Deberían haberte comunicado la subida. Puedes no renovar. Lo del precio. Sin datos no podemos saber si ahora pagar lo correcto o no.Es fácil que cualquier mediador te mejore/mos las condiciones. más con una cía que va a precio/bajas coberturas.
El precio no es lo más importante. Lo importante es el servicio.En cuanto al dinero, los 46,5 que le pagan como retribución flexible en el seguro de salud es más dinero que si se los dieran en efectivo dado que la cantidad por temas fiscales sería menor.En cuanto al cambio de Cía no creo que mejorara mucho dado el volumen de asegurados en el colectivo. Normalmente estos pagan todos el mismo importe independientemente de la edad. Cosa que no ocurre con el resto. No obstante el mayor inconveniente puede ser que el día que deje la empresa la aseguradora (depende como se haya firmado las condiciones de la póliza) no le permita renovar de forma individual con ésta y las otras aseguradoras puede que le eliminen las enfermedades preexistentes.Saludos
Tienes aseguradoras que te facilitan el IP pra el cliente y otras que te lo transcriben.No tienes obligación pero en honor a la transparencia yo los facilito siempre. O la copia de la compañía o su transcripción y luego mi análisis sobre si el IP está bien fundamentado o no.
HolaEntiendo que la aseguradora de la comunidad es AXA. ¿Has dado parte a tu aseguradora de hogar?. Y sí es así por qué no ha sido éste quien haya asumido por cobertura directa los daños y luego reclamado los daños.
El papel todo los soporta pero ni se debe cargar el IBI ni el seguro de hogar y menos el de impago.El propietario lo que ha de hacer es incrementar el arriendo en esos importes pero de ninguna manera añadirlos como tal.
Es correcto. La prima es anual y la forma de pago que usted eligió es trimestral por lo que para tener derecho a la indemnización debe abonar el importe pendiente. En éste caso la aseguradora lo detrae de la indemnización para comodidad de las partes. La cosa cambiaría si la póliza hubiera sido trimestral y el pago a su vencimiento que por tanto, también hubiera sido trimestral y usted un mes antes de cada vencimiento trimestral hubiera podido anular la póliza. Pero como indica la póliza es anual con forma de pago trimestral.