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Participaciones del usuario diazro

diazro 27/03/22 23:48
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Piedra7Respondo de forma resumida a tus cuestiones:1.- Cuando se venden acciones, casas, etc y la fecha de la compra es anterior al 31/12/1994, se puede aplicar un “coeficiente de abatimiento” que va reducir de forma muy considerable la plusvalía de la operación de venta. Te anticipo que el cálculo es bastante complejo si no estás familiarizado con estos asuntos. Si te metes en las páginas de Hacienda donde se declaran las operaciones de venta, verás que hay un apartado que avisa sobre este asunto. Si te ves afectado por la venta de una casa que se compró antes de 1994, me mandas email privado y te echo una mano. En mi vídeo he preferido no comentarlo!!2.-  Si un año has aportado a un Plan de Pensiones más de lo permitido, el exceso que no hayas podido desgravar lo podrás hacer en el ejercicio siguiente.3.- No comprendo bien tu pregunta. Si lo que quieres saber es si puedes seguir aportando a un Plan  de Pensiones después de haber rescatado una parte de mismo, la respuesta es que sí, pero lo que ocurrirá será que no podrás rescatar las aportaciones que realices después de haber rescatado un parte del PP. Las podrán rescatar tus beneficiarios. Te dejo un enlace de un vídeo que publiqué sobre el rescate de los Planes de Pensiones.Saludos!https://youtu.be/hOJxr_f1u9Q
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diazro 23/01/22 11:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola ManuelMi respuesta es afirmativa!Cuando traspasas un PP a otra Entidad, tambien se traspasa todo su historial. Si pides una valoración de tu PP en la Entidad donde lo tienes actualmente, podrás comprobar que vienen identificadas las participaciones que tienes con anterioridad al 01/01/2007. Dichas participaciones tienen una bonificación del 40%.Precaución!!!El derecho a la bonificación del 40% aplica si el rescate de las participaciones se realiza en el año en el que te has jubilado o en los dos ejercicios siguientes y solo se permite hacerlo de una vez.Ejemplo: Supongamos que te has jubilado el 10 de Enero de 2022.Podrás rescatar las participaciones bonificadas en el año 2022 o antes del 31 de diciembre del 2024 y solo podrás hacer el rescate de todos las particpaciones de una sola vez. Si no cumples estas condiciones, podrás rescatar tu PP cuando quieras pero no tienes derecho a la bonificación del 40%.Espero haber aclarado tus dudas.Saludos!
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diazro 31/12/21 10:06
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola dolvalsEl gasto por amortización de un inmueble, será del 3% de un cálculo que hace el programa de la Renta, sobre el mayor de los siguientes importes:- Valor catastral, una vez descontado el valor del suelo.- El valor de adquisición del inmueble y los gastos asociados a la compra (IVA, Notaria, etc)Creo que tu pregunta esta relacionada con lo indicado en este último apartado.Como ya he indicado, este cálculo lo realiza el programa de la Renta, por tanto, solo tendrás que rellenar los campos que te solicitan cuando haces tu Declaración y el programa te cálculará el importe del gasto por amortización.Te anticipo que este método de cálculo hasta ahora empleado por Hacienda, cambiará en la Renta del 2021. Se utilizará "el valor de Referencia" que actualmente está en estudio y del que ya hablaremos en próximas charlas-webinars.Te deseo unas Felices Fiestas y una buena entrada de año 2022!!Saludos
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diazro 15/12/21 16:36
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola!Tienes razón!! Hay un plazo de “ 2 años” antes o después de la fecha de la venta de la casa habitual para reinvertir el importe de lo obtenido, en la venta en otra vivienda habitual, sin tener que pagar impuestos.Después de hacer la grabación me di cuenta de que estaba mal el plazo y puse ( y dije) que el plazo era 6 meses, cuando lo correcto eran 2 años.Gracias por tu comentario!Saludos
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