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Participaciones del usuario chefer - Fiscalidad

chefer 26/04/20 21:04
Ha respondido al tema Norma antiaplicación
Veo que no me habéis contestado aún. Supongo que hay muchas consultas y se ha pasado. Lo subo de nuevo. Un saludo.
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chefer 26/06/19 14:19
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
De acuerdo, entonces voy a hacerlo como me has dicho. Una última cosa, la venta que hice el 12 de diciembre fue en varios precios y en diferente hora. ¿Cuales son a las que debo aplicar la norma antiaplicación y cuales no, a las primeras o las últimas?.
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chefer 26/06/19 13:27
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Fíjate Lunático como aquí lo explica perfectamente con un ejemplo: Re: La regla de los dos meses, minusvalias Ver mensaje de Ramirogaliza Si vendes acciones en diciembre (de 2015, por ejemplo) con pérdidas y recompras en enero (de 2016, siguiendo con el ejemplo), la minusvalía queda bloqueada, sí, pero la pregunta es ¿cuándo declaro ese bloqueo? 1. ¿En la declaración que presento en 2016? ¿Qué se está liquidando en esa declaración que presento en 2016? El ejercicio 2015, ¿no? ¿Y con qué fecha cerramos el ejercicio? A 31 de diciembre. Nuestra declaración de cada año es una foto fija de nuestro estado a 31 de diciembre. 2. ¿Y cuándo se ha realizado la operación de compra que bloquea la minusvalía? En 2016, ¿no? 3. ¿Debe entonces considerarse entre las operaciones que tengo que declarar en 2015 una operación de 2016? No, no tiene sentido que se incluya, por mucho que tenga efecto sobre alguna minusvalía de 2015. 4. ¿Y por qué no tiene sentido incluirla? Porque si podemos considerar operaciones de 2016 en la declaración del ejercicio 2015, entonces podríamos, por ejemplo, hacer el día antes de presentar la declaración del  IRPF una venta de todas las acciones que nos bloquean minusvalías y quedarnos a cero, con lo que ya tendríamos todas las minusvalías desbloqueadas. Igual que tenemos en cuenta la operación de compra de enero de 2016, podemos considerar esta de un día antes de presentar el IRPF, y no tiene sentido que se pueda hacer eso. 5. Entonces, ¿cómo se considera el bloqueo de minusvalías cuando cambiamos de ejercicio? Pues lo que hay que tener cuidado es de no llegar a 2017 (en el caso del ejemplo) con minusvalías bloqueadas porque ahí sí que entonces vamos a tener que decir que nos apuntamos en el ejercicio de 2015 una minusvalía que no nos correspondía, porque en 2016 hicimos una operación que suponía una recompra, que hemos mantenido en nuestro patrimonio todo el año 2016 y que, por tanto, hay que considerar, entonces sí, su efecto sobre las operaciones que declaramos del 2015. Pero si tenemos cuidado de vender esas acciones que han supuesto recompra y volvemos a quedarnos a cero al final del año 2016, diremos en nuestra declaración que, a 31 de diciembre, no tenemos ninguna acción del valor en cuestión y, con ello, que no tenemos minusvalías bloqueadas. La regla de los dos meses intenta evitar que se apunten minusvalías a corto plazo, sí, pero sólo tiene efecto si se mantienen en cartera las acciones de forma continuada. Si vendemos todo al final de cada año, podemos compensar todas las minusvalías y plusvalías que hayamos tenido, ¡ojo!, en el valor en el que nos hayamos quedamos con saldo cero. Saludos.
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chefer 26/06/19 13:00
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Muchas gracias Lunático. Parece muy claro. De todas formas según la respuesta anterior de boliche que te he señalado y la que te pongo ahora que dice que si vendiera todas las acciones compradas este año  antes de que finalice como tengo intención de hacerlo podría aplicarme la totalidad de las pérdidas de 2018. ¿Es así como señala o me recomiendas hacerlo como tu me has puesto aunque termine el año actual sin ninguna acción en cartera? https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=5  
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chefer 26/06/19 12:17
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=4   Acabo de encontrar esta respuesta de boliche en la que dice que si acabas el año sin ninguna acción puedo compensar todas las pérdidas del ejercicio. Me lo puedes confirmar por favor?.
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chefer 26/06/19 10:37
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Buenos días Rankianos, os cuento mi caso. El año pasado inicié el periodo sin tener acciones de Liberbank. El 17 de julio adquiero 102322 acciones de Liberbank por 46270 euros 5 de septiembre vendo 6300 por 2995,77 euros 19 de septiembre vendo 7502 por 3714,78 euros 21 de septiembre vendo 8520 por 4369,99 euros 18 de octubre vendo 10500 por 4348,22 euros 30 de octubre vendo 12000 por 4727,49 euros 7 de noviembre vendo 10000 por 4480,70 euros 12 de diciembre vendo las restantes 47500 por 20115,42 euros Acabo el ejercicio 2018 sin poseer ninguna acción de Liberbank. 1 de febrero de 2019 adquiero 6103 acciones de Liberbank por 2605,84 euros 4 de febrero de 2019 adquiero 6522 por 2700,72 euros 8 de marzo de 2019 adquiero 6500 por 2613,69 euros Las últimas acciones que vendo en diciembre me provocan unas minúsvalias. Al acabar el 2018 sin ninguna acción no sé si se aplica la norma antiaplicación por recomprar las acciones de febrero. ¿Que se hace en mi caso?. Muchas gracias.
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chefer 12/05/18 12:34
Ha respondido al tema Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
Hola de nuevo diazro, Gracias por contestar tan rápido. He pensado en hacer eso que dices pero es que hay mas cantidades en otros folios a partir de noviembre de 2014 hasta marzo de 2016 (cuando acabé de terminar la hipoteca) y no me parece justo tener que pagarlas sabiendo que no me corresponde. Creo que es porque recalculan las cuotas a pagar en caso de no existir cláusula suelo desde el inicio del préstamo hasta el final y por eso existen esas diferencias, pero lo que deberían darme sería unos cuadros donde ponga claramente los intereses que he pagado de más en cada ejericio. Eso facilitaría mucho la labor así que el lunes iré a la oficina para solicitarlo. Veremos que consigo. En caso de no obtener nada ¿que crees que debería hacer? Meter todas las cantidades hasta 2016 o lo que pensé hacer en un principio, es decir restar al importe de  interés con cláusula suelo de la tabla 1ª desde enero hasta mayo o junio para mas seguridad el importe de interés sin cláusula suelo de la tabla 2ª desde enero a junio de 2013?. Muchas gracias de nuevo.
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