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Participaciones del usuario Ciudadano unoe - Fiscalidad

Ciudadano unoe 18/06/25 19:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues, con eso, es suficiente para interrumpir la prescripción de él... Del otro, con lo que has hecho tiene que ser suficiente.
Ciudadano unoe 18/06/25 19:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En mi opinión, está bastante claro que es una rectificación de autoliquidación e interrumpe el plazo de prescripción.
Ciudadano unoe 17/06/25 23:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si no puedes eso, intenta algo aunque sea disparatado. Entiendo que si lo rectificas, aunque sea un céntimo en algo, se considera rectificación e interrumpes la prescripción... pero no estoy seguro del todo, porque esta gente es una mafia y todo lo interpretan a su favor y en perjuicio del ciudadano.
Ciudadano unoe 17/06/25 23:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues esta interpretaciones que haces es muy buena, sí. Puedes tener razón.Muchas gracias.
Ciudadano unoe 17/06/25 22:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En estos casos, primero hay que tener en cuenta que los 8.000 euros se consideran después de aplicar la reducción general de rendimientos de trabajo de 2.000 euros, aunque imagino que ya lo sabes.En segundo lugar, respecto a 2019, salvo que interrumpieses la prescripción, no puedes hacer nada. En relación a 2020, me parece curioso que te cruce el dato de forma automática y no te deje. Quizá puedas tú modificar ese dato, manualmente. Si no, podrías realizar alguna de las actuaciones que interrumpan la prescripción antes del 30 de junio. Puedes presentar un escrito solicitando alguna rectificación y haciendo referencia al artículo de la LGT relativa a la interrupción de la prescripción, o rectificar al autoliquidación con algo absurdo, pero que te permita interrumpir la prescripción. Mírate el artículo 68.3.a) de la LGT y hazlo antes de que termine el mes de junio. En todo caso, si presentaste el formulario, entiendo que se interrumpió la prescripción para los años 2019 a 2023. Espero que tengas suerte y que nos lo comentes aquí.En relación con lo anterior, ¿alguien sabe si un la fecha del acuerdo de finalización de un procedimiento de comprobación de datos dando por bueno lo contestado a un requerimiento interrumpe la prescripción?Respecto a esto, en las instrucciones del formulario presentado en 2024 recuerdo que se indicaba que se interrumpía la prescripción de 2019 a 2023, pero también de años anteriores a 2019 que no hubiesen prescrito por alguna causa. ¿Alguien lo puede decir dónde pone eso en las instrucciones de este año... o ha desaparecido misteriosamente?Muchas gracias. Un saludo.
Ciudadano unoe 17/06/25 21:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
A este paso no va a quedar ni el apuntador. Está todo podrido... El Uno dejará caer a todos, pero él se seguirá aferrando al puesto.
Ciudadano unoe 17/06/25 21:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Como le decía antes a Pacomopacomo, en principio lo veía así, pero no sé qué quiere decir, entonces, "aplicando la opción que le resulte más favorable":.. Si no es la modalidad individual o conjunta, ¿a qué se refiere entonces?Muchas gracias por tu contestación. 
Ciudadano unoe 17/06/25 21:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Bienvenido de nuevo. Los que llevamos aquí desde hace más de un año recordamos que, cuando casi todos, entre los que me encontraba, pensábamos que se devolvería todo en 2024, tú lo dudabas. Se cumplió tu previsión, que yo consideraba muy pesimista.Ahora dices que todo sigue como en 2024. Pues depende de cómo se mire. Si se ve el vaso medio vacío, ahora está peor, porque entonces había unas instrucciones en base a las que se iba a devolver todo de 2019 a 2023 de una vez, en el propio 2024... y ahora no hay nada.Si se ve el vaso medio lleno, hay una norma en tramitación que dice que se devolverá todo de una vez... y esa norma se ha tenido que tramitar por la presión popular, que no admite un engaño más que afecte a su dinero, por lo que es de esperar que no se tome más el pelo a los mutualistas con este tema.Solo nos queda esperar, pensar que pronto paguen... y que Juanito el reaparecido siga merodeando.
Ciudadano unoe 17/06/25 21:32
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En principio, lo veía como tú, pero no sé qué quiere decir, entonces, "aplicando la opción que le resulte más favorable":.. Si no es la modalidad individual o conjunta, ¿a qué se refiere entonces?Muchas gracias por tu contestación.
Ciudadano unoe 16/06/25 17:29
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los personajes que solo están en el foro para defender a su líder y que no aportan nada al tema, sobran. Además, son los únicos que se mueven echar a gente del foro, y alguno se puede dar con tres cantos en los dientes si lo consigue.Dicho esto, tengo una duda, a ver si alguien la sabe. La he comentado anteriormente, pero ahora he visto algo nuevo por lo que no me queda claro. Se trata de un caso de mutualista que, en los años anteriores, unos no presentó la declaración y otros la presentó en su modalidad conjunta, porque el otro cónyuge no tiene ingresos.Ahora, en las instrucciones del cuestionario, pone que se aplicación la opción que le resulte más favorable.¿Alguien sabe si esto significa que, presentando el formulario, calculará la modalidad individual y conjunta y aplicarán las más ventajosa? Si es así, entiendo que no necesitan ninguna autorización por parte del otro cónyuge.Muchas gracias por anticipado, tanto por la contestación a mi pregunta como por la información tan valiosa que todos los participantes, menos uno, aportáis en este foro.Un saludo.