Mi nombre es X, tengo 30+ años y soy un apasionado de los mercados financieros. Actualmente cuento con 10 años de experiencia, 4 de ellos como gestor de fondos de inversión. Mi ambición es gestionar un fondo de inversión independiente que consiga batir el MSCI World Net Return y posicionarse como un fondo de referencia en España.
Para más información le animo a concretar una entrevista en la que podamos conversar más detenidamente.
Aestas Fund
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Hola!Después de leer la normativa (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/modelo-100/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales-derivadas.html)Me queda la siguiente duda.En 2022 tuve pérdidas. Si en 2023 vendo una accion con plusvalías para aprovechar la compensacion con las pérdidas de 2022 y la vuelvo a comprar al día siguiente, me aplica la regla de los 2 meses?La duda surge ya que la agencia tributaria dice explícitamente: "No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión."Pero en mi caso no quiero aflorar pérdidas, si no beneficios.Por tanto, me aplica la regla de los dos meses?Gracias de antemano!