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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS conforme a Norma Décima del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 En Bilbao, a 15 de julio de 2022 Estimado Don XXXXXXXXXXXXXXXX, Me pongo en contacto para solicitar la modificación de la factura NA-001060 que he abonado, que corresponde con su protocolo PA00748/2022. El 14/06/2022 me puse en contacto con su notaría para autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca indicando que, cito: “El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo”. Paso a detallar las incorrecciones que, a mi juicio, se han consolidado en factura y por la que presentaré impugnación si no se avienen a remitirme su modificación en estos términos antes de una semana. 1.- ARANCEL 2.2.f La base sometida a la escala de gravamen debe ser el 70% del préstamo concedido según Disposición Adicional Segunda Ley 8/2012. Solicito que la base sujeta a arancel de modifique de 83.850€ a los 45.500€ que corresponden, resultando un total del arancel de 105,22€ + I.V.A. 2.- DOS COPIAS ELECTRÓNICAS Según Art. 175.1 del Reglamento Notarial no tiene que realizar gestión alguna con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real (solo estaría obligado si el bien que se escritura implica un cambio de titularidad, transmisión, de la finca registral) y así lo dejé expresamente indicado en el correo electrónico de encargo. Solicito se elimine esta minuta. Resolución del Colegio Notarial de Cataluña de fecha 1 de agosto de 2019: 3.- COPIAS AUTORIZADAS En virtud de lo establecido en la DA2ª Ley 8/2012 no se podrá cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple y las resoluciones de DGRN así lo confirman. 4.- PAPEL TIMBRADO EN MATRIZ Está exento de I.V.A. Desearía conocer el contenido del último folio que no concuerda con mi copia autorizada, aunque conste que “ES COPIA EXACTA DE SU MATRIZ”. 5.- PAPEL TIMBRADO COPIA AUTORIZADA Igualmente está exento de I.V.A. 6.- SUPLIDOS Solicito los originales de los suplidos para conocer por qué se han producido y no debieran gravarse con el I.V.A. evitando la doble imposición. Sin esta justificación aportando las facturas que, a terceros, anticipó de su bolsillo en mi nombre, no puedo argumentar si es procedente o improcedente incurrir en esos suplidos dado que desconozco su naturaleza. Por todo ello, impugno la factura y me despido cordialmente,