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Participaciones del usuario Aprendiendo2 - Seguros

Aprendiendo2 18/05/12 20:31
Ha respondido al tema Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad
Ten en cuenta que cuando cobres de tu seguro la aseguradora se subrogará en tus derechos para repetir contra el causante, es decir, reclamaran lo pagado al culpable (art.43 LCS). Por tanto, si el culpable ya te ha pagado, al menos parcialmente, lo alegará en su defensa y tu aseguradora podrá reclamarte a ti esa parte cobrada dos veces que, evidente es, a ella no le va a pagar el causante. No puedes cobrar dos veces por lo mismo. Lo que debes hacer es cobrar de tu seguro y comunicarle la oferta que te ha hecho el comunitario y que se apañen entre ellos. SalU2´s PD: TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL COMPAÑERO DAGDA
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Aprendiendo2 18/05/12 20:24
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Estamos liando al compañero del foro... NO SE PUEDE CONFUNDIR EL SEG. OBLIGATORIO DEL AUTOMÓVIL NI SU VOLUNTARIO CORRESPONDIENTE CON EL SEGURO DE RC DE HOGAR: no tienen comparación posible. Respecto a la condición de 3 en el de hogar (que es de lo que trata este foro) me remito a mi post 17 en cuanto a los seguros de MAPFRE: " los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive: • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos y llaves de paso (sic)" Y respecto a el seguro obligatorio y su interrelación con el voluntario en automóviles no procede aquí su análisis a fin de evitar confundir a los compañeros. SalU2´s
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Aprendiendo2 18/05/12 15:22
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Me baso en la praxis de las aseguradoras en estos casos, salvo que se reclamen disparates no ponen pegas (a pesar de la claridad del Art.5.2 LRCSO). Respecto a la calificación que haces del seguro voluntario de RC como "en exceso del obligatorio" este no es sitio ni el lugar tan solo te digo que esa es la interpretación que hacen las aseguradoras, sin embargo, el Tribunal Supremo lo califica de complementario que no es lo mismo, es decir, lo no cubierto por el obligatorio lo cubre el voluntario salvo pacto en contrario (pero insisto es una cuestión jdca. bastante compleja y este no es el lugar para su análisis). SalU2´s
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Aprendiendo2 18/05/12 15:16
Ha respondido al tema Cobertura de siniestro de rc de hogar dudosa
Efectivamente es raro, pero teniendo cobertura de reclamación de daños que dé parte a su seguro y le envíen un perito para que se pueda estudiar la viabilidad judicial de la reclamación. Esta garantía comprende no solo la reclamación amistosa sino todo lo necesario para estudiar la viabilidad judicial (peritaciones) y, en su caso, la presentación de demanda (todo esto depende de la póliza pero normalmente todas lo abarcan). SalU2´s
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Aprendiendo2 17/05/12 23:47
Ha respondido al tema Denuncia de delito de falta en accidente de tráfico
Una cosa: NO SE PUEDE DENUNCIAR A UN FALLECIDO. Por tanto, olvida esa vía. Puedes solicitar al Juzgado que te vea el forense para que, una vez fije la sanidad, el Juzgado dicte el Auto de Cuantía Máxima a cargo del Seguro Obligatorio, es decir, una resolución donde el juzgado determinará la cuantía máxima que puedes reclamar por vía civil (ejecutiva) al seguro del coche o al consorcio de compensación de seguros en caso de que no hubiera aseguradora. Que no te lie el funcionario del Juzgado. Es cierto que al fallecer el causante se archiva el procedimiento penal al extinguirse la responsabilidad penal pero el Juzgado está OBLIGADO a dictar el auto que te he dicho. Solicítalo. Con ese Auto la aseguradora o el Consorcio te pagarán inmediatamente. En todo caso, es raro porque si todo es como dices, tu yendo de ocupante del coche, la aseguradora ya te habría llamado (si tiene tus datos y constancia del accidente claro) para indemnizarte. SalU2´s
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Aprendiendo2 17/05/12 23:23
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
En Autos (Seguro Obligatorio) se excluyen por el Art.5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículo 5. Ámbito material y exclusiones. 1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. 2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Dicho esto, respecto al ejemplo de las gafas, reloj, etc..., habiendo lesiones, te aseguro que ninguna cia te va a negar su pago. Ahora bien, ojo con los golpes de coche (solo chapa y pintura) entre familiares por el seguro OBLIGATORIO no tienen cobertura pero tener en cuenta que casi todos tenemos un seguro voluntario y esa clausula que excluye a los familiares es limitativa de los derechos del asegurado y debe ser aceptada expresamente de conformidad con el Art.3 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no está aceptada expresamente a pagar. SalU2´s
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Aprendiendo2 17/05/12 23:14
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Condicionado de MAPFRE, definición de tercero (ver segundo párrafo): TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive: • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos y llaves de paso.
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Aprendiendo2 10/05/12 00:14
Ha respondido al tema ¿Descuento seguro hogar con comunidad en MAPFRE?
Os copio literalmente lo que cubre el Bricolaje de MAPFRE y lo que no (Art.10.5 del Condicionado). Por cierto, cubre el cambio de grifos y enchufes :-) SalU2´s "10.5. SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusivamente,en los siguientes: • Colocación de accesorios de baño y cocina. • Cambios de mecanismo de cisterna. • Sellado de juntas deterioradas de bañera. • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua. • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz. • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías. • Instalación de cortinas, visillos, estores. • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes. • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación). • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico: TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo Consolas. La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas partes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a 19:00 horas. EL SERVICIO INCLUYE: • Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro. • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada. • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador. EL SERVICIO NO INCLUYE: • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado. • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras horas de mano de obra".
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