Sobre la agencia de seguros, efectivamente los 90€ cuadran como retención del 15% sobre los 600 que comentas. Además, me suena que los agentes de seguros están exentos de IVA, con lo cual encajaría todo bien. Tú les tuviste que entregar una factura por ese servicio. Entiendo que no lo hiciste y, por tanto, la propia agencia habrá generado una factura por ti. Tendrías que contactar con ellos para pedirles esa factura que en teoría has emitido tú y que tienes obligación de conservar.Respecto a la Seguridad Social, podemos poner en duda si debiste darte de alta como autónomo o no al tratarse de un trabajo puntual de una cantidad reducida y tal. No voy a entrar en la discusión. Ahora, sobre lo que no cabe duda es sobre que tendrías que haberte dado de alta en Hacienda antes de emitir esa factura. Te recomiendo que regularices la situación lo antes posible porque es muy probable que esto te traiga problemas.Sobre el otro trabajo que mencionas, con la poca información que das no puedo decirte mucho. Si firmaste un contrato o algo, revisa a ver en calidad de qué te contrataron.
Solamente debe consignarse el NIF (en este caso el NIE) en caso de arrendamientos de vivienda habitual. Si es de otro tipo (temporal, turístico, etc.) no debe consignarse.El NIE se introduce con las dos letras (la X, Y o Z inicial y la de comprobación al final) sin ningún espacio ni guion.
Es correcto que le imputen la vivienda, sí. De hecho, se la deberían imputar desde el día en que la causante (tu abuela) falleció. Si tu abuela tenía la obligación de hacer la declaración de la renta, se la tendréis que hacer este año desde el 1 de enero hasta el día en que falleció, incluyendo la imputación de la vivienda de esos días. Y, desde entonces, a tu padre.Y en cuanto a los porcentajes, si tu abuela tenía un 66% y, por ejemplo, tres herederos (tu padre y dos tíos, pongamos), deberían imputarle un 22% (un tercio del 66%) a tu padre. Solamente debería figurarle el 66% completo si tu padre era el único heredero.Si el porcentaje está mal, deberíais corregirlo en el Catastro porque le empezará a salir mal todos los años desde ahora. No es imprescindible porque simplemente se puede corregir en el borrador año tras y año, pero a Hacienda no le cuadrarán los números y os podría pedir explicaciones año tras año también.Y ya de paso podéis corregir la fecha de adquisición, aunque eso solamente va a salir mal este año, lógicamente.
Totalmente de acuerdo con leopol72. Yo entiendo que es un trastorno porque generalmente no se permite quitar titulares y habría que crear una nueva cuenta, y luego cambiar los recibos a una cuenta nueva es un rollo. Pero, si el dinero es de tus padres, ellos tienen que ser los únicos titulares. Tu hermano y tú como autorizados, si acaso. Este tema siempre trae problemas, en este caso a tu hermano y a ti.
Hola,Yo difiero. Si las rentas inmobiliarias fuesen imputadas, efectivamente habría un límite de 1000€ en esas rentas y de 20.000 en los rendimientos del trabajo (regla 1). Sin embargo, en este caso el inmueble está alquilado, cosa que la regla 1 no contempla y pasamos por tanto a la regla 2, donde el límite siguen siendo 1000€, pero en ellos se incluyen los rendimientos del trabajo. Por tanto, a mi entender estaría efectivamente obligado a declarar. Véase quién tiene obligación de declarar.
¿Dónde has visto lo del 10%? En el manual indica un 20%: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_17__Deducciones_autonomicas_de_la_cuota/Comunidad_de_Madrid/Por_arrendamiento_de_la_vivienda_habitual/Por_arrendamiento_de_la_vivienda_habitual.html
Os podéis desgravar de la mitad cada uno, efectivamente.Si al poner los datos no hace nada, es que o bien no le pueden devolver más, o bien no cumple algún requisito (posiblemente renta demasiado elevada).Supongo que la siguiente pregunta será si entonces puedes poner tú el 100% del alquiler, pero me temo que la respuesta es no.
Al hablar de amigo extranjero, he dado por hecho que vive fuera de España y por eso hablaba de IRNR. Lo que importa no es que sea extranjero o no, lo que importa es si vive en España o no. Si vive en España (sea español o extranjero) debe declararlo en el IRPF, mientras que si vive en el extranjero (independientemente de su nacionalidad) debe declararlo en el IRNR.