Yo tengo unas pocas también, y mi impresión es que sí amortizarán si se mantiene en los próximos meses esta mejora en las condiciones de financiación de las empresas. Si hay un canje por bonos o obligaciones, habrá que ver que ofrecen.
Un saludo
Hola:
Sobre las Fenosas, en el blog Buscando precios de compra hay una información interesante
http://www.rankia.com/blog/anfundeem/1627603-participaciones-preferentes-union-fenosa-amortizaran-mayo
Un saludo
Si, gracias, estoy usando Chrome.
Les he escrito con mi alemán de instituto(es una broma, he acudido a San Google Traductor) y me han contestado: hay que poner sí.
Un saludo
Hola, felices fiesta, lo poco que ya queda
Estoy abriendo cuenta en Flatex, y bueno, el manual está muy bien, pero tengo alguna duda, a ver si alguno de los últimos que habeis abierto cuenta me la podeis solucionar. Me he parado en el apartado de control de dinero negro("Angabe nach § 3 Abs. 1 Nr. 3 Geldwäschegesetz") y creo que hay que poner "si"(de la traducción de google deduzco que afirmas que estás actuando por cuenta propia) pero no estoy seguro.
Les he mandado un email para preguntarles y me contestan(muy rápido, eso sí) que todas las comunicaciones en alemán. Me suena que había currando en Flatex un tio que hablaba español.
Un saludo y gracias.
Es que es increíble...
Al tener Hacienda propia(vivo en Euskadi)acabo de llamar a ver que me dicen, y, despues de hablar con el "técnico", resulta que no tienen ni idea de la norma de la que le he preguntado (¡le he informado yo!), tampoco sabe si sería de aplicación aquí(hay algunas que sí y otras que no), y lo único que me ha dicho es que tengo obligación de declarar los rendimientos, cosa que ya sabía.
Evidentemente, he desistido de preguntarle nada acerca de cuenta "omnibus"(para tener que explicarle yo lo que es...)ni de brokers tipo IB. Deprimente. Indignante. Qué nivelazo.
A buscarse la vida...
Un saludo
Hola, buenas tardes:
Lo de IB me lo figuraba, muchas gracias por confirmarlo, Padrino, lo mejor es ir directamente a la fuente.
Despues de leeros se me ha planteado la siguiente duda: si no existe obligación de declarar las cuentas tipo IB y los títulos están a su nombre, y no al mío, entonces en la nueva regulación contra el fraude de la Agencia que menciona Vilarey y que se ha tratado otro hilo, a la hora de determinar el efectivo y valores(cada clase deber ser inferior a 50.000€) ¿no contaría en el cómputo el efectivo y los valores que tuvieramos en IB?
Un saludo
Me he leido el documento, y sí, es lo que he puesto en mi mensaje anterior. Con respecto al apalancamiento, hablan de "valores", entiendo que el valor de mercado que tengan el 31/12, no creo que la AT se meta en berenjenales de apalancamiento. Con respecto a las opciones, se valorarían por el valor de la prima, digo yo.
Un saludo
No me he puesto a leer el documento (cuando tenga tiempo), pero me figuro que es la nueva regulación de la AT sobre la que informé en el hilo de Flatex hace unas semanas. Y si es nueva,(coño,¡que nos frien a regulaciones!), no está de más lo que sigue.
Según tengo apuntado, la AT establecía tres tipos de bienes:
-cuentas en entidades financieras (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución que estén situadas en el extranjero).
Sobre estas, hay que informar de los saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
-Inmuebles
-Valores (valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero). De éstas hay que informar del saldo a 31 de diciembre.
Pero no hay que declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.00€ por cada tipo de bien.
Como apunta Kretan, no sé si se entendería como entidad financiera brokers tipo IB, Saxobank y demás. O el mismo Flatex.
Un saludo
Hola:
Llinares ha publicado un post que puede ser de interés para los que tenemos cuenta en el extranjero:
http://www.rankia.com/blog/llinares/1543607-tratando-aclarar-obligacion-informar-cuentas-extranjero
No entiendo apenas nada de temas fiscales, pero lo que he leído por encima hay que informar también a la Agencia Tributaria de las cuentas, bajo pena de unas fortísimas sanciones, a partir del año que viene.
Leyendo la información de Llinares y los comentarios posteriores, no me queda nada claro. A ver si alguien se empapa más que yo y nos lo aclara.
Un saludo