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Participaciones del usuario Buso - Fiscalidad

Buso 02/12/18 11:53
Ha respondido al tema Heredar oro bajo el colchon
Exacto. Esa era la duda. Si vendo unas mecedoras de la abuela por mil euros como no estaba declarada su adquisición de forma explícita, el valor de adquisición CERO y todo beneficios a declarar por IRPF (porque soy una persona física y no represento una sociedad).
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Buso 01/12/18 19:56
Ha respondido al tema Heredar oro bajo el colchon
¿Pero si hay dinero en la vivienda heredada habría que declararlo como tal por sucesiones? Entiendo que lo mismo con cualquier objeto que haya en la vivienda. Pero la diferencia está clara: El dinero se puede ir gastando (se haya cometido una infracción o no al no declarar su adquisición) sin que nadie pregunte su origen, y el oro y las joyas u otros objetos, si no se hace en el mercado negro, no. Supongamos que el abuelo haya sido un comerciante y tengamos su despacho de art déco de 1920 en buen estado y que realmente valga una cantidad grande de dinero: solo una lámpara más de mil euros, en total más de 25.000. ¿Cómo se debe proceder para venderlo conforme a la Ley? ¿Podemos decir que lo hemos adquirido por CERO euros en la herencia o habría que justificar esa adquisición aunque sea porque en la herencia está desglosado o porque el abuelo en vida certificó que era suyo (no sé si valdría una simple declaración mientras vivía si no conserva las facturas y no creo que las conserven de 1930 a 2010)? (Desde luego es un caso hipotético mi abuelo tenía un despacho con un sencillo escritorio de madera, seis sillas y un flexo y útiles de oficina que siguió utilizando mi tío. Mis tíos jugaban con los útiles de la oficina (tintero y secante) cuando quedaron en desuso, las carpetas se rompieron y no queda ni una estilográfica, el teléfono de baquelita que yo vi de pequeño desapareció; mi prima aún usa la mesa y las sillas porque es quien ha ido heredando la vivienda). Más aún, si en la vivienda hay objetos valiosos como unas lámparas de bronce anticuadas, una máquina de coser y otros objetos que sí se considerarían de ajuar sin ninguna duda. ¿Cómo debe procederse para venderlas dentro de la ley? En mi casa, por ejemplo, hay una buena colección de vinilos de Concha Piquer (esto si es real).
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Buso 01/12/18 13:03
Ha respondido al tema Heredar oro bajo el colchon
He estado pensando en algo más probable. Supongamos que heredamos una vivienda habitual de nuestros padres que realmente vale poco dinero porque está alejada de núcleos urbanos y es vieja, digamos 40.000 euros. Sin embargo, tienen en un cajón 15.000 euros (es mucho dinero para tener en casa, pero no una situación absurda e inimaginable). ¿Cómo debe declararse la herencia de ese dinero? Supongo que para el caso del oro será lo mismo. En cambio, las joyas (si no son piezas de colección o antigüedades especialmente valiosas) si me parecen parte del ajuar. El oro en lingotes no. ¿Pero una colección de monedas de oro o una de sellos (cuando valían algo) o primeras ediciones de libros antiguos?
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Buso 01/12/18 12:58
Ha respondido al tema Impuesto donaciones más sucesión
Yo he leído en Rania al respecto. Al menos antes parece que si un año te donaban una cantidad se tributaba sobresa cantidad, claro. Si al siguiente te donaban otra se calcualaba el porcentaje a pagar contando ambas, pero solo se aplicaba a la nueva donación.
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Buso 09/10/18 17:27
Ha respondido al tema Tributación por beneficios de un fondo para no residentes.
Creo que depende del país donde sea residentes y las condiciones para no tributar en España son tres: De acuerdo con la Agencia Tributaria, las personas físicas serán residentes españoles siempre que: Permanezcan más de 183 días durante el año natural dentro del territorio nacional. El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España Resida en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de esa persona. Y en Fiscalidad de los fondos de inversión - Banca Mediolanum se lee lo siguiente: Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones de fondos de inversión obtenidas por personas o entidades no residentes en un país con el que España tenga suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal, están exentas de tributación en España. Para aplicar dicha exención y evitar la retención a cuenta del IRNR será necesario acreditar la residencia fiscal en su país aportando un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia. Estos certificados tendrán una validez de un año desde su emisión. En caso de inexistencia de convenio, residencia en paraíso fiscal o no aportación del certificado de residencia fiscal las ganancias estarán sujetas a retención a cuenta del IRNR al tipo vigente en cada año. No puede realizarse traspaso de fondos, el Cliente debe vender y comprar. No sé si se pagaría en el país en el que se reside ni qué ocurre en el espacio Schengen donde hay libertad de circulación y, entiendo, que se puede residir en cualquier país. Pero obtener la residencia suele exigir tener un trabajo en ese país o que te acepten como estudiante de una enseñanza oficial. En otro caso eres turista. Tampoco sé si un turista puede pasar, por ejemplo, nueve meses durante un año en tres intervalos de tres meses y se consideraría residente allí. Entiendo que no, que sería turista allí y residente aquí.
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Buso 28/08/18 23:31
Ha respondido al tema Repetido: Duda sobre el funcionamiento de una SICAV (y de un fondo)
Gracias, esa era la pregunta. Incluso, puesto que la Sicav necesita alguien que la gestione, los socios mayoritarios podrían ser los gestores (y otros empleos) y sus sueldos, alquiler o la hipoteca de la sede social... son gastos. De forma que una Sicav de 2.500.000 euros podría invertir de forma conservadora y tener solo unos beneficios del 2%, 3% o 4% (con los tipos actuales no es poco), es decir entre 50.000 y 100.000 euros que se fueran en gastos de funcionamiento y unos sueldos bajos de forma que no tributaría nada porque podría llegar a tener pérdidas y si los sueldos si son bajos, poco. Si más adelante el rdto. aumenta a un 10% se compensa con las pérdidas... ¡¡¡ El diablo se esconde en los detalles !!!
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