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Participaciones del usuario Carla Quinto - Fiscalidad

Carla Quinto 23/04/14 18:52
Ha respondido al tema Deducción de gastos por defensa jurídica contra el empleador.
Buenas tardes,  En la casilla 013 se incluyen los "Gastos de defensa jurídica". Concretamente, se especifica que  Estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 euros anuales. Por tanto, si se considera que el INSS es la entidad de la que percibes los rendimientos del trabajo que incluye pensiones y otras prestaciones parece lógico que puedas deducírtelo.  Saludos.   
Carla Quinto 23/04/14 18:46
Ha respondido al tema Devolución deduccion compra vivienda habitual
Buenas tardes,  Te recuerdo que hay una serie de supuestos en los que a pesar de no haber residido tres años en la vivienda se considera que sí se cumple el carácter de habitual, como circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas. En cuanto a la cumplimentación, tendrás que poner en la casilla 496 el 50% del "Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte estatal" y en la casilla 498 el 50% del "Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte autonómica".    En cuanto a la casilla 500 se refiere a las deducciones solo autonómicas (no a la parte autonómica de una deducción general). Es decir, en ciertas CCAA hay deducciones adicionales por ejemplo para la inversión en vivienda habitual de menores de 35 años que son independientes a la deducción general sobre inversión en vivienda habitual.   Por tanto, si te has beneficiado de alguna deducción autonómica de este tipo la tendrías que colocar en la casilla 500, en caso contrario el 50% del importe en 496-498.    Saludos. 
Carla Quinto 23/04/14 18:28
Ha respondido al tema Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)
Esta casilla funciona de la siguiente forma.    Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible del ahorro del presente ejercicio los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del día 20 de enero de 2006 a los que, por tener un período de generación superior a dos años, les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.   La cuantía de esta compensación fiscal será la diferencia positiva entre las siguientes cantidades: a) El importe resultante de aplicar los tipos de gravamen del 19/21 por 100 al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a esta compensación fiscal, anteriormente indicados.   b) El importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.   La forma de cálculo es bastante compleja, te adjunto un pantallazo del ejemplo que pone la Agencia Tributaria en la Guía Fiscal para que puedas seguir los pasos, pero te adelanto que la cantidad resultante es bastante reducida.       
Carla Quinto 23/04/14 13:23
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
También se establece el "Límite máximo del importe deducible" en los siguientes términos: El importe total que puede ser aplicado en la presente declaración por los mencionados conceptos de gastos deducibles no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio.   Por consiguiente, en la cumplimentación de las casillas 056, 057 y 058 se observarán las siguientes reglas: – La suma de los importes consignados en las casillas 056 y 057 no podrá ser superior, en ningún caso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en la casilla 055 en concepto de ingresos íntegros computables. – Si como consecuencia de la citada limitación, no fuese posible aplicar en la presente declaración la totalidad de los gastos producidos en el ejercicio 2013, el exceso de los mismos se anotará en la casilla 058 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que, para cada bien o derecho, pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de dichos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.  
Carla Quinto 23/04/14 13:03
Ha respondido al tema Impuesto de Ganancia de Patrimonio y Minusvalía
Buenos días,  No existe ninguna deducción específica para el caso de la obtención de plusvalías o ganancias por la venta de un inmueble teniendo algún grado de discapacidad. Las únicas deducciones aplicables se refieren a la reinversión de ese importe en otra vivienda habitual o en la mejora de la nueva vivienda habitual. Saludos 
Carla Quinto 23/04/14 12:55
Ha respondido al tema Deduccion por vivienda, comprada antes de 2013 no aparece en borrador
Buenos días,  En primer lugar cambia el domicilio si te sigue apareciendo el domicilio familiar. Y para rellenar las casillas correspondientes te recomiendo que leas el siguiente post en el que encontrarás toda la información relativa a esta deducción con un vídeo explicativo muy completo en el que te explica como modificar el borrador para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.  Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2013 Saludos. 
Carla Quinto 23/04/14 12:50
Ha respondido al tema Vivienda habitual - declaración de la renta
Buenos días, La vivienda habitual se considera la que has residido más de 183 días en el año. Si continuas empadronado en el domicilio familiar es conveniente que pongas ese domicilio.  Saludos. 
Carla Quinto 23/04/14 12:47
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Buenos días, En la casilla "Gastos de reparacion, conservación e intereses y otros gastos de financiación" podrás incluir:  – Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos. – Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).   Y en la casilla "Otros gastos deducibles":    – Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. – Tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI, tasas y recargos estatales). – Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos. – Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares. – Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento. – Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada (situación de concurso o más de seis meses desde la primera gestión de cobro).    Saludos.   
Carla Quinto 23/04/14 12:35
Ha respondido al tema Pagadores sin obligacion de retencion del IRPF
Buenos días, En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes: Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Los rendimientos de las Letras de Tesoro. Las primas de conversión de obligaciones en acciones. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.  En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. Saludos.   
Carla Quinto 23/04/14 12:26
Ha respondido al tema Acciones extranjeras
Buenos días,  Tributan de la misma forma. En la ley especifican "de cualquier tipo de entidad" sin hacer distinción por la domiciliación.  Saludos.