Jmlopezycia
20/03/23 17:54
Ha respondido al tema
Herencia plusvalía
Chapeau.A mayores, si me permites expongo un resúmen de lo que he estado leyendo.Novedades del IIVTNUEn el recorrido sobre la tormenta que a acompañado la revolución de este impuesto hay cuatro puntos determinantes.1. El INCREMENTO DE VALOR del bien transmitido.2. La forma de CALCULAR ese incremento de valor.3. La TEMPORALIDAD en la aplicación.4. R.D. Ley 26/2021 por el que se ADAPTA el IIVTNULa sentencia de 11 de mayo de 2017 del TC, declara inconstitucionales los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) del TRLHL. Punto1.Fue interpretado de forma diferente por distintos Tribunales, aduciendo que podía haber una inconstitucionalidad PARCIAL que afectaba a los bienes donde el incremento de valor (adquisición – transmisión) fuese cero o negativo. Por otro lado, estaban los “puristas” que decían que la inconstitucionalidad de los preceptos era TOTAL, hubiese o no incremento de valor.El 9 de julio de 2018 el TS despeja todas las dudas y dice que la inconstitucionalidad PARCIAL existe cuando no hay incremento de valor.Punto 2.El TC en su sentencia de 31 de octubre de 2019 declara inconstitucional el art. 107.4 que establecía las reglas de CALCULO para determinar la B.Imponible, pero limitando el alcance SOLO cuando la cuota a ingresar fuese superior al incremento de valor del bien.El 26 de octubre de 2021 dicta sentencia el TC declarando inconstitucionales y NULOS los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, aduciendo que se vulnera el “principio de capacidad económica”, estando el criterio de cálculo al margen de la realidad del mercado inmobiliario, y -ATENCION- creando un vacío normativo ya que “si el cálculo era de esa forma, carecía de sentido exigir el gravamen”, instando al legislador para que modifique el impuesto.Punto 3.Con la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 señalada antes, el propio Tribunal limita la APLICACIÓN de su sentencia, excluyendo de su ámbito protector los devengos impositivos que a dicha fecha: a) hubiesen tenido “sentencia firme”, b) no hayan sido impugnados, y c) no se hubiese solicitado rectificación (este último es muy a mi pesar mi caso).Punto 4.Recogiendo lo sugerido por el TC en su sentencia de 26 de octubre de 2021, es el gobierno a través del R.D. Ley 26/2021 que realiza la adaptación del impuesto a la jurisprudencia del TC. Llegados a este punto se establen dos sistemas (objetivo y subjetivo) para la determinación de la B.Imponible del impuesto, introduciendo como novedad el supuesto de NO SUJECION en las que se constate la inexistencia de incremento de valor.