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Participaciones del usuario Alfonsosb

Alfonsosb 28/12/12 09:23
Ha comentado en el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
Suerte que nunca te pongan multas, a mi sí de vez en cuando, así que las incluyo dentro de lo que me cuesta el coche. Como dije, siempre puedes ajustar el Excel a tu propia situación, ahora mismo está ajustado a la MIA. La utilidad de tener coche? Puedo hacer cualquier cosa que quiera con o sin coche. Si me quiero ir a hacer recados, me cojo un coche Respiro. Si quiero irme a la sierra, me alquilo un coche con Pepecar que me cuesta 60€. Y todo cuando quiera. Cada uno tiene su caso, solo hay que medir lo que de verdad te cuesta y luego valorar.
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Alfonsosb 22/12/12 09:15
Ha comentado en el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
Estoy de acuerdo contigo Roschild Es el monopolio de lo público. En principio están para ayudar, pero cuando alguien amenaza sus servicios de baja calidad, te sacan licencias, requisitos, etc.
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Alfonsosb 21/12/12 09:16
Ha comentado en el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
Gracias por el artículo Arkaitxu! Me ha gustado mucho. Y me he dado cuenta de que mi análisis no cuenta parkins y lavados... Efectivamente, cuanto menos lo uses, los costes fijos importan más y hacen que no sea rentable. Pero, incluso utilizándolo más, si puedes encontrar medidas alternativas y eficientes (y no tienes familia) casi nunca merece la pena tenerlo.
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Alfonsosb 20/12/12 14:55
Ha comentado en el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
No se trata de gastos necesarios, sino de ver CUANTO te cuesta tu coche. Utiliza el Excel para poner tus propios numeros si quieres. https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AnfRje-VJhKIdDhESUU1bHd4dmdaU0dFZWlnV19xQ1E#gid=0
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Alfonsosb 20/12/12 14:17
Ha comentado en el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
Este es mi caso concreto rufufu y estos es lo que me cuesta. Un seguro a todo riesgo para una persona de 27 años me cuesta unos 1.000 (este año me la han bajado un poquito) con franquicia de 300 euros. Y creeme que esos son los precios porque he mirado por todas partes. El coche, es lo que me costó el mio. Y lo del garaje... una cosa es comprar y otra alquilar. A mi comprar no me parece que tenga sentido. En Madrid los precios son estratosfericos y comprar una plaza cuando no sé si voy a tener coche a largo plazo o si voy a seguir viviendo en mi actual casa...
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Alfonsosb 20/12/12 12:30
Ha escrito el artículo Vendo mi coche y me cambio al Taxi, ¿Estoy loco?: Análisis del Coste real de un Coche
Alfonsosb 18/12/12 19:49
Ha escrito el artículo Acercándose al fin de Año 2012, hagamos acto de contrición
Alfonsosb 16/12/12 16:36
Ha respondido al tema Me puedo dar de baja en mi plan de pensiones
Para cancelarlo, no tienes ningún tipo de problema. Simplemente llama a tu banco y hazlo. Respecto recuperar lo que hayas aportado, dificil. Estos son los supuestos para recuperar la pasta de un plan de Pensiones según la Ley... y según Wikipedia ;) http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones#Formas_de_Rescate " Se podrá disponer de los ahorros de nuestro Plan de Pensiones cuando se produzcan una de las siguientes contingencias: 1) Jubilación: para la determinación de ésta se atenderá a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente al partícipe en cuestión. Ahora bien, cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación, porque por ejemplo el partícipe no trabaje, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social (65 años). También hay que señalar que las especificaciones del plan de pensiones podrán prever el pago de la prestación de jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. 2) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social. 3) Muerte del partícipe o beneficiario: que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. 4) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción y atención a las personas en situación de dependencia. 5) Desempleo de larga duración: Tendrá la consideración de desempleo de larga duración la situación legal de desempleo del partícipe siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a jubilación. Con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración, el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, suprime la exigencia de hallarse durante 12 meses continuados en situación legal de desempleo 6) Enfermedad grave: El Real Decreto considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social (o entidades concertadas): - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. - Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social y, siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.
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Alfonsosb 16/12/12 16:31
Ha respondido al tema Dilema: Amortizar hipoteca o rentabilizar ahorros
Hola. Desde el punto de vista "económico", puedes encontrar muchas “calculadoras” que te dicen que merece la pena hacer Aunque la de la OCU es en mi opinión la mejor que hay, tienes que ser socio, así que te he buscado esta: http://www.finanzas.com/hipotecas/calculadora-amortizacion Pero, a parte del punto de vista económico hay también algo muy importante, que es el componente psicológico. Es importante que TU estés tranquilo y a gusto con la decisión, y que tu mujer lo esté también. De cualquier manera, la calculadora os ayudará a poner la situación en contexto. Respecto ahorrar esos 500€ al mes, te recomiendo unos post que escribí en mi blog sobre como ahorrar 1.000€ www.rankia.com/blog/thinkingrich/1442855-reto-ahorro-quien-quiere-ahorrar-1-000-mes Ya me dirás si te sirve
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