Aunque bien sabemos que las oficinas autonómicas son las más chapuceras a la hora de actuar.
Esto es lo que me da miedo. Que yo sepa ninguna de ellas ha hecho nada por definir el compromiso de actividad o por crear un acto administrativo en el que la persona firme ninguna obligación para cumplir este compromiso.
Esta redacción deja en manos de la comunidad autónoma el controlar ese compromiso de actividad, únicamente debe comunicar al SEPE que se ha suspendido. Si una comunidad autónoma decide establecer como criterio el no acudir a un curso comunicado por SMS el SEPE ya no será quien para decir "no, esto no vale".
A la larga, esta claro que los jueces obligarán a las comunidades autónomas a seguir el procedimiento, pero al principio puede haber bastante caos.
De todas formas, conociendo el funcionamiento de los servicios públicos de empleo autonómicos y su tendencia al "todo me da igual porque yo no soy quien paga", me imagino que no habrá muchos casos.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos