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Participaciones del usuario Jubiladopasivo

Jubiladopasivo 29/09/21 14:25
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Exacto. Lo ha explicado usted estupendamente. Hay que tener en cuenta que el embargo de una cuenta bancaria de la UE no se hace planteando una nueva demanda, sino en la ejecución de la misma que se interpuso al principio.Supongamos un monitorio, se encuentra al deudor, se le requiere por los 20 días hábiles, no responde y se cierra el monitorio; se presenta oportuna demanda de ejecución (según la ley no es necesaria una demanda, solo una "petición"), se le pide al Juzgado que se localicen bienes. El Letrado hace dos cosas: consulta en el punto neutro judicial y hace directamente un barrido de las CCV (cuentas corrientes a la vista, que incluyen todas sus formas). Los bancos contestan si no hay cuentas a nombre de ese NIF, o si las hay sin saldo o con saldo insuficiente. Se procede a embargar las cuentas con saldo (embargo que es puntual de ese día, pero que se lanza automáticamente y periódicamente). Efectivamente, en ese barrido no salen los bancos extranjeros, por la sencilla razón de que la mayoría (algunos sí, como Deutsche Bank) no tienen firmado convenio. Pero como hemos consultado a Hacienda por el punto neutro (o bien porque el ejecutante lo sabe y nos lo dice), averiguamos que el NIF en cuestión tiene una cuenta en un Banco Extranjero (DE LA UE), simplemente libramos un oficio a ese Banco para que nos notifique los saldos y entretanto bloquee la cuenta, o directamente le decimos que embargue los saldos por valor de la deuda o lo que haya sin dejar la cuenta en descubierto. Si el Banco no tiene domicilio en España, es cuando se libra la Orden Europea de Retención (siempre a instancia de parte).El Abogado del Estado, el Fiscal, etc pueden interponer demandas y querellas, convirtiendo así un tema administrativo o tributario en uno civil o penal.
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Jubiladopasivo 28/09/21 11:01
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
A ver...dejemos claro el debate: la pregunta es si se pueden embargar cuentas europeas y la respuesta es sí.Efectivamente, la Seguridad Social POR SI MISMA, no puede usar de la Orden Europea, que solo puede usar in Juzgado...pero, hasta donde yo se, la Seguridad Social puede acudir al Juzgado, presentando la oportuna demanda, convirtiendo el tema en un tema civil o penal, y solicitar DEL JUZGADO el envío de dicha orden.Créame si le digo que lo tienen casi todo pensado...si han pensado cómo perseguir a los deudores privados, cree de verdad que no tienen pensado como perseguir a los que deben a los organismos públicos? Ahora bien, si usted prefiere contemplar el tema desde un punto de vista estadístico, pues nada.
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Jubiladopasivo 27/09/21 21:43
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Pues nada, hombre. Para qué seguir. Por ciertl, la Orden Europea de Retención de Cuentas, donde la dejamos? https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R1823&from=ESPueden ustedes negar la realidad, pero no solo se puede embargar una cuenta en Europa, sino que yo personalmente lo he hecho, así que...Otra cosa es que el ejecutante lo solicite, claro.
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Jubiladopasivo 27/09/21 20:53
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
"pero es distinto abrir una cuenta en el extrangero para ingresar un dinero aun no ganado"...cuidado con eso. Legalmente, "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros." Y lo dice el artículo 1911 del Código Civil. Todos los dias se embargan cantidades de dinero no ganadas...
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Jubiladopasivo 27/09/21 20:46
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Macao es un paraíso fiscal poco conocido. Dije Macao como podía haber dicho Belize o las Islas Caimán...No, cuando abres una cuenta, no tienes que decir para qué es...puede ser para algo legal o para ingresar dinero del narcotráfico o de la venta ilegal de armas...No confundamos la prelación de créditos con otras cosas: efectivamente, quien elige a qué acreedor paga primero no comete ningún delito; es decir, si yo debo al Banco A y a la Seguridad Social, si uso mi dinero y bienes para pagar al Banco,y no a la SS, no estoy haciendo nada punible penalmente. El delito de insolvencia punible (hay jurisprudencia para aburrir sobre esto) no castiga a quien no observa la prelación de créditos, sino a quien pretende con sus acciones no pagar a ninguno.Si no tienes deudas vencidas y exigibles, por supuesto que puedes llevarte tu dinero a donde ye parezca mejor. Pero si las tienes y lo sabes, e intentas poner ese dinero fuera del alcance de una ejecución puedes encontrarte en un problema...si se enteran. Nadie va a la cárcel por robar, sino porque lo pillan.Este tema es de los de hilar muy fino, por eso aconsejo lo de consultar a un profesional de reputación; si algo he aprendido es que dos casos nunca son iguales y que los consejos genéricos pueden no servir a un caso concreto.
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Jubiladopasivo 27/09/21 19:02
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Creo que confundimos conceptos. Abrir una cuenta en Macao es perfectamente legal. Lo que no es legal es abrirla para ingresar en ella un dinero, haciendo así imposible una ejecución en España de una deuda ya contraída.Se puede? Claro. Una vez, en un juicio, se condenó a un año y medio a una persona que había roto el cristal de un coche y se había llevado diez euros; el condenado se dirigió al Juez diciendo "un año y medio de prisión por robar diez euros"...el Juez le miró y le contestó "no, por robar no: por que le cogieron".Pues eso ;-)
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Jubiladopasivo 27/09/21 17:23
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
La conducta típica del delito de insolvencia punible es, grosso modo, toda aquella acción que lleva a cabo un deudor para ocultar su patrimonio de sus acreedores. En puridad, da igual si lo ocultas aquí o en Macao. El listado de acciones punibles se recoge en el artículo 259 del Código Penal:a)La ocultación, destrucción o provocación de daños a los bienes o elementos patrimoniales de la masa del concurso.b)Los actos de disposición a través de la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimonialesc)Aquellas operaciones de venta o prestaciones de servicio por un coste por debajo de adquisición o producción sin justificación económica.d)La simulación de créditos de terceros o el reconocimiento de créditos ficticios.e)La participación en negocios especulativos sin justificación económica cuando sea contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.f)El incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades en el proceso.g)La destrucción o alteración de los libros contables, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.h)La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario esté obligado a conservar, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.i)Cuando se llevan los libros contables o las cuentas anuales de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.j)Cualquier otra acción u omisión que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos. Es decir, la falta de la diligencia debida en la gestión.Es un elenco muy amplio. Además, y dado que el Código Civil ya dispone que un deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes Y FUTUROS, no solo es insolvencia punible toda maniobra de distracción de esos bienes con la intención de perjudicar al acreedor una vez empezado el procedimiento contra el deudor, si no que el Código Penal lo lleva al terreno de lo futurible: "...en una situación de insolvencia actual o inminente"...es decir, si sabes que van a ir a por tí.Obviamente, todo depende del dolo y, al ser penal, de que pueda demostrarse. Pero yo no me jugaría una pena de uno a cuatro años esperando que no se pudiera demostrar: le aseguro que los departamentos de delitos económicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son muy eficientes y se las saben (casi) todas, y -excepto paraísos fiscales- casi todos los demás países colaboran unos con otros en la persecución de este tipo de delitos, más aún si van contra la Hacienda pública.En cuanto a los monitorios, que hasta los dos mil euros (en España, no se en otros países) no hace falta abogado ni Procurador, son procedimiento sencillo y relativamente rápido. Pero no garantizan el cobro...
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Jubiladopasivo 27/09/21 14:50
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Las implicaciones legales de eso son más profundas de lo que puede parecer en un principio. Cuando hablamos de "despistar" 500 eurillos en una tarjeta prepago no asociada a una cuenta bancaria, puede que pase desapercibido.Pero si hablamos de miles de euros de manera periódica, hay connotaciones que son muy importantes de tener en cuenta. Insisto en mi consejo anterior: puede que le cueste unos euros el consultar a un experto, pero son una buena inversión.
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Jubiladopasivo 27/09/21 12:16
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
No,no: lejos de mí suponer que desea usted esconder nada. Era solo una advertencia genérica, no dirigida a usted especifícamente.Entiendo su problema, pero le aconsejaría vivamente que lo consultara con un abogado experto o un asesor financiero: hasta donde yo se, lo que esté en la UE a su nombre es embargable, y aunque usted no tiene la obligación de declarar hasta 50.000€ (ignoro eso), eso no significa que Hacienda no tenga constancia de los movimientos de dinero de España al extranjero, especialmente si son varios miles y además son periódicos, por el tema del blanqueo de capitales.Si Hacienda lo sabe, la SS también... créame si le digo que las URES son sumamente eficaces, más que los Juzgados.No se olvide de que las acciones, valores en bolsa y similares son también embargables, ahora bien, si sus acciones y su bróker están en Nueva York (es un ejemplo) será muy difícil embargar nada.Me.gustarís dejar claro, de nuevo, que "poder hacer" es muy diferente de "hacer": se puede presentar un Monitorio por una deuda de 350 euros, pero muchas empresas prefieren no hacerlo, e interponen un acto de conciliación solo para recuperar el IVA (es un ejemplo).Tenga en cuenta también que las deudas con las haciendas públicas y la SS prescriben a los cuatro años y ys no son exigibles, pero no cuatro años contados desde que se produjo la deuda, sino desde la última comunicación del organismo en cuestión sobre el tema (es decir, desde la paralización del expediente).Diferente es la (mal) llamada prescripción de las deudas, cuyo plazo genérico es de cinco años, porque lo que produce no es la extinción de la deuda, sino la del derecho a reclamarla en un Juzgado.Reitero mi atrevimiento de aconsejarle que haga una visita a algún abogado experto (que está sometido al secreto profesional).
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