefieren no hacerlo, e interponen un acto de conciliación solo para recuperar el IVA (es un ejemplo).Tenga en cuenta también que las deudas con las haciendas públicas y la SS prescriben a los cuatro años y ys no son exigibles, pero no cuatro años contados desde que se produjo la deuda, sino desde la última comunicación del organismo en cuestión sobre el tema (es decir, desde la paralización del expediente).Diferente es la (mal) llamada prescripción de las deudas, cuyo plazo genérico es de cinco años, porque lo que produce no es la extinción de la deuda, sino la del derecho a reclamarla en un Juzgado.Reitero mi atrevimiento de aconsejarle que haga una visita a algún abogado experto (que está sometido al secreto profesional).