Exacto. Esa era la duda. Si vendo unas mecedoras de la abuela por mil euros como no estaba declarada su adquisición de forma explícita, el valor de adquisición CERO y todo beneficios a declarar por IRPF (porque soy una persona física y no represento una sociedad).
¿Pero si hay dinero en la vivienda heredada habría que declararlo como tal por sucesiones? Entiendo que lo mismo con cualquier objeto que haya en la vivienda. Pero la diferencia está clara: El dinero se puede ir gastando (se haya cometido una infracción o no al no declarar su adquisición) sin que nadie pregunte su origen, y el oro y las joyas u otros objetos, si no se hace en el mercado negro, no.
Supongamos que el abuelo haya sido un comerciante y tengamos su despacho de art déco de 1920 en buen estado y que realmente valga una cantidad grande de dinero: solo una lámpara más de mil euros, en total más de 25.000. ¿Cómo se debe proceder para venderlo conforme a la Ley? ¿Podemos decir que lo hemos adquirido por CERO euros en la herencia o habría que justificar esa adquisición aunque sea porque en la herencia está desglosado o porque el abuelo en vida certificó que era suyo (no sé si valdría una simple declaración mientras vivía si no conserva las facturas y no creo que las conserven de 1930 a 2010)? (Desde luego es un caso hipotético mi abuelo tenía un despacho con un sencillo escritorio de madera, seis sillas y un flexo y útiles de oficina que siguió utilizando mi tío. Mis tíos jugaban con los útiles de la oficina (tintero y secante) cuando quedaron en desuso, las carpetas se rompieron y no queda ni una estilográfica, el teléfono de baquelita que yo vi de pequeño desapareció; mi prima aún usa la mesa y las sillas porque es quien ha ido heredando la vivienda).
Más aún, si en la vivienda hay objetos valiosos como unas lámparas de bronce anticuadas, una máquina de coser y otros objetos que sí se considerarían de ajuar sin ninguna duda. ¿Cómo debe procederse para venderlas dentro de la ley? En mi casa, por ejemplo, hay una buena colección de vinilos de Concha Piquer (esto si es real).
He estado pensando en algo más probable. Supongamos que heredamos una vivienda habitual de nuestros padres que realmente vale poco dinero porque está alejada de núcleos urbanos y es vieja, digamos 40.000 euros. Sin embargo, tienen en un cajón 15.000 euros (es mucho dinero para tener en casa, pero no una situación absurda e inimaginable). ¿Cómo debe declararse la herencia de ese dinero? Supongo que para el caso del oro será lo mismo. En cambio, las joyas (si no son piezas de colección o antigüedades especialmente valiosas) si me parecen parte del ajuar. El oro en lingotes no. ¿Pero una colección de monedas de oro o una de sellos (cuando valían algo) o primeras ediciones de libros antiguos?
Yo he leído en Rania al respecto. Al menos antes parece que si un año te donaban una cantidad se tributaba sobresa cantidad, claro. Si al siguiente te donaban otra se calcualaba el porcentaje a pagar contando ambas, pero solo se aplicaba a la nueva donación.
Yo tenía la caja del decodiicador de la TV (me dieron mala espina desde el primer día). Pero tienes que embalarlo. En pricipio, Vodafone me dijo que me enviaría los sobre pero no lo hizo. Vale cualquier caja de tamaño razonable.
Ciertamente, creo que más de uno añada la palabra value a sus fondos porque más prestigio, como ponerle a un coche GT.
Sin embargo la frase de W. Buffet la diversificación solo nos protege de nuestra ignorancia me parece muy esclarecedora:
1) Si sabes lo que haces compra solo lo mejor (¿para qué comprar valores peores?).
2) Si solo crees saberlo y te equivocas corres mucho riesgo.
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Personalmente, creo que un cartera de un inversor particular (y de uno sociedad de inversión si puedo conseguirlo) está suficientemente diversificada con 10 o 12 valores.
A mí me dio la imprezión de que azValor no comenzó ni de lejos como gestora tipo valor. Al contrario, asumió riesgos altos con lo que consiguió una gran rentabilidad y así fama y clientes. Seguramente porque son buenos clientes y saben que la gestión valor + diversificación es defensiva (dentro de lo que es la RV) y estuvieron dispuestos a sacrificar mucho margen de seguridad. No sé si eso es auténtica gestión valor pero concentrada.