Si desea que le ayudemos, solicitemos nuestro correo, para que nos envíe su condicionado general y particular y comprobamos si el tramitador del siniestro lo está haciendo por lo que indican las condiciones generales y particulares o sigue una directriz del departamento de siniestros.Saludos
HolaLos daños, a no ser que tuviera un todo riesgo y dependiendo de su redactado, no lo cubre dado que los hechos no están recogidos en la póliza. Daños por agua, incendio etc.Si la aseguradora ha aceptado llevar la reclamación de daños y no estás satisfecha con el letrado escoje uno propio. Por otra parte el seguro de la comunidad debe también actuar dado que ha afectado a los muros de carga y eso afecta directamente a la comunidad. Habla con el administrador de fincas y el seguro que estaba vigente en el momento del percance.Saludos
Primero los cuestionarios de salud. No vaya a ser que te excluyan patologías que la anterior te cubre.Hay preexistencias leves que no te excluyen Hasta que no la rellenes nada. Si quieres que te propongamos soluciones envíanos un correo a corredurí[email protected] ten cuidado antes de cambiar de póliza
No te quito razón. Y por eso que indicas el propietario del remolque como no tenia asegurado de daños el mismo, lo que pretendía es que el causante del daño a su remolque fuera el que pagará sus daños entendiendo que era un tercero frente al culpable del accidente, la cabeza tractora que arrastraba el remolque.
Un apunte.Lo que se dictamina en esa sentencia es que el seguro obligatorio de la tractora NO paga los daños que en el accidente haya sufrido el remolque que la tractora tiraba. La empresa propietaria del remolque reclamaba al seguro de la propietaria de la cabeza tractora el pago de los daños. Y el TS dice eso no es cobertura del obligatorio.
Tiene derecho y el administrador está obligado a detallar la información del siniestro.Cobrar la indemnización es un GRANDÍSIMO ERROR dado que no se paga el valor total del siniestro al no indemnizarse a valor de reposición sino a valor real y además sin el IVA
Se aplica sobre frecuencia más que por coste de uso. Esa subida debe deberse al tramo o a qué esté en un colectivo con mucha siniestralidad. Tal vez tuvo descuentos de campañas que se han acabado. Un 70% no lo veo por siniestralidad individual
Tus vecinos han de pagar sí o sí. El Código Civil habla bien a las claras que el que causa un daño los paga. Es como si usted estuviera en segunda fila parada y le golpean. Imagino que el que acudió es el seguro del causante. De parte a su seguroSi puedo ayudarle me lo indica
Lo que vienen a decirle es que según ellos no se creen que las lesiones reclamadas sean las que se reclaman, bien por la duración de la baja o por lo que se reclama.Debe ponerse en manos de un abogado especializado en seguros para que éste valore la procedencia de la demanda y viabilidad