Pero, para poder RESCINDIR el contrato (que es lo que quiere el empleado) ¿sería necesario que estuviera de alta en el momento de la rescisión o extinción? lo que implicaría dar de alta (cotizando ese día) y dar de baja (voluntaria) el mismo día todo ello para poder efectuar la notificación a la TGSS y luego la Extinción de contrato y Certificado empresa al SEPE? ¿O no es necesario tal procedimiento?
Gracias @cachilipox
pos su respuesta. El empleado dijo que NO al llamamiento en marzo o abril, la empresa lo ha notificado estos días pasados al SEPE (ante el aviso del empleado que se encontró con esta falta de notificación). Esta irregularidad o retraso y esta notificación de la empresa al SEPE con fecha de hace unos días ¿afecta en algo al empleado teniendo en cuenta que trabajó unos días a finales de mayo en otra empresa diferente?