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Participaciones del usuario Consumerista - Bancos

Consumerista 18/05/23 11:28
Ha respondido al tema Familiar "engañado" con producto Ibercaja
Los juicios por swaps, preferentes, subordinadas, convertibles, estructurados, etc., se ganaron por la misma razón: se vendieron productos con riesgo a personas que no tenían un perfil indicado para ese producto, y sin una información adecuada. Hay miles de sentencias, en su caso los fundamentos serán similares.
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Consumerista 17/05/23 16:35
Ha respondido al tema Familiar "engañado" con producto Ibercaja
Las reclamaciones al Banco de España habitualmente sirven para muy poco o nada, e incluso cuando se trata de casos masivos cambia su criterio original para defender al Banco. Mejor ir directamente al Juzgado tras recibir la contestación negativa del banco, o tras el transcurso de un mes sin contestación.
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Consumerista 17/05/23 14:41
Ha respondido al tema Familiar "engañado" con producto Ibercaja
Estas operaciones fraudulentas no se produjeron sólo en los años de la crisis de 2008 por participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, convertibles, etc. También muy recientemente se ha metido a la clientela en fondos de inversión que aparentaban tener nulo o muy bajo riesgo y luego han dado lugar a pérdidas importantes por la bajada de la bolsa y/o de la renta fija: cuando suben los intereses de los bonos y renta fija en general, baja el valor de los ya emitidos anteriormente, con interés más bajo del actual. Es algo que se está descubriendo ahora, por lo que por lo que de momento no hay jurisprudencia sobre la posible (probable) nulidad de estos contratos o la indemnización de las pérdidas ocasionadas. La actuación a seguir es la habitual: primero reclamación extrajudicial y después a juicio, puesto que no es de esperar que ninguna entidad reconozca su mala praxis.
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Consumerista 07/05/12 11:28
Ha respondido al tema Aportaciones Eroski
No puedo conocer ese dato. Quizás en un procedimiento judicial se podría pedir como prueba doocumental que el gestor del mercado informase de quién es el comprador, suponiendo que el Juez admita esa prueba (porque tenga utilidad para el fondo del juicio).
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Consumerista 30/04/12 19:02
Ha respondido al tema Aportaciones Eroski
¿Y quién le va a dar liquidez? La liquidez requiere que haya compradores que quieran pagar el precio que demandan quienes suscribieron estas aportaciones -que normalmente será el 100% de su nominal, puesto que habrán hecho las aportaciones confiando en una inversión en producto de renta fija, sin riesgo de capital. Si no hay inversores interesados en comprar a ese precio, ¿quién compra? ¿Eroski? Eso supondría la amortización de esas aportaciones, una reducción de su capital. ¿Puede hacerlo?
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Consumerista 18/04/12 12:10
Ha respondido al tema Aportaciones Eroski
Me acaban de consultar en el blog sobre estas aportaciones, así que aprovecho para dar también aquí mi opinión sobre estas aportaciones: El problema que tienen es similar al de las participaciones preferentes perpetuas: se vendieron como un producto de renta fija muy seguro, sin tener en cuenta su falta de liquidez y la poca transparencia del mercado; no se advierte de que la situación del mercado puede conducir a que no haya compradores o que exijan descuentos importantes que impliquen pérdidas considerables para el inversor. Puede ser un producto adecuado para inversores que tienen un capital que no van a necesitar nunca, previsiblemente, y que sólo quieren que genere unos intereses (aunque tampoco éstos están asegurados, cosa que se debe advertir suficientemente). No pueden serlo para alguien que puede necesitar ese dinero en cualquier momento y no puede o no quiere asumir pérdidas. Frente a las participaciones preferentes, como se trata de una Cooperativa que no emite acciones, va a ser difícil una conversión como la que hicieron los bancos, máxime teniendo en cuenta que los bancos la hicieron no por interés de sus clientes sino obligados por la normativa Basilea. La solución es la misma que para las participaciones preferentes: instar la nulidad del contrato; o mejor aún (para reducir riesgos y costas y poder disponer ya al menos de parte del capital), vender las participaciones a precio de mercado, con las pérdidas que sean, y luego reclamar a Eroski que indemnice el importe de esa pérdida. Claro, todo esto suponiendo que interese recuperar el capital invertido y no mantenerlo para seguir cobrando su rendimiento.
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Consumerista 27/03/08 14:55
Ha respondido al tema ¿Puedo montar este negocio....?
Si vas a un concurso (no tú, el farmacéutico), no tiene que pagar esa licencia, sino la que marque el Ayuntamiento por licencia de apertura de negocio, más lo que haya que pagar a la Comunidad autónoma por el concurso, que dependerá de lo que establezca cada Comunidad para cada concurso. Otra cosa es que quieras comprar una farmacia ya existente (no tú, tu socio farmacéutico): tendrás que pagar el precio que acordéis, que normalmente se fija en función de la facturación de tres años. Así que el precio puede ser muy bajo para una farmacia que no rinda y muy elevado para farmacias con muchos beneficios (lo que tiene el riesgo de que el Tribunal europeo declare que el sistema español no se ajuste a la normativa europea de libre competencia y hayas pagado en función de unas reglas que no se seguirán aplicando en el futuro). Vaya, que no le des más vueltas, que mires otro negocio.
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Consumerista 26/03/08 14:08
Ha respondido al tema ¿Puedo montar este negocio....?
La normativa sobre apertura de farmacias es competencia de cada Comunidad Autónoma. En Navarra está relativamente liberalizada, en el resto de España no. La Unión Europea ha requerido a España para que liberalice el sector, no por problemas de suministro como dice Jaimarca, sino porque entiende que es un sector que debe estar sometido a la libre competencia, y que las normas existentes en España la restringen. España (y otros países que tienen regulación más o menos en el mismo sentido) se oponen sosteniendo que el sector farmacéutico no es un mercado como el resto, sino que se presta un servicio del sector de la salud que tiene que estar regulado para asegurar el servicio al público. Parece que la Unión Europea denunciará a España y otros países y que se abrirá un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que decidirá si el sector tiene que estar abierto a la libre competencia o son lícitas las limitaciones en razón del servicio público. Por otro lado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo para que se pronuncie ya sobre la validez de las restricciones a la libre competencia, para decidir si son acordes con la normativa europea o no los concursos que convocan las Administraciones autonómicas para conceder autorización de apertura de farmacias. En cualquier caso, olvídate de abrir una farmacia por tu cuenta sin más: lo primero, tendrás que ir asociado con un farmacéutico. Lo segundo, con la normativa actual, tendrás que esperar a que salga algún concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia; o, si se cambiara la normativa, ver en qué forma se regula. Y ten en cuenta que el negocio de las farmacias no es tan redondo como mucha gente piensa: hay farmacias que dan mucho dinero, pero otras son incluso deficitarias. Hay que ver el tipo de gente que vive en la zona (es bueno para el negocio que haya mucha gente mayor o muchos niños), que no sea una ciudad dormitorio (se compra más en el lugar en que se pasa el día); que haya un centro sanitario relativamente cerca... Y hay que hacer labor para ganarse la clientela, con servicios que un no farmacéutico tendrá difícil ofrecer.
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Consumerista 27/03/07 15:28
Ha respondido al tema ¿Es legal que te manden tarjetas no solicitada?
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera mala práctica bancaria el envío de tarjetas no solicitadas. Pero siguen haciéndolo porque el hecho de que se declare mala práctica no conlleva ninguna sanción efectiva y en ocasiones el destinatario de la tarjeta llega a usarla, con lo que la convalida. Ahora bien, la mala práctica podría volverse en contra del Banco si el cliente se toma la molestia de reclamar: no hay contrato firmado, por lo que el Banco legalmente no podría cobrar al cliente comisiones de las que no le ha informado y que éste no ha aceptado. Tampoco los elevados intereses habituales, por la misma razón. Salvo que con la tarjeta hubiese remitido la información sobre esas cuestiones, cosa que no suelen hacer. Se llega a dar también el caso de que la tarjeta no llega a su destinatario, pero alguien la usa. Al destinatario le llegará el cargo, lo impugnará, solicitará el justificante de la compra y se comprobará que la firma no es suya. Se come la compra el comercio que aceptó la tarjeta sin comprobar la identidad del titular. Por supuesto, tampoco es legal que se omita el TAE: debe indicarse el tipo nominal anual y el TAE. Más cosas sobre derechos de los usuarios y malas prácticas bancarias sobre este tema: http://www.abogadodelconsumidor.com/informes3.htm
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