con la ley arrendam. urbanos, te pueden exigir una constructora que alquila pisos, un seguro de proteccion de pagos? o puedes decirle que tu garantia es un aval de 6 meses? y que te obliguen a pagar IBI al inquilino es legal?
primero ante todo avante, mi enorme agradecimiento en mayusculas por tu explicaciony tu dedicacion a los rankianos que compartimos aqui horas, sinceramente un diez. y dejo que en escritura dice en relacion al seguro de incendios de mi hipoteka
escribo lo que viene en escritura
"se obliga igualmente la parte prestataria a disponer de un seguro concertado con una compañia de garantia, que cubra los daños que por causa de incendio o de riesgos catrastoficos puedan producirse en las finca hipotecarias, y en el que las sumas aseguradas coincidan con el valor de tasacion de la finca asegurada excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, interin las obligaciones contraidas en la presente escritura no se hallen totalmente canceladas, compromentiendose a justificar el pago puntual de las primas. Consiente tambien la parte prestataria en qu4e dicho seguro pueda verificarse por cuenta y riesgo de la misma a nombre de kutxa. Al efecto , supeditado a la aceptacion de la Entidad acreedora, podra proponer la compañia en que haya de hacerse el seguro.
en todo caso la parte prestaria hace formal cesion a favor de kutxa de la indemnizacion por el capital asegurado o por cualquier otro concepto deba satisfacer la compañia aseguradora, ante la cual queda autorizada aquella para practicar cuantas diligencias sean necesarias para obtener efectividad de sus derechos. esta cesion solo alcanzara hasta la cantidad que por principal, intereses, comisiones,costas y gastos, en su caso se adeudaren a kutxa en el momento de su percepcion.
clausula decima.
se consituye la hipoteca a favor de kutxa, sobre la finca y respondera de las siguientes cantidades maximas.
xxxxx de capital prestado
4020 eros de intereses remuneratorios, dentro del limite de 5 años al interes nominal pactado
28140 por intereses moratorios dentro del mismo limite y al interes convenido
8040 para costas y gastos
he visto tus blog avante, son fabulosos, pero en algunos aspectos tecnicos me pierdo. te paso unos datos de mi seguro incendio
tengo un seguro de incendios que me obliga mi entidad KUTXA, con un continente de 61000 euros, les llevo una cesion derechos de MAPFRE de mi seguro de comunidad de propietarios, en el que segun mi cuota de participacion, el contiente es 74000 euros. y me dicen que no es valido esa cesion derechos. actualmente tengo una hipoteca con la entidad por 90000 euros. alguien sabe decirme porque no me aceptan dicha cesion derechos, es que si no estoy pagando varios seguros y pagando primas por todos los sitios.
que os parece biharco, para seguro de hogar e incendio. alguien tiene con esta entidad. yo lo tengo el de incendio con ellos, porque el banco me lo impuso.
en el seguro comunitario tengo asegurados la tuberias privativas y generales, y daños esteticos. lo que no se kutxa a que importe me puede exigir para cubrir el seguro de incendios que me obligan, si lo queria yo, era hacer uno en mapfre, y aumentar la diferenica de continente que me exigiria kutxa, y hacer uno de hogar continente 25000 eruos. para no tener que pagar, seguro incendios biharco, seguro hogar ocaso, seguro comunitario cuota participacion MAPFRE. ahi es nada 300 eurs anuales.
gonza ahi te paso unos datos por si aclaracion sirven.
la chica que me atendio ninguna explicacion me dio, pero me dio a entender que no era posible la cesion derechos. escribo lo que viene en escritura
"se obliga igualmente la parte prestataria a disponer de un seguro concertado con una compañia de garantia, que cubra los daños que por causa de incendio o de riesgos catrastoficos puedan producirse en las finca hipotecarias, y en el que las sumas aseguradas coincidan con el valor de tasacion de la finca asegurada excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, interin las obligaciones contraidas en la presente escritura no se hallen totalmente canceladas, compromentiendose a justificar el pago puntual de las primas. Consiente tambien la parte prestataria en qu4e dicho seguro pueda verificarse por cuenta y riesgo de la misma a nombre de kutxa. Al efecto , supeditado a la aceptacion de la Entidad acreedora, podra proponer la compañia en que haya de hacerse el seguro.
en todo caso la parte prestaria hace formal cesion a favor de kutxa de la indemnizacion por el capital asegurado o por cualquier otro concepto deba satisfacer la compañia aseguradora, ante la cual queda autorizada aquella para practicar cuantas diligencias sean necesarias para obtener efectividad de sus derechos. esta cesion solo alcanzara hasta la cantidad que por principal, intereses, comisiones,costas y gastos, en su caso se adeudaren a kutxa en el momento de su percepcion.
clausula decima.
se consituye la hipoteca a favor de kutxa, sobre la finca y respondera de las siguientes cantidades maximas.
xxxxx de capital prestado
4020 eros de intereses remuneratorios, dentro del limite de 5 años al interes nominal pactado
28140 por intereses moratorios dentro del mismo limite y al interes convenido
8040 para costas y gastos