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Participaciones del usuario Bybogo1999

Bybogo1999 24/02/16 07:44
Ha escrito el artículo No es lo mismo defensa que reclamación en los seguros de barcos
Bybogo1999 13/02/16 11:17
Ha escrito el artículo El seguro de barcos en España con bandera extranjera
Bybogo1999 21/11/15 18:28
Ha comentado en el artículo ¡Polillas !
Cajero, No puedes meter a todos en el mismo saco; no es justo. Yo para ser un vendedor de seguros, y llevar 25 años años, o una de dos o soy muy buen vendedor, o soy respondo profesionalmente a mis asegurad@s. Porque hay una cosa clara si la gente tuviera el concepto que tú comentas de los corredores de seguros, me hubieran dado una patada hace tiempo y hubiera tenido que cerrar. No obstante para ser un "vendedor de seguros" no sé para que me sirve: 1-FORMACION Y MERITOS: 1-A MERITOS: http://www.unespa.es/frontend/unespa/Los-Mejores-Mediadores-De-Seguros-Del-Ano-2005-vn2722-vst211 1-B FORMACION. DIPLOMADO ES SEGUROS POR LA ESCUELA DEL SEGURO DE BARCELONA MEDIADOR DE SEGUROS TITULADO PERITO JUDICIAL EN MATERIA DE SEGUROS 2- OBLIGACION DE UN CORREDOR FRENTE A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS -PRESENTACION DE UN PLAN DE ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA -FORMACION CONTINUA, TRIENAL PARA EMPLEADOS Y AUXILIARES -DECLARACION BLANQUEO CAPITALES -INFORMACION PREVIA A LA CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGUROS -CUMPLIR NORMATIVA LOPD -ANALISIS OBJETIVO DE LAS OFERTAS DE SEGURO PRESENTADAS -SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL DE 1.300.000 EUROS -SEGURO DE CAUCION -SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE -PARAMETROS OBLIGATORIOS EN LA PUBLICIDAD: "Correduria de Seguros Nº Reg DEFGB IB-S058-EF. Contratadas poliza de R.Civil y de Caución conforme a la Ley 26/2006" Y si quieres mas "chicha": Copio y pego: Concepto Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afección o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los clientes que les soliciten la cobertura de un riesgo. Características La característica fundamental de los corredores de seguros es su independencia con respecto a las entidades de seguros, lo que se concreta en la necesidad de que presten a sus clientes un asesoramiento basado en un análisis objetivo sobre los productos disponibles en el mercado. Se entiende que este asesoramiento objetivo se ha producido cuando los corredores hayan analizado un número suficiente de contratos ofrecidos en el mercado de modo que puedan formular una recomendación conforme a criterios profesionales respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Se entiende que el número de contratos analizados es suficiente en cualquiera de los siguientes casos: ◾Cuando se hayan analizado de modo generalizado contratos ofrecidos por al menos tres aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos que se desean cubrir. ◾Cuando el corredor haya diseñado el contrato y lo haya negociado con al menos tres aseguradoras. Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento. En concreto, deberán informar al cliente sobre las condiciones del contrato que, a su juicio, conviene suscribir y ofrecer la cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente. También velarán por que la póliza reúna los requisitos necesarios para su eficacia. Igualmente, están obligados a facilitar al tomador, asegurado y beneficiario toda la información que requieran sobre el contrato suscrito durante toda la vigencia de éste y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.. Los corredores de seguros son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro (el importe de las primas no se paga al corredor sino que se le entrega al corredor para que éste pague a la aseguradora), así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes. En ningún caso los corredores de seguros de seguros pueden: ◾Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras). ◾Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización. ◾Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas. ◾Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. ◾Añadir recargos a los recibos de primas emitidos por las entidades aseguradoras. ◾Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos. A cambio de ejercer su labor, el corredor puede cobrar al cliente honorarios profesionales, cuando se haya acordado por escrito, por los que se expedirá una factura separada del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora. Los corredores de seguros han de estar inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros para ejercer legalmente su actividad. En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el corredor deberán aparecer las expresiones “corredor de seguros” o “correduría de seguros”, según se trate de una persona física o jurídica. En caso de que ejerzan su actividad bajo la dirección de otro corredor que asuma toda la responsabilidad sobre dicha actividad, deberá informar previamente de ello por escrito al cliente. Antes de celebrarse el contrato de seguro, los corredores deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos: ◾Su identidad y su dirección. ◾El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción. ◾Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora. ◾Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros. ◾Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir. ◾El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. ◾Su obligación de facilitar asesoramiento llevando a cabo un análisis objetivo. Los corredores o corredurías de seguros deberán tener un servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que lo transfieran a un defensor del cliente externo. Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite. A los corredores de seguros se les aplica el siguiente régimen de incompatibilidades: ◾No podrán ejercer la actividad de corredores si por razón de su cargo o función pueden tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo e independiente. ◾En particular, no pueden ser corredores de seguros: Ø Quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades aseguradoras o reaseguradoras y los empleados de éstas. Ø Los agentes de seguros y los directivos y empleados de sociedades de agencia de seguros. Ø Los peritos de seguros, los comisarios de averías y los liquidadores de averías. Ø Los directivos y empleados de entidades de crédito y financieras, incluidos los operadores de banca-seguros. ◾En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.
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Bybogo1999 19/11/15 21:12
Ha comentado en el artículo ¡Polillas !
Aqui las pegas son las polillas y deja de insultar. Si no tienes ni idea de lo que hablas callate la bocaza. Además se le informó de todo lo que le cubría, y daños por polillas no se le pude leer porque no le cubre, tengo el cuestionario rellenado y firmado por el cliente, la hoja de información previa firmada, las condiciones particulares firmadas, y el condicionado general firmado. Tú quien eres para decir que perderé el juicio, solo con el nombre que tienes ya demuestras que te aburres y te dedicas a falta el respeto a la gente. Puedes comentar con educación, pero de esta manera espera contestaciones como la mía.
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Bybogo1999 19/11/15 00:18
Ha comentado en el artículo ¡Polillas !
Sinceramente, no veo relación de los comentarios de tu amigo corredor de seguros con mi post. Por cierto, en 25 años que llevo en esto y además soy perito judicial en materia de seguros mi obligación es saber interpretar -incluso las ambigüedades- de los condicionados generales, particulares y especiales de los contratos de seguros, y conozco los condicionados de Catalana, y son fáciles de comprender para cualquier corredor de seguros cualificado para su profesión. Y ya te digo que no lo cubren todo todo y todo..... ; es lo que yo llamo publicidad engañosa ver post: http://www.rankia.com/blog/yo-corredor-seguros/430986-publicidad-enganosa
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Bybogo1999 18/11/15 21:34
Ha escrito el artículo ¡Polillas !
Bybogo1999 15/09/15 13:21
Ha comentado en el artículo Defensa Juridica de Embarcaciones para cuando truene Santa Bárbara
Fauchon345, Es una póliza diferente de la de la embarcación,con una compañia de defensa jurídica especializada. Si fuera de la misma compañía sería imposible que fuera contra si misma en un pleito. Si desea que te envíe un condicionado general con todo lo que cubre me lo indicas.
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Bybogo1999 13/09/15 12:14
Ha escrito el artículo Defensa Juridica de Embarcaciones para cuando truene Santa Bárbara
Bybogo1999 22/05/15 13:29
Ha escrito el artículo Articulos interesantes sobre seguros MAYO 2015
Bybogo1999 07/05/15 11:12
Ha escrito el artículo ¿ADN del seguro no lo cuenta todo?