#1
Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Denegación de la compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
El pasado 1 de julio solicité la compatibilidad del subsidio con un trabajo a tiempo completo de duración superior a tres meses.
En dos veces anteriores me aprobaron la compatibilidad, pero en esta ocasión me la denegaron según su argumentación “por estar trabajando en el momento de la solicitud”. Obviamente, antes de solicitar la compatibilidad causé baja en la ayuda, comunicando al SEPE mi nueva situación y a continuación solicité la compatibilidad de la ayuda y en este caso ya trabajando, porque de lo contrario no sería una compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena sería una nueva solictud o una reanudación …
Si no he entendido mal, el RDL 02/2024 de 21 mayo entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, por lo que entiendo que deberían aplicarme la norma aún en vigor hasta la fecha de su prescripción.
Tengo que decir que en mi caso, con la compatibilidad del subsidio, empleaba el 50 por ciento del mismo (231,60 € -la última vez-), en sufragar parte del combustible o del alquiler que necesitaba para trabajar porque en caso contrario no hubiera aceptado un trabajo en el que el coste que suponía trabajar era casi igual al salario que había de percibir.
Mi duda es: ¿Se ha suprimido la compatibilidad de la ayuda sin espera a la fecha de su anulación el 1 de noviembre?
Por otra parte ¿Cabe algún recurso contr su resolución?
Muchas gracias de antemano.
Resolución SEPE
El pasado 1 de julio solicité la compatibilidad del subsidio con un trabajo a tiempo completo de duración superior a tres meses.
En dos veces anteriores me aprobaron la compatibilidad, pero en esta ocasión me la denegaron según su argumentación “por estar trabajando en el momento de la solicitud”. Obviamente, antes de solicitar la compatibilidad causé baja en la ayuda, comunicando al SEPE mi nueva situación y a continuación solicité la compatibilidad de la ayuda y en este caso ya trabajando, porque de lo contrario no sería una compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena sería una nueva solictud o una reanudación …
Si no he entendido mal, el RDL 02/2024 de 21 mayo entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, por lo que entiendo que deberían aplicarme la norma aún en vigor hasta la fecha de su prescripción.
Tengo que decir que en mi caso, con la compatibilidad del subsidio, empleaba el 50 por ciento del mismo (231,60 € -la última vez-), en sufragar parte del combustible o del alquiler que necesitaba para trabajar porque en caso contrario no hubiera aceptado un trabajo en el que el coste que suponía trabajar era casi igual al salario que había de percibir.
Mi duda es: ¿Se ha suprimido la compatibilidad de la ayuda sin espera a la fecha de su anulación el 1 de noviembre?
Por otra parte ¿Cabe algún recurso contr su resolución?
Muchas gracias de antemano.