Le remito la respuesta del forero Angelneu que responde y aclara a la perfección qué pasa en los supuestos de suspensión del subsidio de mayores de cincuenta y dos años tramitados y reconocidos antes de la entrada en vigor del RDL::
" Cada reanudación es una solicitud de reanudación; NO es un nuevo subsidio.
Solo se comprueban si las causas de la suspensión han desaparecido (rentas, permanencia en el extranjero…)
NO se comprueban vías de acceso en una reanudación.
Viene perfectamente claro en la propuesta
“Las personas que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a reanudar los subsidios… seguirán rigiéndose por la normativa anterior… hasta la extinción del derecho”
No confundamos suspensión con extinción".
Saludos.