Está claro,después de este ejemplo,que lo de depositar en el extranjero no es para cualquiera: hay que tener un mínimo de conocimientos previos,de lo contrario,el negocio puede salir muy mal.
Si,es así...y tranquil@,colega,que te va a dar un infarto por culpa de Hacienda!
P.D. Si estás casad@ en régimen de gananciales,leete los posts anteriores porque cambia la respuesta a tu pregunta.
Tambien es factible en un par de dias obtener el certificado de firma digital de persona física para instalar en un ordenador:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software
Como ya te indicaron lo correcto seria colocar "bien ganancial" para especificar el tipo de titularidad real y en porcentaje de titularidad,el 50% cada cónyuge.
Si. Las cuentas y depósitos de ambos: las propias en calidad de titulares "formales" y las del cónyuge en calidad de titulares "reales". Ya te lo confirmarán en la Agencia Tributaria.
P.D. No se si reparaste que en el formulario del Modelo 720 en la casilla referente al tipo de titularidad del bien tienes la opción de elegir "otras clases de titularidad real".
A no ser que consigas demostrar que el dinero depositado por los cónyuges en el extranjero no procede de la sociedad de bienes gananciales (por ejemplo,que procede de una herencia o de la venta de un bien privativo anterior al matrimonio),Hacienda va a dar por hecho que el dinero es de ambos y los dos debereis presentar el Modelo 720,declarando como propios (titularidad "real") las cuentas y depósitos del otro cónyuge.
Cuelgan en tu area de cliente de la web el ANNUAL BANK STATEMENT de cada una de tus cuentas,donde figuran todos los movimientos,incluidos los pagos de intereses de la propia cuenta y de los depósitos asociados.
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
Parece que todos teneis claras las circunstancias que obligan a presentar de nuevo el Modelo 720. Sobre lo que se plantean dudas en este hilo es que bienes se deben incluir en sucesivas declaraciones: si aquellos que no experimentaron ninguna variación deben declararse de nuevo. A mi modesto entender,cuando existe la obligación de presentar nuevamente el Modelo 720 por las causas ya comentadas,en el mismo deben incluirse todos los depósitos y cuentas en vigor y aquellos que se hayan extinguido durante ese ejercicio,aunque no hayan experimentado ninguna variación al respecto de declaraciones anteriores. Entiendo que el Modelo 720 por su propia finalidad debe ser una "fotografia" fiel de todos los bienes en el extranjero en un momento determinado,sin exclusión de los declarados anteriormente. Si alguno de vosotros tiene la obligación de presentar la declaración de Patrimonio,entenderá de lo que estoy hablando,porque ambas son similares en muchos aspectos: los bienes se declaran sucesivamente hasta la extinción de su propiedad.