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Participaciones del usuario chefer - Fiscalidad

chefer 03/05/14 00:38
Ha respondido al tema Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
Otra duda me ha surgido sobre los rendimientos que se han cobrado de un depósito que paga los intereses anualmente, esos rendimientos que han pagado después de la fecha de fallecimiento no hay que prorratearlos y se imputan directamente a la viuda, verdad?. Muchas gracias, nos estás facilitando la labor en este tema tan complejo.
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chefer 01/05/14 21:49
Ha respondido al tema Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
Aparte de la pregunta anterior, me ha surgido otra. Tiene que la obligación de hacer la declaración del fallecido por tener esos bonos y tendría que tributar por ellos si no los ha vendido? Quiero decir por ejemplo si esos bonos los adquirió por 1000 euros y en el momento del fallecimiento tenían un valor de 1200, esa diferencia habría que declararla, ya que ese va a ser el valor de adquisición de los herederos?
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chefer 30/04/14 20:24
Ha respondido al tema Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
De acuerdo Lunatico, y si me permites otra cuestión para terminar y relacionado con esto. En el testamento el fallecido legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Por tanto y aunque la titularidad de las inversiones que te he comentado anteriormente pertenecían a las hijas que son las herederas, los rendimientos de esas operaciones los tiene que declalar las hijas o la esposa que es la que tiene el usufructo? Muchas gracias por la ayuda de nuevo.
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chefer 30/04/14 20:10
Ha respondido al tema Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
De acuerdo Lunatico, es como suponía, muchas gracias. Entonces simplemente no hay que poner los rendimientos de esas operaciones en la declaración del fallecido y ya está o hay que dar algún tipo de explicación a Hacienda?
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chefer 10/10/13 21:23
Ha respondido al tema Duda sobre conveniencia de aportar a plan de pensiones.
Efectivamente el canje de preferentes produce rendimientos del capital mobiliario, pero en mi caso positivos porque las compré en el mercado secundario. El problema es que recibí acciones valoradas a más de un euro y las vendí a la mitad. Ahí es donde tengo la duda porque de esas pérdidas me puedo reducir el 10% de la Base Imponible General, pero no sé si es de la cantidad bruta de los ingresos del trabajo (trabajo por cuenta ajena), o solo de la B.I.G. una vez deducidos los conceptos de aportaciones a la seguridad social, y sobre todo a planes de pensiones. Sería importante saberlo para saber lo máximo que me interesa meter al plan de pensiones. Gracias por contestar.
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