Solicita al taller el informe que le remitió el perito. Ahí te pondrá qué ha valorado, cómo y a cuánto.
Puede incluso que te hayan indemnizado sin IVA, a pesar de haber entregado la factura o aplicado mal la franquicia.
Entiendo que el seguro de vida iba dentro de la cuota del préstamo. Por eso se modifica el cuadro de amortización. ¿O acaso abonó un recibo por el importe de la prima del seguro de vida?. Sólo así deberían devolverle ese importe.
Falta información.
¿Eres en auto promotor y ahora quieres vender?
¿Es una vivienda o un bloque de viviendas?
Te paso un enlace de los notario donde lo explica perfectamente.
https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/exigibilidad-seguro-decenal/
Las reparaciones de tejados y cubiertas sólo estarían cubiertas en caso de que esos daños hubieran sido producidos por fenómenos meteorológicos, como el viento según condicionado general. De no ser así no está cubierta la reparación pero sí los daños a terceros, como es tu caso. Hablando de la póliza de Generali. Hay aseguradoras que tampoco cubren los daños a terceros y es la propia comunidad quien ha de abonarlos con fondos propios.
Asesor,
Creo que haces valoraciones erróneas. Vamos, no es que crea, es que las haces.
Sí se trata de una vivienda de protección oficial tiene el alquiler un valor máximo de arrendamiento. Y si es una vivienda libre el propietario pondrá el valor que quiera.
¿Y qué valor le pone al alquiler?. Pues un variable del 4% al 6% de la inversión realizada ya descontado los gastos.
Así pues sí ha invertido 100.000€ en la compra y quiere un rendimiento del 4%, es decir 4.000 € al año a eso ha de sumar los gastos que tiene para generar ese ingreso. Si sumamos IBI, pongamos 400€, seguro de hogar (180€) Seguro de impago (200€) sale una renta mensual de menos de 400€ al mes.
No hay ni ilegalidad ni amoralidad. La propiedad propone un precio y llega a él después de un análisis de inversión contra gastos. Aún cabría un incremento de un 10% para pisos amueblados para la actualización de mobiliario.
Es un mercado libre, excepto como ya he dicho para la vivienda protegida.
Lo que lo sé puede hacer o debe hacer es lo que algunos propietarios pretendían o pretenden que es cobrar esos 400€ y además ir con el recibo del seguro de hogar o de impago para que se lo pague el inquilino.
Parece lo mismo pero no lo es
Puedes ver información más detallada (aunque hace referencia a pisos propiedad de comunidad son las mismas coberturas)
https://cordonseguroscomunidades.es/seguros-de-impago-de-alquileres-de-viviendas-y-locales-propiedad-de-comunidades/
Estas buscando un seguro de vida con la garantía de graves enfermedades e incluso invalidez profesional. La variable para el precio, además de la edad y profesión, es si el cobro de la indemnización es en forma de capital (te lo pagan de una sola vez), en forma de renta (lo abonan mensualmente) durante un periodo contratado en póliza, o un mixto entre ambos dos.
Compañías hay una a cuantas, pide precio a varios mediadores.
Pero no te fijes sólo en la prima de éste año sino en la de los sucesivos. Lo que hoy te parece barato con el tiempo se hace caro y viceversa.
Solicita que te envíen del seguro de vida (si es que no te lo han dado con la cotización) la tarifa con el precio de las siguientes anualidades. El precio no variará excepto por tu edad.
Bajo ningún concepto aceptes pagar en modalidad de prima única. Es decir la suma de los años que vas a estar con la hipoteca. Eso sólo te perjudica, NUNCA te merce la pena y sólo beneficia al banco.