Abusos los veremos en todas partes. Tal vez no puedas ni cancelar la cuenta pero cosultada la página del <a hef="Portal del Cliente Bancarios, en la web de Banco de España, al respecto de la comisión de custodia leo:
Para el calculo de las comisiones de mantenimiento se ha tomado como referencia el importe que semestralmente se cobraría por este concepto, con independencia de que realmente se perciban con otra periodicidad (mensual, bimestral, trimestral o anual).
Solamente se han tenido en consideración las cuentas estándar, de forma, que, por ejemplo, no se consideran las llamadas cuentas de alta rentabilidad, las cuentas específicas para profesionales, ni las que ofrecen servicios o prestaciones añadidas.
Comisión de administración: en ocasiones algunas entidades tarifan una comisión con denominación diferente (ése es el caso de algunas comisiones ligadas a los apuntes en cuenta que corresponden al pago de recibos), pero cuyo importe ha de ser igual a la de administración.
Descubiertos: La comisión de descubierto se aplica habitualmente sobre el mayor saldo en descubierto que la cuenta haya tenido durante el periodo de liquidación. Además la entidad podrá percibir los intereses de descubierto al tipo libremente pactado con el cliente, y en defecto de estos los publicados por la entidad para estas operaciones. En el caso de cuentas con consumidores, la aplicación de ambos conceptos, comisiones y tipo de interés, no puede dar lugar a una TAE que supere al 250% del interés legal
Junto a esta Nota Importante.
NOTA IMPORTANTE
Desde el día 8 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE de 18), la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14), (transferencias, adeudos y recibos domiciliados, cuentas corrientes y de ahorro y operaciones con tarjetas), se regula exclusivamente por lo dispuesto en ella y no por Orden de 12 de diciembre de 1989 (BOE de 19), sobre tipos de interés y comisiones bancarias, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que hasta entonces les era aplicable.
Por tanto, desde esa misma fecha las entidades no están obligadas a incluir en sus folletos de tarifas comisiones para los servicios de pago que prestan, ya que la información es individual a cada cliente y previa a la realización de la operación y, caso de que voluntaria y libremente decidan informar sobre ellas en sus folletos, dichas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas así como aplicarse a todo tipo de clientes o bien a sólo una categoría de los mismos (consumidores, no consumidores..).
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Yo me voy al principio y si sobre una cunenta ni hay capital, ni órdenes ni descubierto no hay por qué pagar comisiones. En cualquier caso, y aunque yo tengo alguan abierta, recomiendo que las cenceléis.
Después de haber leído y de tener el vago recuerod por mi mente de que no te pueden cobrar poc mantenimiento y custodia una sobre una cta. inactiva y sin saldo... REvomendo cancelarla. Incluso teniendo nosotros la razón el banco nos podría ocasionar molestias.