Muchas gracias jotabe por la ayuda en la navegación.Mi conclusión no varía: -No se cumplen los plazos acordados (que se incorporen terceros en el proceso no justifica el incumplimiento).-Tal vez por casualidad, esto ha conllevado una pérdida patrimonial.Saludos.Carlos.
Calma Agitada, yo también me he sentido troleado:Afirmas que no he leído las condiciones de contratación de la gestora, posteriormente finiquitas la conversación porque no he aportado datos exactos de los fondos, continúas con la duda tras compartir los códigos de los fondos y tras afirmar tú mismo que las operaciones se tenían que haber ejecutado en el mismo día, que pongas en duda que las fechas no son distintas (parece que la captura no es suficiente para vislumbrar que las fechas no son las mismas…).Que tras informar que se han ejecutado los días 1 y 5 de Diciembre, pongas en duda incluso mi experiencia en los mercados financieros (ya me gustaría a mi ser más joven). Por favor amigo, haz honor a la primera parte de tu nick y no me pidas los cálculos que he realizado para obtener las soluciones. El escepticismo es muy sano, te invito a que también lo practiques con la “industria financiera”.De verdad no es mi intención faltar/trolear a nadie.Perdón si no me he explicado bien, si te has sentido trolleado.Un abrazo e insisto en dar las gracias por la dedicación.Salud.Carlos.
Qué lagunas tiene?, es necesario que un notario de fé que una se ejecutó el día 1/12/2022 y la otra el día 5/12/2022?. O tengo que enviar en papel timbrado el VL al que se han ejecutado cada uno?.Que existan tres fechas (yo añadiría una cuarta: la fecha en la que el capital queda retenido en el dominio de la comercializadora…), dice mucho. Que no aparezca la fecha en la que se compran las participaciones, también me dice mucho, el tiempo es oro, especialmente para entidades financieras…Efectivamente, cada uno saca sus propias conclusiones, yo hablé de mi experiencia, si hay dudas me alegro, supongo que eso quiere decir que mi caso es una excepción (aunque respondí a un forero que parece haber experimentado el mismo tipo de suceso…).Tampoco quiero polemizar.Un abrazo.Carlos.
Efectivamente, es una captura sin fecha VL, pero, como dije en un inicio, hay varias fechas laborables entre la ejecución de los dos. Independientemente de si el hecho beneficie o no al partícipe, es importante cumplir con lo acordado.En fin, muchas gracias de nuevo.Salud.Carlos.
Con el debido respeto, por supuesto que he comprobado las condiciones particulares de la gestora:La comercializadora (openbank), previo a contratar cualquier fondo de cualquier gestora, presenta tres documentos que debes de leer; en concreto, la memoria de comercialización es el documento de condiciones de contratación de la gestora, que (si) he leído, aceptado y mostrado un extracto entrecomillado en el mensaje anterior:“…Las órdenes de suscripción, reembolso o canje de acciones/participaciones deben ser recibidas por el comercializador en un día hábil y antes de las 11:15 HORAS. Las órdenes realizadas después de la Hora Límite o recibidas en un día no hábil se tramitarán junto con las órdenes recibidas el día hábil siguiente.”En las condiciones de los dos fondos figuran los mismos plazos de ejecución, por lo que al menos uno se ha incumplido.Por supuesto, desconozco si la “demora” trae por causa la gestora y/o la comercializadora, pero no me cabe la menor duda que el contrato que yo he suscrito se ha incumplido… En mi opinión se trata de arbitraje con claros perdedores: los suscriptores.Por si es de interés son dos fondos indexados de amundi.Saludos.Carlos.
Entiendo que deberían haber tomado el mismo VL porque pertenecen a la misma gestora y el capital fue puesto a disposición de la comercializadora con el tiempo suficiente para que se cumplan las condiciones de contratación, (que ambas partes se comprometen a cumplir….) que establece el procedimiento de suscripciones y reembolsos: “…Las órdenes de suscripción, reembolso o canje de acciones/participaciones deben ser recibidas por el comercializador en un día hábil y antes de las 11:15 HORAS. Las órdenes realizadas después de la Hora Límite o recibidas en un día no hábil se tramitarán junto con las órdenes recibidas el día hábil siguiente.”…SIC.En mi caso, “casualmente” hay una diferencia importante entre la fecha acordada en el procedimiento y la VL… que suponen varios años de comisión de gestión. No te malinterpreto, pero supongo que coincidiremos en que si no se cumplen las condiciones pactadas, será por algo… Piensa mal y… te quedarás corto.Salud.Carlos.
Buen día, suscribo tus comentarios…Después de varios años sin trabajar con open, había retomado la inversión con ellos, acabo de comprar dos fondos simultáneamente y cada uno “se” ha suscrito en fechas diferentes, tras el análisis de los precios y fechas, observo que se han ejecutado según sus intereses (que evidentemente no coinciden con los míos…). En breve volverán a ser historia para mi.Saludos.Carlos.
Estimado Marcos XTB,Como sabes, el impuesto se liquida mensualmente, por lo que el dinero en este momento está irregularmente retenido. Es una vergüenza lo que está haciendo XTB con el mencionado impuesto: Lo recauda y si no media reclamación, se lo queda, porque es evidente que no lo liquida.En fin, si tras dos meses desde que se formuló la reclamación, el dinero no es reintegrado, haré visible la práctica ante la CNMV, hacienda y la policía.Saludos.
Buenas tardes,Tras agotar el plazo de 30 días, me informan que el caso es muy complejo y que lo resolverán en 60 días.Me pregunto cuánto dinero habrán recaudado irregularmente y, en todo caso, si finalmente será restituido a los clientes…: será necesario interponer una reclamación ante el “defensor” del cliente de la empresa?, será necesario recurrir a la vía legal para hacer pública semejante acción?.Xtb ha tardado muy poco en introducir la norma para retener el impuesto de transacciones financieras, pero cuándo la aplicará correctamente?. Xtb me está defraudando, lo siento.Saludos.J.Carlos
Estimado Marcos Xtb,Cree lógico que tras comprar unos zapatos y devolveros, el comercio el comercio retenga el IVA?. Es necesario formalizar una reclamación y esperar X días a que el tendero decida liberar el dinero irregularmente retenido?.Por otro lado, el gestor de cuentas ha sido contactado vía canal telefónico y correo electrónico, sin respuesta por su parte ...Discúlpeme si, mientras espero pacientemente la devolución, manifiesto mi asombro en las redes.Saludos.J.Carlos.
Buen día Marcos Xtb,Han transcurrido 21 días desde que se produjo la retención del impuesto de transacciones financieras en una operación de acciones intradía y todavía no ha sido reintegrada, tal como exige la norma... Ni siquiera tras la apertura de una reclamación...Sinceramente, esperaba un poco más de seriedad en Xtb.Saludos.Carlos.
Estimado Marcos, agradezco la rápida atención y así como la confirmación de la restitución del tributo inaplicable, no obstante agradecería no lo demoren más pues lleva retenido dos semanas, algo que la mayoría de los brokers (incluso con cuentas ómnibus), liquidan en un máximo de cinco días.Saludos.Carlos.
Buenas tardes,A quien pueda interesar; este broker retiene indebidamente el impuesto de transacciones financieras en operaciones intradia.En mi caso, he tenido que abrir una reclamación interna solicitando el reintegro… Tras ocho días sin respuesta, me comunican que disponen de 30 días para su resolución … Esto me lleva a razonar que no tienen procedimentada la devolución.Espero que a la menor brevedad posible reintegren la cantidad indebidamente retenida pues en otro caso me vería obligado a poner en conocimiento de las autoridades competentes (CNMV, ministerio de hacienda y fuerzas de seguridad del estado por posible comisión de los delitos de apropiación indebida y/o administración desleal tipificados en los art.252 y art.253 del vigente código penal español), sin perjuicio de socializar en diversos medios digitales y/o escritos el caso.