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22/06/19 00:53
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Yo también le he dado vueltas hoy, después de que me dijeran lo de firmar un documento en el que me daba por enterado de esta nueva minuta y que la rechazaba.
He pensado que si firmo ese documento puedo tener problemas incluso en la resolución del Colegio de Notarios. Yo en mi reclamación vengo a decir algo así como "reclamo que se aplique el arancel 1.1.f o sino, pues el 2 bien aplicado". Y eso es justamente (el 2 bien aplicado) lo que me está ofreciendo la Notaría ahora. Si yo lo rechazo y queda constancia, el colegio de notarios puede decir, "oiga señor, usted pidió A o B y le han ofrecido B y nos consta que ha rechazado B. ¿No era una de las 2 alternativas que pidió? Pues nosotros no tenemos nada más que decir y se queda usted con la factura de 340 euros, por listo, ya que ha rechazado la de 216, tal y como nos hace constar la notaría".
Si no firmo el documento de "rechazo", entonces el Colegio de notarios atenderá mi reclamación, entrará en el fondo y puede ser que me confirmen el arancel 2 bien aplicado, sin ni siquiera entrar a valorar lo de la aplicación del 1.1.f. Es que ellos pueden pensar que lo que estoy pidiendo es el 1.1.f o el 2 bien aplicado y que "me da igual" una cosa que otra.
El problema ha radicado en que en la factura original estaba mal aplicado el arancel 2. Si hubiese estado bien aplicado, directamente lo único que reclamaría sería sí o sí la aplicación del 1.1.f., pero estando mal aplicado el 2, ¿qué hago? ¿Reclamar solo lo del 1.1.f...? Entonces si no me dan la razón, me como la factura original de 340 euros. ¿Reclamo que el 2 está mal? Me darían la razón, como ahora, pero no podría reclamar en ningún momento el 1.1.f. Lo que puse es que reclamo el 1.1.f y si no es concedido, pues reclamo el 2 bien aplicado. Y ellos pueden entenderlo como que me conformo con cualquiera de las 2 opciones y me ofrecen la del 2 bien aplicado. Tal vez tenía que haber reclamado el 1.1.f y luego añadir "además quiero hacer constar que el arancel 2 ha sido mal aplicado por estos motivos". Entonces sí que quedaría claro que lo que reclamo es el 1.1.f y que lo otro son simplemente errores que he detectado en la aplicación del arancel 2.
Además comentas que las sentencias del Supremo hacen referencia a los registradores... por mucho mutatis mutandi, pueden acogerse a que esas sentencias no les vinculan a ellos. Y además, tampoco hay ninguna Resolución de la DGRN que afecte a los notarios en este aspecto (sí la hay para los registradores).
He llegado a pensar que podría "pactar" con el notario aceptar su factura actual, la de 216 euros, siempre que me haga el 10% de descuento que tienen la potestad de aplicar (por las molestias causadas, tanto en lo que afecta a los errores de facturación, como en que solo tuve 1 día de margen para liquidar el IAJD por el error que cometieron con las escrituras) y entonces me olvido de posteriores reclamaciones.
O eso, o sigo adelante hasta ver qué dice el Colegio de Notarios. Pero lo que tengo claro es que no voy a firmar ninguna "disconformidad", porque eso solo puede jugar en mi contra, nunca a mi favor.