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Contenidos recomendados por harko

harko 02/04/14 22:13
Ha respondido al tema Por inversión en vivienda habitual, parte estatal
Si ella es 100% propietaria y estáis en separación de bienes, tu no puedes deducir nada. Ya que no estás adquiriendo vivienda alguna. Y posiblemente si el préstamo está al 50% no le dejen a ella deducir el 100%. Saludos.
harko 27/03/14 22:15
Ha respondido al tema Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)
Parece que la interpretación de la Administración al respecto de lo que se entiende por "importe obtenido de la venta" es que es ese dinero y no otro. Y únicamente en el caso de que la vivienda nueva se adquiera antes que la vieja se permite la exención por reinversión, si el importe obtenido por la venta de la vieja se destina en su totalidad a cancelar todo o parte del préstamo que financió la adquisición de la nueva. Así por ejemplo la Dirección General de Tributos no permite que el importe obtenido de la venta vaya a la reposición de fondos propios. http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5259&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1304-06%29&Pos=0&UD=1 http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16571&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0702-10%29&Pos=0&UD=1 Y creo que este es el criterio que están aplicando en este caso. Saludos.
harko 24/03/14 20:44
Ha publicado el tema Aprobación modelos IRPF y Patrimonio 2013
harko 24/03/14 20:36
Ha respondido al tema Duda bonificación obs. Audasa
La bonificación actúa como una deducción en la cuota íntegra del impuesto pero no incrementa la cuantía máxima de la devolución que en caso de declaración individual del menor, al no existir cuota líquida, no puede superar a las cantidades "efectivamente" retenidas. En la declaración de este año y en el modelo publicado en el BOE de hoy, estas retenciones se recogen en la casilla 510 mientras que las retenciones efectivas van a la 513. Saludos.
harko 21/03/14 18:06
Ha respondido al tema Todos los expedientes en estado "En tramitación" en Sede Electrónica de Agencia Tributaria.
Yo creo por lo que puedo ver en mi caso y en otros que he visto, que ocurre con declaraciones a ingresar y por lo tanto si no se ha efectuado sobre ellas ningún procedimiento, como ocurre con las declaraciones a devolver, siempre estarán en ese estado, hasta que prescriban o se inicie un procedimiento y se finalice. Saludos.
harko 16/02/14 18:43
Ha respondido al tema Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
Para que las cantidades percibidas por trabajos realizados en el extranjero no basta con que se hayan realizado estos trabajos fuera, sino que se deben cumplir los requisitos apuntados. Si estos se cumplen la empresa no debería tener ningún problema en declarar estas cantidades exentas en la correspondiente declaración informativa (modelo 190). En el caso de que no lo hiciese y objetivamente existiese el derecho a la exención, deberías no incluir las cantidades exentas en los rendimientos de trabajo de tu declaración del IRPF y cuando la Administración Tributaria te reclame justificar la procedencia de la exención. Saludos.
harko 16/02/14 16:42
Ha respondido al tema Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
La casilla 687 es para incluir aquellas rentas que están exentas pero se tienen en cuenta para determinar el tipo medio de gravamen. Si en tu caso es aplicable la exención del artículo 7.p de la Ley 35/2006, esta exención se aplica sobre los rendimientos obtenidos en el extranjero y hasta el limite de 60.100,€ anuales. El artículo 6 del Reglamento desarrolla esta exención estableciendo los siguientes requisitos: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. De esta manera cumpliendo los requisitos si 50.000,00€ es es sueldo anual correspondiente a todo el año estarían exentos 6.849,00€ y no hay que poner nada en la 687. Sino que la cantidad anterior debe figurar como exenta en el certificado de retenciones correspondiente y por tanto no formar parte de la base imponible. Saludos.
harko 10/02/14 22:00
Ha respondido al tema Pension con dos pagadores
Lunatico, con fecha posterior al post la Dirección General de Tributos ha resuelto en el sentido que tu indicabas al principio. Copio y pego la consulta íntegra: NUM-CONSULTA V3364-13 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 14/11/2013 NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, art. 96 DESCRIPCION-HECHOS El consultante percibe una pensión de jubilación en España por importe de 20.000 euros anuales aproximadamente. Por otra parte, igualmente percibe una pensión de jubilación por el tiempo trabajado en Francia, en torno a 829 euros al año. CUESTION-PLANTEADA Obligación de declarar. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. En definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3.a).1º de la Ley del Impuesto, el consultante no está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el importe de la segunda pensión de jubilación que percibe es por cuantía inferior a 1.500 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Saludos.
harko 20/01/14 22:13
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Para que se pueda bajar el tipo de retención hay que tener derecho a la deducción por vivienda habitual. En el caso que plantea pescata si cumplimenta el modelo 145 indicando que adquirió la vivienda antes de 1/1/13 para que le disminuyan el tipo de retención, aunque luego regularice en la declaración de renta, estaría comunicando datos incorrectos al pagador y podría ser sancionado. Saludos.
harko 28/11/13 19:35
Ha respondido al tema Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
El plazo para presentar la renta de 2010 es igual para todos incluso en el caso de que el sujeto pasivo haya fallecido durante ese ejercicio y es el que dice Lunatico. Una cosa es el periodo impositivo y el de devengo del impuesto y otra el plazo para autoliquidar. Vease por ejemplo la siguiente pregunta del INFORMA 129961-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DEVENGO DEL IMPUESTO. Pregunta ¿Cuando se devenga el impuesto y en que plazo se presenta la declaración de un contribuyente fallecido? Respuesta El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones. El período impositivo será inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengÁndose en ese momento el impuesto. Normativa/Doctrina Artículo 13 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 IRPF . Artículo 39 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 GENERAL TRIBUTARIA . Lo que creo entender es que para poder cobrar el heredero la devolución del IRPF del ejercicio 2010 le hicieron presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones donde se incluyese el derecho a la devolución de la renta y al estar esta declaración fuera del plazo de 6 meses le han liquidado un recargo. No se si existirá un vacío o abismo legal pero desde luego un poco de "mala leche" si que hay, si el caso es como el que supongo a continuación. 1) El titular de la declaración fallece durante 2010, pongamos por ejemplo mayo de 2010. 2) Sus herederos liquidan el I. sobre Sucesiones en el mes de noviembre de ese mismo año, ante la Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma. Como es natural no pueden cuantificar el futuro derecho a la devolución del IRPF ya que ni siquiera se ha abierto el plazo de manera que en la liquidación de este Impuesto los herederos no pueden incluir dicha cantidad. 3) En mayo-junio del año siguiente, presenta la renta y solicitan una devolución X. 4) En octubre de 2011 la AEAT reconoce la devolución anterior. Pero, para acceder al pago a favor de los herederos, quiere que este liquidado el I. sobre Sucesiones sobre dicha cantidad, que efectivamente forma parte de la base de este impuesto, pero que era desconocida en el momento de la presentación. 5) Los herederos presentan una complementaria de Sucesiones, y la Hacienda autonómica les liquida un recargo. Saludos.