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Participaciones del usuario Antss - Bancos

Antss 18/07/19 21:57
Ha respondido al tema Certificado deuda cero
No sé si estará actualizada la información o si pueda contener algo incorrecto, pero publicado hay esto... * Lo explica la entidad: https://www.bbva.com/es/que-tramites-hay-que-hacer-una-vez-pagada-la-hipoteca/ * Lo que dice el Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Comision_por_em_976b57912828361.html Saludos
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Antss 23/06/19 18:37
Ha respondido al tema !URGE! NO me dan cuenta con libreta en bancos
Nada, para eso estamos! Y al final todos aprendemos de todos ;) En fin, los problemas pasados ya los solucionaste de alguna forma... lo bueno es que cada vez se gana experiencia y recursos ante ellos; arriba tienes por ejemplo el enlace al documento del DCMR del BdE para consultar -y citar- lo que haga falta y, además de Internet, puedes llamarles (900 54 54 54) si necesitas aclarar algo o para informarte a la hora de reclamar... Suerte! PD: Feliz noche de San Juan y que pases buen día mañana :)
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Antss 21/06/19 17:49
Ha respondido al tema !URGE! NO me dan cuenta con libreta en bancos
Gracias. Siento no poder resolverte la principal duda expuesta en este hilo, pero espero que encuentres lo que buscas. Si no es en un lugar, en otro... pero seguro que algún empleado te da solución. Hablando de los otros puntos, más o menos relacionados, se podría resumir el primer apartado antes mencionado en que, si se va al banco a retirar una cantidad de dinero cualquiera que se tenga en una cuenta a la vista, te la tienen que dar; si no pueden darte todo el efectivo, deben informarte del motivo y ofrecerte una alternativa gratuita (p.ej. darte un cheque bancario o hacerte una transferencia). Sorprende, pero éste es al parecer el criterio del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España... y no eso de "vuelva Ud. mañana" y similares que nos encontramos los clientes a veces... Sobre el segundo apartado, también resumiendo y obviando matices, me parece interesante ver que la cancelación de una cuenta la deben hacer, por ley, antes de 24h desde la solicitud del cliente; generalmente, de forma gratuita. En todo caso, se pagan las comisiones que haya en su parte proporcional... Así, si hay que liquidar, se paga por el tiempo correspondiente (y no todo el período); si ya se pagó alguna por adelantado, el banco debe devolver la parte proporcional. Añadiría, además, que es necesario guardar recibo de la cancelación o lo que sea que den para justificar en un futuro que se cerró la cuenta. Por último, no sé si en el Santander pensaban en otra cosa (tipo adeudo o similar), ya que lo del traslado de cuentas es bastante nuevo... En fin... ellos ya te han adelantado que no te cobran nada; laCaixa no sé si podría, es cosa de mirar las tarifas, pero entiendo que tampoco... Supongo que lo han dicho por prudencia... no sé. Saludos y ánimo!
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Antss 20/06/19 20:54
Ha respondido al tema !URGE! NO me dan cuenta con libreta en bancos
Gracias a ti por contarnos tus experiencias; quizá ayuden a otros en un futuro. Con eso del pago de impuestos te han dado una versión en el banco, otra llamando a Hacienda y distintas aquí en el foro... Pues el texto citado parcialmente en el mensaje anterior es de la Memoria de Reclamaciones (la última disponible, del 2017) del Banco de España, un recurso muy útil en muchos casos para conocer -o al menos intentar entender- si lleva razón la entidad o el cliente. Se puede descargar/consultar completo en la web: https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/ Aprovecho para indicarte -aunque no sé si es tema de éste o del otro hilo que abriste, y simplemente a modo informativo- que en la pág.189 de ese documento PDF también tienes un apartado que habla sobre la 'restricción del importe en los reintegros de efectivo' y en la pág.209 uno sobre 'cancelación de la cuenta' (referido a la anterior ley, pero en esencia sigue lo mismo con la nueva). En otro orden de cosas, no sé si conoces que existe un procedimiento de traslado de cuentas de pago, para abrir una cuenta en una nueva entidad cerrando automáticamente la antigua y trasladando el dinero así como, en lo posible, las domiciliaciones, etc. En todo caso, no me atrevería a recomendarlo cuando uno mismo puede hacer todas las gestiones personalmente... o por las "incidencias" que pueda conllevar... Y finalmente, de los otros temas, nada o poco que aportar... Saludos y suerte!
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Antss 20/06/19 16:11
Ha respondido al tema !URGE! NO me dan cuenta con libreta en bancos
No conozco el posible convenio de colaboración que tengan entidad-administración ni los detalles sobre la normativa aplicable, pero echando mano a la información del Banco de España (Memoria de Reclamaciones 2017) veo un par de cosas que dan que pensar sobre el pago p.ej. de impuestos y el uso de efectivo... * Apartado «Limitaciones de canales, horarios y medios de pago para realizar determinadas operaciones en las cuentas a la vista. Ingresos en efectivo y pago por ventanilla de recibos no domiciliados | Establecimiento de limitaciones», pág.295: Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas, pagos de pensiones, etc., habrá que estar a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración, de tal forma que no sería admisible aquí remitirse al horario de pago de recibos en caso de que la entidad dispusiera de carteles en las oficinas informando de dicha limitación para ese tipo de servicio específico. En este tipo de ingresos o pagos, la entidad estaría actuando como una caja pública sometida a la norma­tiva administrativa correspondiente, de tal forma que habría que estar a lo reco­gido en el correspondiente convenio de colaboración, así como en la normativa sectorial aplicable67[...] 67 A modo de ejemplo, la relacionada con los pagos a la Seguridad Social y a las Administraciones Tributarias. * Apartado «Billetes y monedas | Monedas. Límites a los ingresos en efectivo (conteo de moneda)», págs.290,291: [...] «excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago». [...] se podría llegar a entender que la entidad estuviera legitimada para denegar el recuento instantáneo de la moneda fraccionaria entregada para su ingreso si excediese de cincuenta monedas. [...] no teniendo obligación de admitir más de una determinada cantidad de monedas66, las entidades las admitirían en condiciones distintas de las de un ingreso ordinario, esto es, para abonar en cuenta con posterior recuento, debien­o estar en cada caso a lo que se acredite.[...] 66 No obstante, si la entidad de crédito estuviera ejerciendo actividades delegadas de caja pública —por ejemplo, mediante la admisión de cobros de impuestos, tasas municipales, etc.—, no sería de aplicación tal limitación, debiendo aceptar todas las monedas que se presenten en los pagos efectuados con tal finalidad. Por lo que entiendo -quizá equivocadamente, no lo sé- que la entidad que hace de caja pública tendría que atender el pago, aunque anuncie limitaciones de horario para otro tipo de recibos, y aceptar todas las monedas (efectivo) que se presenten... Sea como sea, repito que desconozco los detalles del convenio/normativa y tampoco me he entretenido nunca en ir al banco con un saco de calderilla para contarlo xD Saludos
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Antss 17/06/19 20:59
Ha respondido al tema Sms fraudulento Banco Santander
Es claramente un intento de phishing. Gracias por avisar! Por cierto @oscuraclaridad, en tu mensaje original decías que en el SMS viene la dirección bit.ly/2Xl99ci ... Ha sido reportada a soporte de Bitly y ahora aparece una alerta antes de hacer la redirección; a ver si no cae mucha gente, porque ya tenía casi 200 clicks en apenas un par de horas... :/ ¿Has informado/denunciado el hecho? Saludos
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Antss 25/05/19 17:50
Ha respondido al tema Cambio de condiciones cuenta ahorro openbank. A la baja en junio
Tal como dices, ni la publicidad ni la información precontractual (con fecha de 'Mayo 2019') advierten aún de la actualización del interés el 1 de junio... No sé cómo lo harán luego, pero pinta a poca transparencia -por no decir otra cosa- de caras a la nueva clientela... Tampoco hay ni rastro del nuevo tipo de interés en el Tablón... y eso que en sus propias condiciones contractuales dicen que lo publicarán también ahí... A estas alturas, la última modificación de tipos de interés que enlazan en el Tablón es de hace más de un año... ¬_¬ Con todo eso y la forma de "notificar" que cuentan los compañeros, metiendo hasta publi de inversión, están que lo petan xD En fin... Saludos
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Antss 20/05/19 17:08
Ha respondido al tema Baja cuenta SELF BANK
En realidad no es eso lo que pone... Esas referencias son simplemente condicionantes sobre si la entidad puede llegar a cobrar o no los posibles gastos recogidos en el contrato por la cancelación; no tiene relación con poder solicitarla o no. Cuando el BdE dice en su web: La cancelación será gratuita si el contrato es de duración indefinida o si tiene un plazo superior a seis meses y queremos cerrarla una vez transcurridos los seis meses. Está informando del artículo 32.3 que antes enlacé: La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución del contrato marco será adecuado y acorde con los costes. En fin... Si la entidad no cancela en el tiempo que parece marcar la ley (24h) será por tener productos asociados, alguna buena excusa o quizá pocas reclamaciones... Saludos y suerte!
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Antss 16/05/19 17:27
Ha respondido al tema Dia elimina el minimo al pagar con tarjeta
Creo recordar que esa ley -sobre los mínimos en pagos con tarjeta- no salió como tal. Aun así, está prohibido cobrar recargos en los pagos solo por el hecho de usar tarjeta... que parecería el caso de esa anécdota... Lo cuentan, entre otras cosas, aquí: https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/financial-products-and-services/payments-transfers-cheques/index_es.htm Y es, en principio, por la "nueva" Directiva Europea sobre Servicios de Pago (PSD2), con su transposición (ver el artículo 35.3): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/632150-rdl-19-2018-de-23-nov-servicios-de-pago-y-otras-medidas-urgentes-en-materia.html#a35 Saludos y mejor suerte la próxima vez!
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