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Participaciones del usuario hd1080p

hd1080p 10/08/19 12:14
Ha respondido al tema Certificado deuda cero Citibank
Cuando se acaba de pagar una hipoteca, es conveniente siempre pedirle al banco un certificado de deuda cero, aunque no se desee cancelar registralmente la hipoteca en ese momento.  Espero que podáis solucionar lo de citibank!
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hd1080p 10/08/19 12:09
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Te he pasado, por mensaje privado, la resolución de la Junta del Colegio de Notarios de Cataluña de la impugnación que presenté.  Yo también me he preguntado qué habría pasado si llego a pedir dos copias autorizadas, o 3 simples... No sé si solo va incluída la primera de cada (y entonces, la copia telemática también saldría gratis). En cualquier caso, pedir 2 copias autorizadas o 3 simples, sí tiene una pequeña repercusión en base a la norma octava y es que tendrías que pagar los timbres de las copias autorizadas y el importe de los folios (o "timbres simples", como les llamaba mi notario) de las copias simples, pero claro, este importe es ridículo. ¿Qué pasaría si yo ahora pido otra copia autorizada, por ejemplo? ¿Me cobrarían solo 2,25 euros de timbres o ahora sí que me aplicarían el arancel 4, por esta segunda copia autorizada "fuera del trámite inicial"? En fin, si llamas al Colegio de Notarios de Cataluña, preguntas por atención al usuario, allí pides poder hablar con el Notario de atención al usuario y él te lo podrá explicar con detalle. De hecho, él me estuvo explicando, cuando hablé con él, esto de que no se tenían que facturar las copias (autorizadas, simples o telemáticas), pero no lo acabé de entender hasta que no vi la minuta ayer y leí la resolución de mi impugnación en la que, efectivamente, pone que el único arancel aplicable es el 2.2.f (con la excepción del 7, si la matriz tiene más de 50 hojas). Pero, como digo, desconozco qué hubiera pasado si hubiera pedido 3 copias simples o 2 auténticas (más allá de que me cobraran los timbres y "timbres simples"). Por cierto, que al recoger los 180 euros, me hicieron firmar un papel conforme me daba "por satisfecho" con la resolución de la junta del colegio de notarios, con lo cual creo que eso impide poder reclamar nada ante la DGRN. En cuanto a la minuta del mensaje  #364, me alegro por quien consiguiera que le facturaran una cancelación de hipoteca por el arancel 1.1.f... se ha ahorrado un buen dinero!!! Yo ya estoy bastante contento con la rebaja de 180 euros de mi minuta! Saludos
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hd1080p 09/08/19 13:31
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Kirsten, aquí tienes la minuta final. La clave para que no cobren otros conceptos como copia simple y copia autorizada está en la propia Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012, en un pequeño inciso que pasa desapercibido pero que tiene su importancia: "Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por cierto y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 a partir del folio quincuágesimo primero inclusive". "POR TODOS LOS CONCEPTOS" SE APLICA EL 2.2.F. Y punto. Ningún arancel más, SALVO el 7 a partir del folio 51. Por tanto, todos los conceptos inicialmente minutables quedan dentro del arancel 2.2.f. Y en cuanto a los timbres de 0,15€ solo se tienen que cobrar los de la copia autorizada (no los de la matriz), bajo la norma octava. Resumen de mi aventura (la empecé a primeros de diciembre, la acabo hoy, primeros de agosto... total 8 meses de gestiones): a) En el Banco Santander me querían hacer pagar 36 euros para que la gestoría del Banco les preparara las escrituras de cancelación a la Notaría. Me negué y reclamé al SAC del Banco Santander. Me dieron la razón. 36 euros de ahorro. b) En el Notario. De una factura inicial de 347 euros, pasamos a otra final de 160 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro=187 euros, que se dice pronto. c) En la oficina de Hacienda, 0 euros, pero casi me hacen presentar liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados fuera de tiempo, con la posible sanción económica posterior.  c) En el Registro. De una factura inicial de 188 euros, pasamos a otra de 138 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro= 50 euros. Si no reclamo y acepto todo como un corderito, hubiera pagado 273 euros más de lo que correspondía. Y si llego a permitir que fuera el Banco o la Notaría la que hiciera todas las gestiones, entonces aún hubiera pagado bastante más. Coste total de la cancelación en mi caso= 138,34 (registro) + 160,71 (notario) = 299,05 euros, para una hipoteca de 132000 euros. Muchísimas gracias Ainhoa, por todo, de verdad. Gracias a ti, muchos foreros nos hemos ahorrado un dinero!
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hd1080p 08/08/19 16:48
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
sí, cuando vaya al notario y me la den, la cuelgo sin problemas. Me ha extrañado (positivamente) que el Colegio de Notarios eliminara los conceptos de copia auténtica y copias simples...
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hd1080p 08/08/19 16:34
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Al final, a mí por una hipoteca de 132000 €, pagaré 160€... aún lejos de lo que han pagado otros a los que se les ha aplicado el arancel 1.1.f, pero nada que ver con los 340€ que me cobraron inicialmente.
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hd1080p 08/08/19 14:30
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ainhoa, ha llegado la resolución del colegio de notarios. Como era de esperar, no me dan la razón en el arancel 1.1.f. Y se tiran 3 hojas justificando que no procede aplicar ese arancel (hablan de varias Resoluciones de la DGRN y de que las setencias del Supremo son contra los aranceles de los registradores, no de los notarios). En fin... lo que ya me anticipó por teléfono el notario del Colegio de Notarios. Ahora viene lo bueno. El colegio ha entrado en analizar la aplicación del arancel 2.2.f en la factura impugnada y me van dando la razón en lo que planteé. Nada de trocear el préstamo en 2 para tener dos bases que minutar. Nada de añadir otras garantías, distintas del principal, para la base minutable. Nada de dejarse lo del 70%. Pero, atención, porque pone aquí que "quedan excluídos, asimismo, cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el del número 7 a partir del folio quincuagésimo primeo. En base a lo expuesto, carecen de relevancia las cuestiones relativas al número de folios de la matriz, copias auténticas o copias simples, por CUANTO NO TIENEN INCIDENCIA EN LA MINUTACION". Es decir, entiendo que lo único que es minutable es lo que se deriva de aplicar en tu calculadora el importe principal del prestamo y el arancel 7 a partir del folio 51. Nada más, salvo los timbres, claro, a razón de 0,15€ por cada uno de ellos. Y punto.  Dice la resolución, que el Notario me ofreció una factura corregida en la que se me devolvían 186,73 euros y que yo "rehusé", "reiterando su pretensión inicial de que el documento se minutara sin cuantía. Se adjunta copia de la minuta rectificada". NO, MENTIROSO. No me querías devolver 186,73 el día que intentaste llegar a un acuerdo conmigo. Querías devolverme 118 euros (aunque en el mismo acto se dieron cuenta de que me habían cobrado 6 euros de más, así que me hubieran devuelto 124 euros). Tengo grabada la llamada en la que me informabas que la minuta corregida era de 222 euros!!! Y ahora resulta que enviaste al Colegio de Notarios una minuta corregida, según la cual me devolvías 186,73 €, cuando lo que rechacé fueron  118 (o 124, con los 6 euros de más que vieron en ese momento). Suerte que la rechacé, porque ahora vas a tener que devolverme 50 euros más!!!  Aunque la nueva factura no viene en la resolución (he llamado al colegio de notario y me han dicho que es normal que no venga, que me ponga en contacto con la notaria), los conceptos minutados deberían ser estos: Derechos (sobre una base de 132000 €) =  130,96 € IVA del 21% =                                                 27,50 € Papel timbrado ("matriz y copia autorizada")    2,25 € (15 folios x 0,15)  (¿por qué 15 y no 15x2?) TOTAL                                                           160,71  € (he puesto 2,25 € como papel timbrado, porque es el importe concreto que aparece en la resolución del colegio de notarios, a la hora de revisar la nueva factura del notario... pone "en la minuta corregida se repercute la cantidad de 2,25 euros por este concepto, a razón de 0,15 euros por folio de matriz y copia autorizada en soporte papel, y un total de 15 folios, número que no se cuestiona". Deberían haberme cobrado 15x2, ya qu la copia autorizada ya tiene 15 folios y supongo que la matriz otros 15, y esto sin contar los 2 folios extra que tuvieron que meterle en forma de anexo por el error que cometieron en la escritura). Pues he llamado a la notaría y me dicen que la nueva factura es de 160,71 €, así que coincide con lo calculado. Lo mejor de todo es que la diferencia entre la factura original y esta corregida es de 340,15-160,71= 179,44€, que no coincide con los "186,73 euros" que aparecen en la resolución del colegio de notarios... hay una diferencia de 7,29 euros  ... y 7,29 euros era lo que costaba la copia simple que ya me devolvieron. Es decir,  creo que lo que han analizado como factura impugnada no era mi factura original de 340,15 euros, sino la primerísima factura de 347,44 euros que incluía la copia simple, que rechacé en ese momento.  Pero ¿por qué analizan como factura impugnada la original de 347,44 euros, si la factura que yo pagué e impugné es la de 340,15 euros???  ¿Tal vez porque en las escrituras de la cancelación del préstamos hipotecario aparece que el importe facturado es de 347,44 euros?? Tendrán que cambiar esa hoja de la escritura?? En resumen, según este Colegio de Notarios, en las cancelaciones por el 2.2.f, solo se ha de cobrar los derechos de cancelación (arancel 2.2.f), el arancel 7 (si procede) y los timbres de la "matriz y copia verificada" (norma 8), aunque solo me han cobrado los timbres de 1 de las dos (o la matriz o la copia verificada). Nada de cobrar por la copia auténtica o simple, etc.(arancel 4). Mañana tengo previsto ir a la Notaría a que me devuelvan los 174. A ver cómo acaba todo. Seguiré informando.  
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