Pregúntale a tu corredor por el capital FLOTANTE.Para no llevarte sustos debes poner un fijo (que sería una media a menos) y un capital (FLOTANTE) que te asegure os picos de stockY pagas según hayas ido teniendo con declaraciones vencidas mensuales y/o trimentales.
El Tribunal Supremo confirma la absolución de Rato y la cúpula de Bankia por la salida a BolsaLa Audiencia Nacional salva la cara del Banco de España y la CNMV con la sentencia de BankiaLa Audiencia Nacional absuelve a Rato y a su cúpula por la salida a bolsa de BankiaEl Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y ex director gerente del FMI Rodrigo Rato por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.En una sentencia fechada el pasado 24 de octubre de cerca de 180 páginas, la sala de lo penal del Supremo ha puesto fin a una causa que se ha prolongado durante una década, desde que en mayo de 2012, apenas diez meses después de salir a Bolsa, la entidad fue nacionalizada; poco después, UPyD, el partido que dirigía Rosa Díez, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional.La Sala ha rechazado los recursos presentados contra la decisión adoptada hace más de dos años, el 29 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideró que la salida a Bolsa contó con el beneplácito de todos los supervisores -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), FROB y Autoridad Bancaria Europea (EBA)-.
" porque el daño no lo provoca el agua en el suelo que sube, sino el peso de la piscina. Pero entiendo que puede haber interpretaciones... "Lo siento, esta frase es tuya, es que copio y pego para responder y esta frase tuya se me ha quedado sin borrar.Lo que digo es que al no existir daños en la piscina, nadie se hará cargo.
En cuanto a quién paga, si compañía o Consorcio, este último paga los daños por Tormenta Ciclónica Atípica, La (TCA) es solo uno de los fenómenos atmosféricos que cubre el CCS y debe venir acompañado de fuertes vientos. aunque adelanta la indemnización la aseguradora, porque se tarda en determinar la cobertura del Consorcio, En los casos de TCA, sí se da la circunstancia del adelanto del pago por las Cias porque el CCS, tiene que comprobar efectivamente la velocidad del viento y que supere creo recordar que los 120 km/h y si no llega es la Cia la que de todas formas tiene que abonar por garantía de viento.y cuando los daños vienen por "inundación" o sea, el agua va de abajo a arriba. En este caso, yo entiendo que no paga el Consorcio PUES LO SIENTO PERO ESTAS EQUIVOCADO.E incluso si el agua de escorrentía se hubiera llevado la piscina por delante tambien estaría cubierta. El problema radica en que la piscina no presenta daño algunoporque el daño no lo provoca el agua en el suelo que sube, sino el peso de la piscina. Pero entiendo que puede haber interpretaciones...
Vamos por partes que os veo muy liaos.1º.- Al CCS no le importa la intensidad de la lluvia, le da igual 20, 30 o 150. Es la forma de penetrar el agua en el riesgo. Agua de escorrentía, no agua de lluvia.Y no Emma, no es que haya ningún acuerdo, es simplemente que la lluvia la cubren las distintas compañíasPor lo que describe W. Petersen, los daños en el interior de la vivienda son claramente consorciables, ahora bien los daños en la piscina (inexistentes), entiendo que no los cubrirán ni los unos ni los otros, ya que lo que se ha dañado ha sido el terreno y no la lona y/o la estructura..