En ese caso, no tienes que rellenarlo este año, porque ya declaraste la cancelación el año pasado, dejaste la cuenta con el saldo que fuera, no has abierto nada, y la cuenta Raisin sigue ahí.
Si declaraste la cuentra Raisin, y la has cerrado, tienes que informar de dicha cancelación.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/frecuencia-presentacion-declaracion.html?faqId=8f40e5b0a9b8c310VgnVCM1000006986a8c0RCRDAhí te viene la respuesta dada por la AEAT.Un saludo
Yo entiendo que si has de rellenar el modelo de nuevo por cancelación de una o varias cuentas, el resto de ellas han de actualizarse, aunque la variación no hubiera sido motivo por sí misma para declarar de nuevo. La idea es hacer una foto de tus bienes en el extranjero a fecha 31 de diciembre, con bienes cancelados ese año ( C) y otros ya declarados anteriormente (M) que no han sufrido variación, o ha sido mínima.No obstante lo dicho, me queda una duda: si en le caso de antes, además se hubiera abierto una nueva cuenta con menos de 20000€, ¿ habría que declararla? Francamente, la normativa parece creada para hacer interpretaciones. Eso sí, no creo que hacienda sancione a un contribuyente por decir en la declaración 720, toda la verdad, y nada más que la verdad.
Hola, los que tenemos cuenta en Raisin andamos igual, pues ha cambiado no solo el IBAN, sino la entidad y el país. A la espera de lo que Raisin nos diga estamos.Creo como vosotros, que lo lógico es dar de baja el iban que ya no existe, y dar de alta el nuevo, que es l arealidadY aprovecho para preguntar, el saldo de un depósito al finalizar, ¿ capital más intereses? o ¿ solo el monto inicial? El artículo 42.bis del reglamento general de gestión, no aclara ni especifica. Y entre las preguntas frecuentes de la Aeat, veo que la denominación de cuentas es muy amplia y genérica.
Hola, declaras la cuenta extinta. Como al rellenar el modelo importarás el archivo de la declaración anterior( te aparece esta opción al entrar, tras indicar el certificado), pues entonces al aparecer TODO lo que declaraste el año anterior o sea, tus dos cuentas, clicas sobre una y actualizas de A a C, o sea, bien cancelado, pones la fecha y el saldo. Y pasas a actualizar la otra cuenta, de A, a M, porque no es la primera vez que la declaras, aunque la subida de saldo de dicha cuenta por sí sola ( sin la cancelación de la otra) no hubiera necesitado de informar a Hacienda. Imagina que además de haber cancelado una, hubieras abierto otra: la nueva la pondrías como A ( un nuevo bien), y las otras dos, pues como M ( bienes ya declarados anteriormente). Si no les pones M y los dejas como A, hacienda estará viendo que tienes 3 cuentas nuevas.Yo he tenido y tengo dudas, y he ido varias veces a Hacienda, y no me han sabido dar respuesta, entre otras cosas, porque la normativa es en algunos puntos muy laxa, o quizá esté hecha así para recaudar. La normativa que se aplica es ¿Cuáles son los criterios para tener correctamente registrados en la contabilidad los bienes y derechos en el extranjero? - Agencia Tributaria
La primera vez que oigo hablar del S1, y llevo leyendo sobre el 720 desde hace tres años.En la plataforma Raisin, N.N , Ca consumer, extranjeros todos, y receptores de dinero de ahorradores españoles, nada dicen de tener que rellenar tal modelo.
Tienes las mismas dudas que yo. Me he leido la normativa del modelo 720 en lo referente a cuentas, y no veo por ningún lado nada que clarifique eso. Yop este ñao he cancelado dos cuentas que estaban a 0. Pregunté en hacienda, y me dijeron que el último saldo que hubiera. Si extrapolamos esto a un depósito cancelado, el saldo final ( cuando has cancelado algo ya solo te piden el saldo final) Has entrado ya en la página de hacienda? Hay un forero que tiene experiencia en estas lides, es @josegaliza, yo también le he preguntado cosas. A ver si nos aclara un poquito;-)Un saludo