Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

17 respuestas
Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
4 suscriptores
Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Página
1 / 2
#1

Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches.
Abro este hilo, para ver si alguien puede aclararme una duda. Sé que cuando se está incapacitado deja de cotizarse a la Seguridad Social, y que cuando llega el momento de la jubilación, se puede elegir la opción más favorable, entre esta última y la incapacidad reconocida.
Lo que pretendo conocer es, si a la hora del cálculo de la pensión de jubilación, se tienen en cuenta los últimos 25 años, desde la propia fecha de jubilación hacia atrás (con lo que se tomaría el tiempo sin cotizar de la incapacidad como lagunas de cotización), o esos 25 años hacia atrás comienzan a contar desde la fecha de la incapacitación.

Por ejemplo y con números redondos, se incapacita a alguien en 2020 y dicha persona se jubilaría en 2025.
     -  Opción A - Se toman las bases de cotización desde el año 2000 y hasta 2025 (con los últimos 5 años de lagunas de cotización).
     -  Opción B - Se toman las bases de cotización desde el año 1995 y hasta 2020 (año en que se recibió la incapacidad total).

Si alguien puede aclararme esa duda, porque estoy echando números y no quisiera equivocarme. Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Buenos días.
Es la opción de la propia jubilación hacia atràs, ten en cuenta que en una Incapacidad Permanente, si los últimos 10 años antes de la edad legal de jubilación no has trabajado (cotizado S.Social), te saldría más favorable la opción de la Incapacidad, que el cálculo de las cotizaciones (Jubilación) aunque a partir de esa edad ya se denomina Pensión de Jubilación (se elija la que sea) y ya no existen posibles revisiones, salvo en el caso que tu Incapacidad proceda de una enfermedad/accidente profesional. No de enfermedad común.
Si durante los 15 años anteriores a la Jubilación, trabajas en otro régimen distinto (compatible con tu Incapacidad Permanente concedida), puedes cobrar (al estar jubilado) 2 pensiones a la vez.
P. ejemplo:
Se llevan 20 años con una Incapacidad Permanente como Taxista (RETA) y encuentras un trabajo de Comercial (Régimen General) y lo llevas a cabo, con sus cotizaciones correspondientes, un mínimo de 15 años. 
En este caso, al llegar a la edad de Jubilación cobras 2 Pensiones que són compatibles.
La del RETA, que sería el importe de la Incapacidad Permanente, y 
La del Régimen General, que sería la cantidad concluyente de las Bases Reguladoras, que marque la Ley, en el momento de la edad legal de Jubilación.
Dicho esto, espero puedas hacer tus cálculos con mayor eficacia.
Un saludo.
Xavi.

#4

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Gracias Xavi.
Me jubilo en mayo de 2028 y, puesto en lo peor, no cotizaría nada durante los próximos cinco años.
Entiendo por tu respuesta que, a la fecha de jubilación, contarían las bases de cotización desde mayo de 2003 hasta abril de 2028 (con esos cinco años de lagunas de cotización en las que cogen la mínima durante unos años y el 50% de esta el resto de tiempo).
Es por lo que dices que, en caso de mantener la incapacidad, saldría más favorable optar por la misma (75% de la base reguladora actual, más revalorización hasta esa fecha), que perder un buen pellizco por la bajada de esa base reguladora al contar los últimos cinco años y no haberlos cotizado (actualmente tengo más de 37 años cotizados y no sé si me correspondería el 100% o me bajaría algo el porcentaje de dicha base reguladora).
Gracias por tu ayuda.

#5

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

¿Serías tan amable de explicármelo por aquí, cómo ha hecho Xavi?
Gracias por tu interés.
#6

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Normalmente, al concederte la Cualificada a los 55 años 75% de la Base, si no se vuelve a trabajar en 10 años, el 75% + las revalorizaciones de los 10 años, acompañadas por el aumento en el tramo 60-64 años y el de +65 años, suele superar el importe del 100% de tu Base Reguladora. 
#7

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Con la tecnología soy muy malo prefiero las palabras pero no tengas miedo que no soy abogado ni médico ni nada de nada soy uno como tú
#8

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

no nos confundamos solo hay una subida que es la del 20% a los 55 años,en el tramo de 60-64 y en el de 65 años no hay ninguna subida escepto para los que no llegan a los importes minimos,por ejemplo una persona que cobre 1.000€ no tiene ninguna subida en esos tramos de edades,sin embargo una persona con conyuge no a cargo que cobre 500€ ,al cumplir los 60 años cobraria con el complemento a minimos 692€ y si es mayor de 65 años 743€,pero como os digo solo para todas las pensiones que no llegan a estas cantidades ya que son los importes minimos que marca la seguridad social

#9

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

es muy facil,cuando te llegue la edad de jubilacion te cogeran los ultimos 25 años(si no cambia la ley) si por ejemplo tu tienes una incapacidad desde el 2020 y te pertenece jubilarte segun tu cotizacion en el 2025,te cogeran desde el 2000 hasta el 2020 todas tus cotizaciones actualizadas con el ipc y los 48 meses siguientes hasta el 2024 te cubriran lo que llaman lagunas de cotizacion con la cotizacion minima que actualmente creo que esta sobre los 1166€ y a partir del mes 49 en adelante el 50% de esa misma base de 1166€.
esto si vienes del regimen general,los autonomos y las trabajadoras de hogar no les pertenece
#10

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Gracias por confirmar el primer mensaje de Xavi.
Sí, sería Régimen General y, según me explicas, de los últimos cinco años, cuatro serían al 100% de la mínima y uno al 50%, mientras que los primeros veinte serían con la cotización correspondiente y actualizada.
¿Sabes si en esos cinco últimos años, podría suscribir algún convenio para cotizar (aunque fuesen solo los dos últimos), o al estar incapacitado no sería posible?
#11

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

para suscribir un convenio con la seguridad social tienes de plazo 1 año desde que dejas de cotizar,por lo que si tienes una incapacidad desde el 2020 ya no puedes hacerlo.
Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º.- Que el solicitante se encuentre en alguna de las Suscripción y solicitud del convenio especial con la Seguridad Social que permita suscribir un Convenio Especial (art. 2 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

2º.- Solicitar su suscripción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un año, que se computará de la siguiente forma (art. 3 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre):


#12

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Lo de 2020 era un ejemplo, por lo que entraría en plazo si cumpliese con los requisitos que expones.
Creo que entre ellos está la pérdida de la propia incapacidad, por lo que entiendo que el plazo anual contaría desde la fecha de dicha pérdida, en el supuesto de que así ocurriese.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
#13

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

lo del 2020 lo pongo como ejemplo para que me entiendas,a partir de ahi dependiendo el tiempo que lleves con la incapacidad si se diera el caso de que te la retirasen(muy dudoso si estas por encima de los 60 años)yo primero me haria una simulacion de la jubilacion para ver si sale a cuenta hacer un convenio con la ss
#14

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Sí, haré la simulación como si siguiera incapacitado hasta jubilarme y también como si tuviese suscrito un convenio.
Así podré comparar ambas con el supuesto montante de la pensión de incapacidad en tal fecha, aunque por lo que os he leído, suele salir a cuenta optar por esta última.

#15

Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total

Me gustaría pudieras analizar este escrito:

 

Cobro de la prestación y opción por la indemnización por IPT cualificada


La prestación por Incapacidad Permanente Total Cualificada se suele abonar mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (en junio y noviembre. Sin embargo, cuando provenga de una contingencia profesional se prorrateará este extra. Por tanto solo se abonarán 12 mensualidades.

La pensión por IPT cualificada está sujeta al IRPF, salvo que provenga de terrorismo y en determinados casos en las provincias vascas. Además, se establecen unas cuantías mínimas, que dependen de la edad y el estado del pensionista:


 | 65 años | 60 - 64 años | Menos de 60 años
Con cónyuge a cargo | 843,40 € | 790,70 € | 503,90 €
Sin cónyuge | 683,50 € | 639,50 € | 503,90 €
Con cónyuge no a cargo | 648,70 € | 604,40 € | 499,50 €Cuantías mínimas de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada, conforme a la edad y situación de la persona pensionista.

Tenía entendido que la IPTCualificada, al subir un 20% la B.R., desaparecian los tramos de aumentos ( 60-64 años ) / ( 65 años )/ ( Menos de 60 años ), aunque estemos hablando de pensiones inferiores a los 1.000€, y que simplemente se revalorizaban hasta alcanzar la edad legal de jubilación y optar por una pensión u otra.

Tengo la duda, si en mi caso, IPTCualificada, sin cónyugue (unidad unipersonal familiar), con 57 años cuando cumpla los 60 me van a aumentar ( teniendo en cuenta que la pensión+revalorizaciones es menor de 1000€ ).

Gracias.