Gracias por los comentarios.... weno los contratos de obra y servicio están muy de moda, en cuanto se acaba el servicio que marca tu convenio te vas con 8 dias por años, pero eso siempre y cuando éste acabe. En caso de que el servicio por despido imporcedente deberia indemnizarte con 45 dias tal y como estaba hasta ahora,ya que la reforma no es retroactiva..Todo son dudas no entiendo porque en el texto de la reforma no se especifican este tipo de cosas