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Participaciones del usuario fjbacasa110

fjbacasa110 23/03/21 07:05
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, me temo que en las cuestiones que planteas no puedo ayudarte. Yo no soy muy ducho en esos temas, tan sólo puedo echar un cable en cuestiones fiscales que es donde me siento bastante más seguro. Lo que si puedo decirte al respecto de tu pregunta 2, es que yo entiendo que efectivamente, pierdes el HW y pierdes las criptomonedas. No obstante, seguro que Nometse, puede ayudarte en tus dudas. Un saludo,  Javier.
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fjbacasa110 21/03/21 08:32
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Perdona Noel 90, he olvidado indicarte algo importante en cuanto a tu pregunta sobre la justificación ante la AEAT en un procedimiento de comprobación: debes guardar todos aquellos justificantes que acrediten la información fiscal que consignas en el modelo 100 durante 4 años a contar desde el fin del periodo voluntario del ejercicio objeto del procedimiento, en la práctica son 5 años (ejemplo: ejercicio en comprobación 2020, fin del periodo voluntario de dicho ejercicio  30/06/2021 y a partir de esta fecha 4 años, por tanto hasta el 30/06/2025). Ten muy en cuenta que nuestra Ley General Tributaria establece que en los procedimientos de comprobación tributaria la carga de la prueba recae en el contribuyente, olvídate de la presunción de inocencia. Abierto un procedimiento de comprobación, salvo prueba en contrario, la fundamentación que realizará Hacienda en la propuesta de liquidación que ponga fin al procedimiento se presume veraz salvo que el propio contribuyente pueda demostrar lo contrario. Ciertamente, siempre se puede recurrir a los Tribunales Económicos Administrativos Regionales o Central (según cuantía)  para tratar de que se reconozca la fundamentación contradictoria que realice el contribuyente frente a la de Hacienda para la cuantificación, en su caso, de la cantidad que proponga Hacienda en su propuesta de regularización. Estos Tribunales (que son administrativos no jurídicos) no son pocas las veces que resuelven en favor del contribuyente y, como última instancia, siempre queda la posibilidad de iniciar un procedimiento Contencioso Administrativo ante los Tribunales ordinarios.Bueno creo que me he liado demasiado, sólo remarcar que la carga de la prueba recae en el contribuyente, por tanto, guarda todos los documentos acreditativos de lo que declares. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 21/03/21 08:04
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos digas Noel90, efectivamente, llevar ese control es bastante engorroso, pero la norma es lo que estipula, el FIFO. Te recomiendo que te hagas una Excel con el historial de movimientos, probablemente eso te ayude.Si, al informar de una venta, tienes que dar salida a las primeras criptomonedas adquiridas, indicando fecha y valor de adquisición, con independencia del exchange donde hubieran sido adquiridas y donde sean vendidas.Finalmente, no,  no tienes que declarar nada que no suponga una variación patrimonial y, a la inversa, tienes que declarar todo lo que suponga una variación patrimonial. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 21/03/21 07:54
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, siendo residente en España, estás obligado a informar en el modelo 100, tal y como te indica Nometse, cualquier variación patrimonial que se produzca, sea donde sea. Es más, el mero hecho de que tengas variaciones patrimoniales (ganancias/pérdidas) ya te obliga a la presentación de dicho modelo, con independencia del resto de rendimientos que pudieras haber obtenido. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 15/03/21 07:22
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Noel90, en lo tocante a tu primera duda, la AEAT establece que en esos casos, el método de valoración del coste de adquisición de los activos vendidos es el método FIFO, primero en entrar primero en salir ("First in, first out"). Al respecto del segundo supuesto que planteas, la variación patrimonial que se genera debes declararla por el contralor en euros, con independencia de que la compra o la venta se haya realizado en USD. A mi entender, no sería complicado demostrar lo que indicas, con el historial de transacciones entre un exchage y otro supongo que bastaría. Todo ello, por supuesto, salvo mejor opinión.Espero haberte ayudado. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 10/03/21 07:41
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, en el supuesto que estáis planteando, haciendo todas las reservas habidas y por haber puesto que todavía no hay nada firme al respecto de las criptomonedas y el modelo 720, si el saldo medio del 4º trimestre es igual o superior a 50.000,00 € habría que declarar dicho valor en el modelo. Otra cosa distinta sería en el modelo 100 en el cual, efectivamente, como indicáis,  no habría que declarar dicha información puesto que no se han vendido y, por tanto, no se ha producido una variación patrimonial. Otra cosa distinta sería determinar la obligación, en su caso,  de la inclusión de su valoración según el saldo medio del 4T en el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio). Pero creo que entrar en esa cuestión ya sería rizar el rizo, atendiendo especialmente a que los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del contribuyente han de sumar una cuantía muy, muy, considerable para que éste resulte obligado a la presentación y liquidación, en su caso, de la cuota resultante del modelo 714, que en ningún  momento ha de confundirse con el 720.Todo lo expuesto, salvo mejor opinión,. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 03/03/21 14:30
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Si, yo también creo que hasta que no se venda y se obtenga una contraprestación en "dinero", es decir en lo que el Tribunal Supremo entiende por "dinero", que es el FIAT, no se produce variación patrimonial alguna. De hecho, me ratifico con toda certeza, imagina el caso de acciones de telefónica adquiridas hace 20 años, durante los cuales han ido incrementando su valor de cotización, incluso en cuantías considerables, hasta que no se materializa la venta, no existe variación patrimonial y por tanto no han de declararse en el modelo 100. Ojo, otra cuestión es el Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714. Un saludo, Javier.
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