"Estimado cliente:Cerramos la aplicación Ferratum Mobile Bank el 22 de junio de 2020.Estamos creando una nueva aplicación móvil que estará disponible en mercados seleccionados en 2020. Debido al desarrollo continuo de la nueva aplicación, Ferratum Bank ya no ofrecerá servicios bancarios con la aplicación actual de Mobile Bank a partir del 22 de junio de 2020.Desafortunadamente, esto significa que el 22 de junio de 2020 su cuenta de Ferratum Bank se cerrará y ya no tendrá acceso a su cuenta."
Para comenzar,el nombre del banco es MeDirect desde hace ya algunos años y los datos que necesitas para cumplimentar el Modelo 720 los tienes en el Annual Bank Statement de cada una de tus cuentas que puedes descargar desde tu area de cliente de la web del banco. El saldo medio del último trimestre lo tienes que calcular tu con los datos que te facilita el banco en el extracto anual.MeDirect Bank (Malta) plc The Centre, Tigné Point Sliema, TPO 0001, Maltanúmero de registro C34125
No me consta ningún problema reciente con IIG BANK. Su licencia bancaria continúa en vigor y sin penalizaciones. Por propia experiencia, te puedo decir que la demora en responder y tramitar las peticiones de los clientes es algo habitual en este banco. Se trata de una entidad pequeña y sin banca a distancia. https://www.compensationschemes.org.mt/Home/GetLicenceHolder/10016https://www.compensationschemes.org.mt/Home/GetLicenceDetails?LicenceId=9376
Sin problema. Te la envio por privado. Desgraciadamente,este banco bajó nuevamente los tipos de interés de sus depósitos: https://www.iigbank-malta.com/page/services-rates
Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Estais acojonados con el 720 que es una simple declaración informativa! A mi lo que me incomoda es el IRPF que es donde me chupan la sangre los vampiros de Hacienda! Vamos por partes: se declaran como extinguidos aquellos bienes adquiridos en ejercicios anteriores. Los adquiridos y extinguidos en el mismo ejercicio no se declara ni su adquisición ni su extinción,aunque se produzca en el último trimestre.Y,por último,esa respuesta la puedes encontrar publicada en este mismo instante en la web de la Agencia Tributaria dentro de un PDF de Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720. Se trata,por consiguiente,de información actualizada a dia de hoy.P.D. Como decimos en mi país: "muita calma nessa hora" que el asunto no merece tanto estres!
La Agencia Tributaria te informa en su web que NO existe obligación de incluir en el Modelo 720 las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio:"Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio y canceladas antes del 31 de diciembre?Respuesta: No, no existe obligación de informar.El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento Generalaprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar."Si es que no me prestais atención! Ya lo repetí cien veces! :)
En primer lugar,en el caso de vencimiento de depósitos,el banco te envia por correo postal,con mucha antelación,un formulario de respuesta para que indiques lo que quieres hacer con tu dinero (documento que puedes devolver firmado con tus instrucciones por via e-mail).En segundo lugar,ya que estás interesado en hacerte cliente de este banco,te voy a reenviar por mensaje privado,el e-mail que me envió la directora de la oficina de Sliema con el listado de documentación necesaria para ese fin.
No nos liemos con interpretaciones personales: "No existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre." Es decir que la obligación de presentar la declaración la determinan las posiciones abiertas a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Una cuenta o depósito abierto durante el ejercicio y cancelado antes del 31 de diciembre no computa a efectos de la obligatoriedad de presentar el Modelo 720."Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio y canceladas antes del 31 de diciembre?Respuesta: No, no existe obligación de informar."