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Participaciones del usuario Danidoma - Fiscalidad

Danidoma 21/03/25 12:40
Ha respondido al tema Venta de colección de sellos
La venta de una colección de sellos en la declaración de la renta en España se considera una ganancia patrimonial si se obtiene beneficio de la venta (es decir, si el precio de venta es superior al precio de adquisición).Para declarar esta ganancia patrimonial, deberías incluirla en la siguiente casilla:1. Modelo de declaración:  (modelo 100).2. Casilla 369: En la sección de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales”.3. Dentro de la casilla, deberás reflejar la ganancia obtenida (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición), siempre que esta no esté exenta.Consideraciones adicionales:• Si la venta de los sellos se realiza dentro del marco de una actividad profesional o empresarial, sería necesario incluirlo en el apartado de “Actividades económicas” (pero esto sería menos habitual para una colección personal).• Si se obtiene una ganancia significativa, podrías estar sujeto a tributación en función de los tramos del ahorro (que van del 19% al 26% según la ganancia obtenida).Recuerda que debes conservar los justificantes de compra y venta de la colección, ya que la Agencia Tributaria podría requerirlos en caso de revisión.Esto dice chat GPT , espero que te sea de ayuda.
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Danidoma 17/03/25 15:42
Ha respondido al tema Me amenaza con Hacienda
Pues imagino que para este tipo de cosas está la denuncia anónima que menciona @machumber y también imagino que habrá que aportar algún tipo de pruebas.A ver si algún compañero más puesto en estos temas contesta, pero lo de hacerle firmar un finiquito y no pagar debería ser hasta delito. Por otra parte, parece que es algo más común de normal, ya que en su día un amigo, me comento una jugada similar y se quedó a 2 velas.De todas formas esa persona/empresa, si hace ese tipo de cosas más todo lo que cuentas, tiene pinta de ser un pirata de narices.
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Danidoma 17/03/25 15:29
Ha respondido al tema Reparto herencia
Sí, en España, la viuda tiene derecho a la herencia de su cónyuge fallecido, pero su derecho varía dependiendo de varios factores, como el régimen económico del matrimonio (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.) y si hay hijos o no. A continuación, te explico las situaciones más comunes:1. Régimen de gananciales:Si el matrimonio estaba bajo el régimen de sociedad de gananciales (que es el régimen legal en España si no se opta por otro), la viuda tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, es decir, aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio. La otra mitad de los bienes gananciales, junto con los bienes privativos (aquellos adquiridos antes del matrimonio o por herencia, por ejemplo), formarán parte de la herencia.2. El derecho de la viuda en caso de que haya hijos:• Con hijos: Si el fallecido tiene hijos, la viuda tiene derecho a usufructuar una parte de la herencia, que normalmente es el tercio de la herencia denominado “tercio de usufructo”. En este caso, la viuda no será propietaria de la herencia (que se divide entre los hijos), pero puede disfrutar del usufructo de una parte, lo que le da el derecho a usar y disponer de esa parte (como una pensión, por ejemplo) durante su vida.• Sin hijos: Si no hay hijos, la viuda tiene derecho a heredar una parte de los bienes del cónyuge fallecido, dependiendo de los familiares que existan. Si no hay descendientes (hijos), la viuda puede tener derecho al tercio de libre disposición y una parte del tercio de mejora (según el testamento, si lo hay), además de su parte en los bienes gananciales.3. En ausencia de testamento:Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada. En este caso, la viuda tendrá derecho a una parte de la herencia, junto con los hijos (si los hay), y puede heredar, dependiendo de las circunstancias, una parte de la propiedad, como el usufructo de bienes.4. Testamento:Si el fallecido dejó un testamento, la viuda puede heredar según lo dispuesto en el mismo, siempre que no haya disposiciones que perjudiquen su derecho legítimo. La viuda tiene derecho a la legítima, que es una porción mínima de la herencia que no puede ser reducida por el testador.En resumen, la viuda tiene derecho a una parte de la herencia, pero la extensión de ese derecho depende de varios factores, como si hay hijos, el régimen matrimonial y si existe o no testamento. Si tienes dudas sobre la situación concreta, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones para obtener una orientación más específica.Todo esto pone en chat GPT, imagino que dependerá de muchos factores pero te puedes hacer una idea.
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Danidoma 17/03/25 14:00
Ha respondido al tema Reparto herencia
El usufructuario de una cuenta bancaria tiene derecho a usar el dinero de la cuenta, pero con ciertas limitaciones. El usufructo otorga al usufructuario el derecho a disfrutar de los bienes (en este caso, el dinero de la cuenta) como si fuera el propietario, pero sin poder disponer de su propiedad de manera definitiva. Esto significa que:1. Derechos del usufructuario: El usufructuario puede retirar dinero de la cuenta, usarlo y disfrutar de él durante el tiempo que dure el usufructo. Sin embargo, no puede disponer de la cuenta de forma definitiva (por ejemplo, no puede cerrar la cuenta o transferirla a su nombre).2. Obligaciones: El usufructuario debe conservar la cuenta y el dinero en el estado en el que los recibió. No puede hacer actos que perjudiquen o agoten el valor de los bienes, como retirar todo el dinero sin dejar lo suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de su usufructo.3. Limitaciones: El usufructuario no puede disponer de los bienes de forma que afecte a los derechos del nudo propietario (la persona que posee la propiedad pero que no puede disfrutar de ella hasta que termine el usufructo). Por ejemplo, si el usufructo se refiere a una cuenta bancaria, el usufructuario puede gastar el dinero, pero si la cuenta tiene un saldo importante y el usufructo termina, el dinero debe ser devuelto o quedar disponible para el nudo propietario.En resumen, el usufructuario puede gastar el dinero de una cuenta bancaria siempre que no perjudique el derecho del propietario final (nudo propietario) y respete las condiciones del usufructo. Como siempre, en casos específicos, lo más adecuado es consultar con un abogado especializado en derecho civil para conocer las implicaciones exactas del usufructo en la situación concreta.Esto dice la IA. Es un tema delicado.
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Danidoma 17/03/25 13:48
Ha respondido al tema Reparto herencia
Como pone en los mensajes anteriores si el abuelo tiene el usufructo hasta que no fallezca… pero hay que mirar al detalle el testamento y ver que pone sobre el dinero en cuenta. Yo por el momento no sacaría nada sin el beneplácito del abuelo.
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Danidoma 17/03/25 13:43
Ha respondido al tema Me amenaza con Hacienda
Muchas gracias por tu respuesta. La verdad es que  en mi caso no hay donde rascar  y como dices “no se debe” pero cuando tienes a alguien que toca ese palo pues a veces… Por otra parte, espero que sea lo que dice el compañero @juan-lackland y no se investigue a uno porque otra persona diga  “investigue a Fulanito de tal” y se basen en unos criterios formales.
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