He encontrado esto en un foro, es una demanda verbal sin abogado muy reciente admitida a tramite, en unos días saldrá la resolución:Anteriormente también hay usuarios que han utilizado la demanda verbal sin abogado con éxito, pero es cierto que fue en el 2023 con la anterior LEC.
Si con esa sentencia del 14 de junio del Tribunal Supremo todas las hipotecas firmadas antes del 2019 tienen derecho a la devolución de los gastos hipotecarios de cualquier hipoteca en vigor o cancelada, siempre que el usuario no haya reclamado anteriormente y haya prescrito.
En una sentencia del 14 de junio del TS deja bien claro que la prescripción comienza cuando el usuario se enteró que la clausula era abusiva, no cuando firmo la hipoteca ante notario.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-comparte-el-criterio-del-TJUE-sobre-el-plazo-de-prescripcion-de-la-reclamacion-de-los-gastos-hipotecarios-indebidoshttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/12870835/06/24/golpe-del-supremo-a-la-banca-el-plazo-de-prescripcion-de-los-gastos-hipotecarios-se-inicia-cuando-un-juez-declara-nula-la-clausula.htmlPara reclamaciones pequeñas como la tuya no es viable económicamente reclamar con abogado y procurador
La subrogación no entra en la devolución de los gastos hipotecarios, la novación si. Debes comprobar si las facturas de notaría y registro vienen desglosadas y se puede demostrar las cantidades que pagaste exclusivamente por la novación, igualmente pasa con los gastos de gestoría.
Magnifico articulo, eres abogado o simplemente que ha estado montón de horas buscando información en internet?.Deduzco que vas a publicar otro articulo defendiendo que se ponga la denuncia en el juzgado del domicilio social del banco, para evitar que en caso de condena al demandante no haya costas, teniendo en cuenta que si no hay vista oral lo mismo nos da demandar en cualquier juzgado. Importante para demandas judiciales de los gastos de hipoteca sin abogado y procurador por cantidades inferiores a 2.000€Para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es necesario acudir a un procedimiento ordinario con abogado y procurador. Sin embargo, la nulidad por abusividad de las cláusulas referentes a los gastos de constitución de hipoteca ya fue declarada por el Tribunal Supremo y únicamente se trata de reclamar las cantidades pendientes de cobro derivadas de la declaración de tal nulidad. Por ello, es importante concretar este aspecto en el petitum de la demanda, para que ésta sea admitida a trámite en el procedimiento verbal y no seamos derivados a un procedimiento ordinario, el cual conlleva gastos.
Que te aburras reclamando y que al final tires la toalla. Si te fijas ningún organismo público, partidos políticos de izquierdas o derechas y sindicatos están informando a los consumidores para que reclamemos nuestros dinero, de este tema solo hablan los abogados y empresas de consumidores que buscan hacer negocio, el resto silencio absoluto.
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/reclamaciones-y-/reclamaciones-transparencia-buenas-practicas-p104.htmlNo pierdas tu tiempo poniendo una reclamación ante el Banco de España, no tiene competencias en materia de cláusulas abusivas.La demanda judicial solamente es viable si el importe a reclamar es alto.
Por lo que he leído y entendido teniendo en cuenta que soy un usuario con escasos conocimientos jurídicos, con la nueva ley LEC, se introduce el "procedimiento testigo" y en este caso no hay condena en costas ya que cada parte asume las suyas, esto solo beneficia a las grandes empresas y está provocando situaciones como la que describe este usuario en un foro: