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harko 31/05/13 11:12
Ha respondido al tema Hacienda me revisa la desgravación por inversión en vivienda
Es posible que el expediente de comprobación pudiera estar caducado, aunque no es exacto contar de fecha a fecha, pues pueden existir dilaciones e intentos de notificación, que podrían hacer variar el computo de los 6 meses. Pero incluso en el caso de que la comprobación pudiera ser declarada caducada, tampoco conseguirías nada, pues si realmente la liquidación es correcta, podrían volver a iniciar el expediente ya que el ejercicio 2011 no está caducado, además la Ley General Tributaria, permite utilizar toda la documentación del expediente inicial con lo que podría ir directamente con una propuesta de liquidación para iniciar un nuevo expediente. El 2008 no prescribe hasta el 30-6-2013, por lo que el requerimiento que te han enviado, rompe esta prescripción. La diferencia entre presentar complementarias o esperar la liquidación provisional está fundamentalmente en la posible sanción. La liquidación provisional lleva cuota + intereses de demora y posible sanción (50% de la cuota reducible por conformidad). Las complementarias sin requerimiento previo de la administración, llevan un recargo fijo y o intereses: El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración. El 20 por 100 y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente. Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria. Para 2008 no te serviría lo anterior pues ha existido un requerimiento previo de la administración y por lo tanto no se trata de una presentación voluntaria y no te salvarías de la sanción. Respecto al resto de años si no se ha iniciado procedimiento se podría obtener en base a los datos expuesto algún ahorro al presentar complementaria. Saludos.
harko 25/05/13 21:32
Ha respondido al tema Reflejar plaza de parking (concesión administrativa) en declaración IRPF
La imputación de rentas inmobiliarias se efectúa por los titulares de las mismas o por los usufructuarios. La concesión administrativa, parece que no está dentro de estos supuestos, por lo que no procederá imputar renta alguna ni reflejar nada en la declaración, independientemente de que el IBI lo haya pagado el concesionario. Eso parece indicar esta consulta: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8845&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1296-07%29&Pos=0&UD=1 Saludos.
harko 24/05/13 10:55
Ha respondido al tema Error declaracion renta
No va a permitir presentar una complementaria si ya hay otra presentada a no ser que sea a ingresar o a devolver menos sin haberse producido la devolución de la anterior. Si la declaración sigue tramitándose, debe entrar en la consulta del borrador con el nº de referencia y tendrás la posibilidad en el apartado de servicios disponibles de "Modificar la CCC de devolución". En enlace es: https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/DABODABOA00W Si la devolución ha sido tramitada la opción no estará disponible. Saludos.
harko 23/05/13 17:59
Ha respondido al tema Duda sobre la deducción por alquiler
La fórmula que indicas determina la base máxima de deducción para bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. En tu caso la deducción por alquiler es el 10,05% de las cantidades pagadas con límite de base de deducción que tu has calculado 7.624,74. Si has pagado 700 x 12 = 8.400,00€ debes aplicar la deducción límite que asciende como dices a 766,29€ y no 673,99€. Esta última deducción se corresponde con una base de deducción de 6.706,37€. Comprueba que efectivamente tu base imponible es de 18.707,38€ (Suma de las casillas 455, base imponible general y 465, base imponible del ahorro de la página 10 de la declaración). Y en ese caso intenta determinar donde está el error. Saludos.
harko 23/05/13 14:01
Ha respondido al tema Declaración
Si es autónoma, lo normal es que se trate de rendimientos de actividades económicas y aquí el limite es otro, en concreto este: No están obligados a presentar declaración, los contribuyentes que en el ejercicio 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Saludos.
harko 23/05/13 10:26
Ha respondido al tema ¿Tengo que declarar?
La ganancias patrimoniales por ventas de acciones no están sometidas a retención, por lo tanto no se aplica este límite sino el de 1.000,00€ que cita Schaum. En cualquier tal y como expone no estaría obligado a presentar declaración. Saludos.
harko 23/05/13 09:40
Ha respondido al tema ¿Tengo que declarar?
Es correcta tu interpretación. No estás obligado. Saludos.
harko 22/05/13 11:17
Ha respondido al tema ¿Qué día cobra hacienda el IRPF cuando se domicilia el pago?
El 1 de julio la totalidad. En caso de fraccionamiento, el 60% de la deuda el 1 de julio y el 40% restante el 5 de noviembre. Saludos.
harko 13/05/13 09:35
Ha respondido al tema ¿Que hacer si se presenta Borrador con errores?
Tienes presentadas la complementaria en plazo, no creo que te reclamen los 4 céntimos, yo estaría tranquilo. No te pueden decir que no hayas declarado incorrectamente, pues la segunda autoliquidación contiene los datos omitidos en la primera. Saludos.
harko 11/05/13 19:38
Ha respondido al tema Problema con programa PADRE: gracias de antemano
Debes poner en destinado a otros usos NO y no indicar el porcentaje segundo. Para saber si es correcto el calculo, el resultado de la imputación es el 1,1% o el 2% del valor catastral, dependiendo de que esté o no revisado. La casilla a la que quieres contestar SI es para cuando parte del inmueble puede estar destinado a otros usos. Mira lo que pone en la guia de renta: "Casilla 067. Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%). Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una única planta del edificio) haya permanecido en el ejercicio a disposición del contribuyente que es total o parcialmente titular del mismo, se indicará en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble. Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyente es titular, en todo o en parte, haya permanecido a disposición de éste en el ejercicio, no se cumplimentará esta casilla." Saludos.