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Participaciones del usuario Jaimess - Fondos

Jaimess 22/04/22 12:41
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Hola @pvila314 , Gracias.Yo creo que el texto deja posibilidad de compensación en ejercicios futuros, pues el manual de renta web comienza diciendo "Las siguientes pérdidas NO SE INTEGRARÁN en el mismo ejercicio en que se generen..." ... (...o sea, cuando se incumplan los dos meses...) y acaba con la frase final " En estos casos las pérdidas SE INTEGRARÁN a medida que se transmitan..."Dicho apartado del manual renta web parece seguir la estructura del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde también termina diciendo "... en los casos f) y g), las pérdidas se integrarán a medida que se transmitan ...)Lo pego:¿Cómo lo ves?¡Saludos!   
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Jaimess 22/04/22 09:49
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Muchas gracias @pvila314 , me parece muy buen argumento.Por cierto, la frase que dice:  "En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."¿Significa que si en el ejercicio X no compenso una pérdida por haber recomprado en menos de dos meses, podré compensar en el X+1 o X+2, cumpliendo esta vez con los dos meses?Gracias de nuevo.
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Jaimess 21/04/22 21:07
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Quiero decir, Que si me computo una pérdida en 2021 (aunque cumpla con los 2 meses) pero luego,  lo vuelvo a comprar en agosto de 2022 (es decir lo vuelvo a comprar después del 30 junio 2022, que es la fecha de fin de presentación del IRPF 2021) parece´, que según dice el último parrafo, habría que presentar esa autoliquidación complementaria.Gracias.
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Jaimess 21/04/22 21:03
Ha respondido al tema Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Gracias,Sin embargo, en la propia web de la AEAT en "Manuales, videos y folletos",   SÍ que figuran los FONDOS DE INVERSIÓN, y por tanto parece que sería aplicable el último apartado, el de  Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.). Agradecería mucho si pudierais echarle un vistazo al tema.                (Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021 )               https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.htmlReproduzco el texto y resalto en letra más grande el párrafo donde aparecen los fondos:Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido Las siguientes pérdidas patrimoniales no se integrarán a efectos liquidatorios en el mismo ejercicio en que se generen, no obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado. Transmisión de elementos patrimoniales readquiridos posteriormenteNo se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.   2. Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneosA los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos: Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.    2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los        mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, (actualmente Directiva 2014/65/ UE) como por ejemplo las acciones de SICAV y SOCIMI que se negocian en el MAB, al no ser el MAB uno de los mercados contemplados en esa Directiva, cuando el contribuyente a hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.) Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75% 
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Jaimess 01/03/22 10:54
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
Buenos días, Respecto a la versión nueva, he experimentado poco (en ordenador), pero de momento me gustaría indicar algunos aspectos:  -  Coincido en el comentario de jcc369 sobre el buscador de fondos: "Hay que pulsar Buscar para que busque, no vale con pulsar ENTER en el cuadro del nombre."  Es más incómodo.  -  Lo que encuentro más molesto hasta ahora es tener que seleccionar de nuevo cada filtro (Traspasable, dividendos....ON / OFF) cada vez que se ha picado un fondo, para seguir buscando fondos que conserven esos criterios en los filtros.  -  Con tema claro, el nombre de los fondos se ve con tipo de letra muy tenue. Sería mejor que se contrastara más contra el fondo blanco.   -  Antes, al buscar un fondo y picarlo, aparecía el desglose de todos los fondos de la misma familia, creo que ordenado por divisa EUR en primer lugar, luego otras divisas, y dentro de la divisa, ordenado por comisiones crecientes. Ahora parece no seguir ningún orden. Muchas gracias.
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Jaimess 01/02/22 20:56
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
Gracias Javier,Pero en realidad la duda es al reves: Si salen al mismo tiempo traspasos con origen: fondo A y fondo B, para entrar en destino fondo K.  ¿La entrada en destino K,  será uno a uno, o bien puede que entren al mismo tiempo sin problemas?Gracias.
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