Has de aclararlo mejor porque tenemos:(A) Invalidez Total y Permanente (llamada profesional).(B) Invalidez Total Permanente y Absoluta ( la que se otorga porque no puedes trabajar en ninguna profesión)Sí contratas la segunda (B), que es más económica porque es más difícil de que ocurra, no tienes derecho a la indemnización si contrataste la la opción (A)
Heinsa.Te cuento:Los seguros de vida se igualaron en cuanto a la tarifa entre hombres y mujeres. A las mujeres se les subió el precio y a los hombres se nos bajó. Por otra parte la tarifa va en función de la edad y puede influir profesión en ciertas actividades, así como las actividades deportivas.Pero vamos. Que seguramente te merecerá la pena anularlo y contratar uno nuevo fuera del banco a pesar del diferencial hipotecario Saludos
La diferencia está en la cobertura de responsabilidad civil. Sí cuando contratas continente contratas sólo la R. civil locativa o de inmueble, solo cubrirá los daños generados por esa cobertura. Si por contra la garantía contratada, porque así te lo permita la aseguradora, es la responsable civil general o de cabeza de familia, sí podría estar cubierto. No obstante siempre tendremos que ir a la definición y exclusiones de esa garantía de responsabilidad civil
La garantía de inhabitabilidad se aplica si se ve afectada por alguna de las garantías contratadas en póliza. Al igual que la propia reconstrucción del edificio
Podrías contratar, en función de normas de contratación de aseguradoras, a primer riesgo 6.000 € en adelante. No entrarías En infraseguro en la póliza de hogar.
Entiendo que lleves un “cacao maravillao” .Además de los ejemplos expuestos, a través de la póliza de la comunidad tampoco se cubren los daños eléctricos privados, al menos en no todas las aseguradoras.Otra cosa. Cualquier tubería que dé servicio a más de una vivienda se considera comunitaria.Otra cosa. Sí no contratas el continente puede que te quedes sin cobertura de responsabilidad civil derivada del continente.
Lo de en dos años que te monten oficina que te lo den por escrito. Aunque realmente la acabas pagando tú con la minoración de las comisiones.Si te plantean un plan de carrera es una de las opciones a valorar junto con otras compañías que también lo ofrecen.Si no hay un plan de carrera (remunerado) la mejor opción es la de corredor o incluso la de colaborador de una correduría para que te ofrezca toda su infraestructura y luego alzar el vuelo sólo.
Seguro y testamento NO son vinculantes.
Sí en el seguro en beneficiario pones herederos legales estos cambian con el testamento.
Como tú nóminas al beneficiario de esa póliza con nombre apellidos y DNI será éste siempre el que cobre.
De hecho para cobrar el beneficiario nominado la indemnización contratada sólo necesita presentar el DNI más la documentación habitual (acta de fallecimiento etc). Sólo sinla póliza indica herederos legales, sólo entonces habrá de presentarse.
Por eso lo ideal es nominar a los beneficiarios porque con ese capital puede ayudarles a pagar los impuestos por transmisiones.
En definitiva y en tu caso la indemnización la cobrará en el caso del seguro de vida el declarado en póliza. Pero ojo. Asegúrate de que la aseguradora recibe la póliza firmada cada vez que hagas un cambio para evitar litigios.
Saludos
No aconsejo NUNCA pagar con tarjeta recibos de renovación anual. Si vas a anular una póliza debes enviar debes, te digan lo que te digan, siempre carta certificada. Si está fuera de plazo para la anulación sólo te queda anular la tarjeta y solicitar una nueva .