Bunas a todos.
Recuperó este post que abri hace poco más de un año, pues considero interesante seguir con el aumento del conocimiento general sobre el tema de el uso de drones.
Se está ultimando el borrador de modificación de la ley transitoria sobre el uso de drones en España y además se está intentando unificar los criterios legislativos sobre el tema a nivel europeo.
INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE DRONES PARA ESPAÑA
Hace unos días se publicó en la página web del Ministerio de Fomento del Gobierno el proyecto del nuevo Real Decreto de drones para España (
RD RPAS), por el que se regulará la utilización civil de las aeronaves no tripuladas, el cual difiere en algunos aspectos del borrador que se envió por parte de AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) a EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) y que fue presentado por Dª Laura López Sanz en UNVEX´16, y del cual Dronepedia.es dió cumplida información. Dos circunstancias hacen pensar que este nuevo texto publicado pueda ser el definitivo: que ya existe un gobierno constituido capaz de aprobarlo y que se haya publicado en la web del propio Ministerio de Fomento.
Asimismo, se está llevando a cabo la redacción de una normativa europea, que sirva como norma común a todos los estados miembros, sobre
RPAS, para la cual se requiere una modificación del reglamento de la
Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que acarrea unos trámites de entre dos y tres años; mientras tanto se publicarán criterios y directrices dirigidos a los países miembros de la Unión Europea.
El
nuevo Real Decreto constará de un Capítulo Preliminar y seis Capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, con la siguiente estructura:
Capítulo Preliminar: A modo de introducción, en el que se hace referencia a la normativa general de aviación civil aplicable, los aspectos a los que se aplicará el Real Decreto y a la legislación que modificará el mismo.
Capítulo Primero:
Disposiciones generales (artículos 1 a 7).
Objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y definiciones.
Supervisión, control y régimen sancionador
Capítulo Segundo:
Requisitos de los sistemas de los RPAS (artículos 8 a 19).
Sección Primera: Identificación, matriculación, Aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando control.
Sección Segunda: Organizaciones de diseño y producción.
Sección tercera: Mantenimiento.
Capítulo Tercero:
Condiciones para la utilización del espacio aéreo (artículos 20 a 25)
Reglas aplicables.
Condiciones de utilización del espacio aéreo diferenciando entre aeronaves no tripuladas SIN certificado de aeronavegabilidad y certificadas.
Capítulo Cuarto:
Requisitos de la operación (artículos 26 a 32)
Sección Primera: Requisitos del operador.
Sección Segunda: Limitaciones en la operación.
Capítulo Quinto (artículos 33 a 38)
Personal
Requisitos de los pilotos.
Conocimientos teóricos.
Certificados médicos.
Mantenimiento de la aptitud.
Documentación.
Observadores.
Capítulo Sexto (artículos 39 a 44)
Habilitaciones para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la la realización de vuelos experimentales.
Comunicaciones previas.
Autorizaciones.
Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Disposición Adicional Primera
Seguridad pública
Disposición Adicional Segunda
Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, seguridad o continuidad de las operaciones aeronáuticas.
Disposición Adicional Tercera
Investigación de accidentes e incidentes.
Disposición Adicional Cuarta
Infraestructuras para el uso de RPAS.
Disposición Adicional Quinta
No incremento del gasto público.
Disposición transitoria.
Normas transitorias.
Una vez detallada la estructura del Real Decreto,
las principales novedades que aportaría son las siguientes:
1- Existirán exclusiones parciales en cuanto a las operaciones de Policía y Aduanas, a fin de que puedan utilizar
RPAS para las funciones que tienen respectivamente encomendadas y que se regirán por las reglas del aire aplicables, es decir, por el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014 y el Reglamento de Circulación Aérea, siendo, el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, responsable igualmente de garantizar la seguridad de las operaciones. Estos organismos públicos establecerán protocolos de operación propios, y en el caso de las funciones de policía atribuidas a las
Policías Locales, los establecidos en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes. Para estos servicios las operaciones se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación de los mismos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Aduanas).
2- Un aspecto especialmente importante para los
fabricantes de drones españoles es que se incluye la posibilidad de obtención de certificado de aeronavegabilidad para los RPAS, siguiendo normativa europea, y, atendiendo al principio de reciprocidad, reconocer los certificados otorgados por otros países miembros de la Unión Europea; El certificado de aeronavegabilidad podría permitir a un RPA sobrevolar un núcleo urbano sin restricciones. También se crea al certificado especial para vuelos experimentales, menos severo que el certificado de tipo RPA.
3- Se introduce en la futura normativa que la placa identificativa que debe fijarse a la aeronave ha de ser ignífuga.
4- En cuanto a la producción de RPAS, el nuevo RD declara responsables, de las aeronaves que produzcan, a los fabricantes, los cuales deberán elaborar la documentación relativa su caracterización.
5- Con respecto al mantenimiento, el operador será responsable de llevarlo a cabo el fabricante u organismos especializados, siguiendo los manuales de fabricante, o el propio operador si ha recibido la formación adecuada por parte del fabricante. Para aeronaves de menos de 2 kg, el operador podrá realizar el mantenimiento siguiendo las instrucciones del fabricante, debiendo establecerse en todos los casos un sistema de registro de:
Vuelos y tiempos de vuelo.
Deficiencias durante las operaciones.
Acciones de mantenimiento.
Eventos significativos relacionados con la seguridad
6- Se introduce la figura del observador en relación con los vuelos EVLOS o alcance visual aumentado; se permitirán los vuelos en los que el contacto visual con la aeronave se satisface mediante observadores en contacto permanente por radio con el piloto, hasta 500 metros de distancia, por lo que se dobla el radio de las operaciones sumando a los primeros 500 metros del piloto, otros 500 metros más a cargo del observador, el cual tendrá que poseer los mismos conocimientos teóricos que el piloto.
7- Se permitirán los vuelos BVLOS (más allá de la linea de vista del piloto, pero dentro del alcance de la estación de control) a RPAS dotados de sistemas aprobados por AESA que permitan al piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo.
8- Las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ) se permitirán a aeronaves con MTOW inferior a 10 kilos, dentro del alcance visual del piloto (sin observador), a una distancia horizontal máxima de 100 metros, y a una altura máxima de 120 metros sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 metros de la aeronave, en zonas acotadas en superficie por la autoridad competente limitando el paso de personas o vehículos, manteniendo una distancia de seguridad de 150 metros de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 metros respecto de cualquier persona, salvo que esté involucrado en la propia operación. Además de la autorización expresa de AESA, será necesaria la comunicación al Ministerio del Interior con diez días de antelación, que podrá prohibir dicha operación por razones de seguridad pública.
9- Es de remarcar que las novedades en cuanto a escenarios operativos se diferencian entre ellas en algo fundamental: el procedimiento,
Comunicación previa y declaración responsable; lo habitual con la legislación actual para :
VLOS, EVLOS y BVLOS de MTOW inferior a 2 Kg, fuera de núcleos urbanos, ni sobre reuniones de personas y en espacios aéreos no controlados.
Autorización expresa de AESA para :
Operaciones con MTOW superior a 25 Kg.
Vuelos
VBLOS con MTOW superior a 2 Kg.
Operaciones nocturnas.
Operaciones en núcleos urbanos o sobre aglomeraciones de personas.
Operaciones en espacio aéreo controlado.
10- El operador deberá establecer un área de protección para el despegue y el aterrizaje, de manera que en un radio de 30 metros no se encuentren personas que no estén bajo el control directo del operador. Además, el operador deberá establecer zonas de recuperación seguras en el suelo para que, en caso de fallo, la aeronave pueda alcanzar una de ellas sin riesgo para terceros.
11- Se podrán autorizar vuelos en espacios aéreos controlados siempre que los pilotos dispongan de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, con el fin de establecer comunicación con el controlador aéreo por radio, además de embarcar la aeronave un transpondedor modo S, desconectable en vuelo.
12- En cuanto a los certificados médicos de los pilotos, para personas con discapacidad o trastornos psicofísicos cuyas disfuncionalidades les permitan pilotar RPAs, deberán ser titulares de un certificado médico nacional emitido conforme a los requisitos que se establezcan por resolución del Director de AESA.
13- Los pilotos deberán mantener su aptitud realizando tres horas de vuelo cada tres meses, como mínimo, y será obligatorio que cada piloto lleve un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas.
14- La legislación vigente, para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, permitía, siempre bajo la responsabilidad del operador, realizar vuelos sin atender a los límites impuestos de distancia, altura, linea de vista, condiciones de vuelo visual, etc cuando fuera requerido por la autoridad que gestionara tal emergencia; la futura reglamentación se adecua más a la lógica, liberando al operador de esta responsabilidad y cargándola sobre la autoridad requirente, además de establecer el derecho de indemnización por los daños y perjuicios que sufran los operadores, y de obligar a la autoridad pública a que establezca los medios de coordinación necesarios entre los distintos medios aéreos intervinientes.
15- Cuando sea necesario para garantizar la seguridad pública, la autoridad competente en la materia podrá acordar limitar la operación de RPAS cualesquiera que sean sus usos.
http://www.dronepedia.es/blog/nuevo-real-decreto-de-drones
Un par de páginas interesantes:
http://www.fedar.es/index.html
http://www.aerpas.es/asociados/
Saunos legales y cívicos con drones.
Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad