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Participaciones del usuario fjbacasa110

fjbacasa110 14/09/21 12:31
Ha respondido al tema Ethereum minado hace tiempo - Bitcoin (BTC)
Buenos días. Tal y como indica Nometse, la minería de criptomonedas en España se considera una actividad económica y, en consecuencia, requiere las obligaciones formales y fiscales que esto implica. La primera: alta en el modelo 037 en el epígrafe de "otros servicios financieros" (actividad no sujeta a IVA, pero si al modelo 130). En lo tocante a la obligatoriedad del alta en el RETA, hay que tener en cuenta que cuando los rendimientos son de naturaleza "puntual" y no superan en el año el SMI, no es preciso (por ahora) alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a este respecto advierto que la norma es lo suficientemente ambigua como para que la Seguridad Social pudiera plantear hipotéticas futuras discrepancias. Por supuesto, todo ello salvo mejor opinión. Un saludo, Javier Becerra.
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fjbacasa110 11/05/21 07:28
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, te adjunto un link para acceder a un documento de Rankia que, a mi juicio, lo explica bastante bien. En lo tocante a temas técnicos, lamento no poder ayudarte. Un saludo, Javier.https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d6
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fjbacasa110 08/05/21 09:34
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Alba3, francamente interesantes las cuestiones que planteas en tu comentario. Trato de exponerte mi punto de vista sobre algunas de ellas, por supuesto, todo ello salvo mejor opinión:El modelo D6 no sustituye al modelo 720, se presenta exclusivamente por las acciones o participaciones de capital que se tengan depositadas en el extranjero, siempre y cuando el custodio de dichos valores sea una entidad radicada fuera del territorio nacional. Ambos modelos, el D6 y el 720, son de obligada presentación si las inversiones o bienes reúnen los requisitos que establece la normativa tributaria al respecto.En lo tocante exclusivamente a las criptomonedas, hay que recordar que: desde el punto de vista legal, las criptomonedas:-  no tienen la consideración de medio de pago,-  no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y-  no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de   Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.Dicho esto, y como consecuencia de ello,  la CNMV  tiene muy mermadas sus competencias  sobre los diferentes exchanges.En conclusión, me temo que efectivamente, los clientes de los exchanges con o sin autorización se encuentran en un elevado grado de indefensión frente a hipotéticos hechos fraudulentos de sus responsables. Añado, con tu permiso, un comentario estrictamente personal, la CNMV tampoco evitó los desmanes de numerosas entidades en la pasada crisis financiera, con ello quiero decir que, desgraciadamente, visto lo visto, el parabién de la CNMV de poco ha servido en otras ocasiones. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 08/05/21 08:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin, en lo tocante a la cuestión nº 1 que planteas: el procedimiento que hasta ahora está siguiendo la AEAT es considerar (si debiendo haberlo declarado en el 720 no lo has hecho) que la cuantía del bien supone un incremento patrimonial no justificado, hacen una paralela de la renta del periodo impositivo en el que lo descubren (ten en cuenta que, para la Administración Tributaria, estos bienes no prescriben), obtienen una cuota a pagar en el modelo 100 (a la que se descuenta la cuota pagada en la autoliquidación original) y sobre esta aplican el 150 % como sanción. Es decir, pagarías, la cuota calculada según  el criterio de Hacienda, más la sanción más, por supuesto, los intereses de demora, menos cuota pagada previamente. En conclusión una absoluta barbaridad. Cuantías que junto con el carácter de no prescribilidad constituyen el fondo del recurso presentado por la Comisión Europea ante el TJUE contra esta doctrina tributaria de la Administración española. En el  dictamen en el que se ha basado el recurso interpuesto se llega a afirmar:  "Los supuestos en los que no se aplica prescripción alguna, como el genocidio o el terrorismo, implican las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscal". Afirmación, a mi juicio, bastante acertada y de una contundencia más que rotunda. Así las cosas, ¿Se seguirá manteniendo la obligatoriedad de la presentación del modelo 720? ¿Se incluirán en él la mera tenencia, adquisiciones, ventas, transferencias, de criptomonedas? ¿La AEAT persistirá tozudamente en aplicar el criterio tributario que se viene aplicando en España al respecto?. Pues francamente, no tengo la menor idea. Si que es cierto que si el fallo del TJUE estima las pretensiones de la Comisión Europea, se abre la puerta a un aluvión de procedimientos de Reclamación Patrimonial de la Administración Pública, por todos aquellos contribuyentes españoles a los que se les ha aplicado la doctrina tributaria de la que vengo hablando y esto supondría una sangría nada desdeñable para las arcas públicas.En lo que respecta a tu cuestión nº 2, salvo mejor opinión, estás en lo cierto, los bienes situados en el extranjero no alcanzan la cuantía de 50.000,00 €.Si me lo permites, una última observación: al respecto del modelo 720 hay que coger todo con pinzas, no hay nada firme todavía y a mayor abundancia está envuelto en un galimatías jurídico de narices. Hay que esperar. Espero haberte aclarado las cuestiones planteadas. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 08/05/21 08:18
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, estoy completamente de acuerdo con Nometse, si se usa una "wallet fría" el activo no puede considerarse situado en el extranjero y, consecuentemente, con independencia de su valoración no sería de obligación su consignación en el modelo 720. Saludos, Javier.
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fjbacasa110 06/05/21 09:16
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos dñias Riciehawtin, efectivamente, el modelo 720 es una mera declaración informativa, en la que han de incluirse determinados tipos de activos situados en el extranjero, hoy, por hoy, 3 tipos: inmuebles, cuentas corrientes y participaciones en capital, la obligación de presentación la determina si el valor de cualquiera de estos tres bloques supera los 50.000,00 €. el que sea una declaración informativa y, en consecuencia, no suponga un hecho imponible del que se genere cuota a pagar, no impide que si estando obligado, no se presenta, la AEAT no aticé un palo de narices, de hecho son precisamente las descomunales sanciones que imponen (150 % de la cuota) que se devengue considerando estos activos como ganancias patrimoniales no justificadas (criterio de la AEAT) así como su no prescribilidad, lo que ha determinado que la Comisión Europea haya llevado este asunto hasta el TJUE, encontrándonos a día de hoy en espera de sentencia. La valoración de las cuentas corrientes para determinar la obligatoriedad o no de la presentación del modelo lo constituye el saldo al 31/12.Dicho esto, el modelo 720 está siendo objeto de tramitación parlamentaria del proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, en virtud del cual se pretende incluir en él la mera tenencia, compras, ventas, transferencias, etc, etc. de las criptomonedas. Ahora mismo es imposible conocer cómo lo van a hacer y cómo habrán de valorarse estos activos, que, recuerdo, según doctrina del TS no constituyen dinero. Por tratar de resumir, a día de hoy, hay que olvidarse (por poco tiempo) de la consignación en el 720 de las criptomonedas. Las variaciones patrimoniales (beneficios o pérdidas) que se generen por su venta han de consignarse en el modelo 100 como aumento o disminución de la B.I. del ahorro. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 05/05/21 08:29
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Richiehawtin. Disculpad que me meta en vuestra conversación. Si me lo permitís hago dos observaciones: 1º la "expresión eres culpable", bastante acertada pero no es exacta del todo. El Procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas guarda enormes similitudes con el procedimiento penal, dicho esto, a diferencia del penal en el que impera la "presunción de inocencia" y la carga de la prueba recae en la parte acusadora, en el procedimiento sancionador, no es así, se presume veracidad a la fundamentación que haga la Administración Pública y es el ciudadano el que debe desmontarla. 2º, efectivamente, "no hay por dónde pillarte" pero no en el sentido de que algún hecho tributario permanezca oculto, no, sino porque no existe ningún hecho imponible por el que se deba tributar. Otra cosa distinta será en marzo de 2020, dónde habrá que incluir esos activos en el modelo 720, que no devengará cuota ciertamente, pero si sanciones absolutamente desorbitadas si, reuniendo los requisitos, no se declaran. Un saludo. Javier.
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fjbacasa110 26/03/21 07:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Nometse, con todo mi permiso, ¡sólo faltaría!.Como no tengo ni idea de dónde colgar esto que no es ninguna respuesta, solo un video explicativo que, en mi opinión, es bastante bueno y que explica muy bien el tema que nos ocupa, fiscalizad de las criptomonedas. Espero que sea de utilidad para todos. Un saludo, Javier.https://www.youtube.com/watch?v=MMKN0M6dgWM
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