El alquiler es íntegramente para el propietario. Será tu amigo quien deba declararlo en el IRNR.Luego tú le podrías cobrar a él un servicio de gestión o lo que sea, haciéndote autónomo y con la correspondiente factura, declaración de IVA, etc. Así a priori no se me ocurre otra manera.
Lo de dividir los gastos entre cuatro aunque las facturas estén a nombre de uno de los herederos es correcto, lo he hecho así alguna vez y sin problema.Lo de conseguir la escritura de venta no está de más, desde luego.Yo detallaría los cálculos. Piensa que la persona que te atienda tiene un tiempo limitado para tu asunto. Cuanto más rápido pueda entender el tema y comprobar que es correcto, mejor.
Sí, pero el límite son 1800€ por declaración de la renta del menor, no por fondo. Si entre varios fondos no llegan a esa cifra, se pueden hacer juntos. Caso contrario, habría que hacerlo en varios años.Lo de hacer la declaración todos los años desde la primera es un mito. No hay obligación de hacerla siempre, ni mucho menos.
No entiendo eso de que te lo devuelven en noviembre. En mi caso particular, me devuelven unas dos semanas después de hacer la declaración, es decir todavía en abril. Desde diciembre serían cuatro meses fuera de mercado, pero solamente la parte retenida. Me explico:Abrimos al niño un fondo con 10k€, que un tiempo después se han convertido en 11k€. Rescatamos los 11k€, de los cuales nos retienen 190€, es decir el 19% del beneficio que han sido 1000€. Los otros 10.810€ los reinvertimos inmediatamente. Solamente esos 190€ estarían fuera de mercado durante unos meses.Suponiendo un rendimiento del 8% anual, esos 190€ fuera de mercado durante cuatro meses serían unos 5€ que has dejado de ganar. No sé, me parece un buen precio a pagar.
Hola betis2,Gracias por compartir tu opinión. Totalmente de acuerdo contigo en que se puede hacer más adelante, pero en mi opinión es preferible no retrasarlo demasiado porque luego los chavales se buscan un pequeño trabajo de verano, unas prácticas, etc. y ese sueldo también cuenta dentro de los 1800€ de máximo para que funcione el truco.
Hola Sersango,Cuando las ganancias se acerquen a 1800€, tienes que reembolsar y volver a invertir, efectivamente. El comercializador retendrá un 19% de las ganancias, por lo que tendrás que hacer la declaración de la renta de tu hijo para recuperar esa retención.Intenta hacer el reembolso en diciembre (o lo más tarde posible dentro del año pero sin llegar a 1800€) y después la declaración lo antes posible en abril de manera que ese dinero esté en manos de Hacienda el mínimo tiempo posible y puedas invertirlo de nuevo.El truco es que, al estar por debajo de 1800€, se puede presentar la declaración individual de tu hijo sin que los padres pierdan el derecho a aplicarse el mínimo por descendiente en las suyas.
Hola tagss,Como te dice Rubialense, si lo haces presencial es instantáneo, pero por internet ni idea. Si no te llega, intenta pedir cita y acércate a preguntar.
El texto de la ley dice, literalmente:Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.En mi interpretación, lo que pretendes hacer no es válido. Solamente se podría pasar de esos 2000€ en caso de que sea la empresa la que aporte.Caixa opina igual e incluye este comentario en sus fichas de planes:[...] siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales del promotor en planes de pensiones de empleo [...]Sin embargo, la gente de Indexa Capital tiene una opinión opuesta como han manifestado alguna vez en este foro @fderbaix
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Los planes de pensiones no forman parte de la herencia y por tanto no pagan impuesto de sucesiones, con lo cual en el momento de heredarlo no se paga nada. Se paga en el momento del rescate, que puede ser posterior e incluso hacerse de varias veces.Si los nietos no tienen ingresos, lo mejor sería rescatarlo poco a poco. A día de hoy, rescatando 13.000€/año no se pagaría nada, con lo cual el plan quedaría rescatado en 4 años (partiendo de esos 50.000€ que indicas).Eso sí, los padres tendrían que hacer declaración individual y, además, no se podrían aplicar la desgravación por descendiente durante esos años. Si quieren aplicarla, habría que bajar la cantidad rescatada cada año y, por tanto, subiría el número de años necesarios.